Concepto Nº 91671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329003

Concepto Nº 91671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-03-2019

Número de radicado20196000091671
Año2019
Fecha21 Marzo 2019
Número de oficio91671
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 91671 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 91671 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000091671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000091671
Fecha: 21-03-2019 05:09 pm
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para nombrar a los parientes del nominador en la misma entidad pública.
RADICACION: 20199000091102 del 11 de marzo de 2019.
En atención al oficio de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer
seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la
materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces
como es el caso de la configuración de inhabilidades e incompatibilidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia. Para tales efectos
debe acudirse al juez o autoridad competente, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.
No obstante lo anterior, a manera de orientación general le manifiesto lo siguiente:
El artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2015, establece frente a una de las
prohibiciones de los servidores públicos, lo siguiente:
«ARTICULO 126. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Los servidores públicos no podrán en
ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

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