Concepto nº 8555, Superintendencia de Industria y Comercio, 29-01-2021 - Normativa - VLEX 857502898

Concepto nº 8555, Superintendencia de Industria y Comercio, 29-01-2021

Fecha29 Enero 2021
MateriaPROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 21- 008555
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento,
en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a su solicitud, radicada en esta Superintendencia el 09 de enero de
2021, en la que consulta:
“Hice un pago para la separación de un apartamento nuevo que pretendía comprar
a una constructora, cuando me enviaron el documento denominado \"oferta de
compra\", éste difería de las condiciones iniciales que me fueron informadas
telefónicamente, pues se indica una fecha determinada para el pago del subsidio de
vivienda y del crédito hipotecario, situaciones que dependen de terceros (caja de
compensación y entidad bancaria) y no del comprador; a más de que en dicho
documento no se indica la fecha de entrega del inmueble ni la fecha de la firma de
la escritura. Ahora, para la devolución del dinero la constructora me exige la firma
autenticada de unos documentos con los que tácitamente acepto la oferta de
compra y el pago de una sanción por desistimiento. Debo firmar estos documentos
para que me devuelvan mi plata? debo pagar sanción?” (sic)
Al respecto, nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de
petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o
de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo.
Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones,
a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que
emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para
seguirlos o no”.
1
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las
herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan
absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta
Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta
entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre
protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el
sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos
relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en
materia de protección del consumidor y competencia desleal.
4. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y
Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes
funciones:
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en
particular, las contenidas en la Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan
los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los
1
Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005.

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