Concepto n° 96928 de Ministerio de Salud, de 42 - Normativa - VLEX 1056179988

Concepto n° 96928 de Ministerio de Salud, de 42

FechaFecha inválida
Año42
Ministerio de Salud y Protección Social
República de Colombia
.
Carrera 13 No. 32- 76. Bogotá D.C., Colombia
PBX 3305000, FAX 3305050www.minsalud.gov.co
1100000 - 13825, 138128, 13829 de 2011 y 80103 de 2012. 96928 URGENTE
Bogotá D.C., mayo 14 de 2012
Señora
RUBY MARCELA SALGADO MUÑOZ
Coordinadora Nacional de Producción
Cafesalud, Saludcoop y Cruz Blanca EPS
Bogotá
Asunto: Traslado de EPS por parte de los Cotizantes tipo 42
Respetada señora Ruby Marcela:
Procedente de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación TIC de esta entidad, hemos
recibido sus comunicaciones por las cuales consulta sobre la procedencia de recibir los traslados de
afiliados tipo 42 y si estos seguirán marcados en el registro de independientes con bajos ingresos (RIB) ante
los operadores de información. Al respecto y una vez analizado el concepto técnico que sobre el particular
nos emitiera la Oficina en comento, me permito señalar lo siguiente, lo cual sustenta la viabilidad de que a la
fecha las EPS permitan el traslado del cotizante 42.
El artículo 2 de la Ley 1250 de 2008 que adicionó un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993
modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, dispuso que los trabajadores independientes, cuyos
ingresos mensuales fueren inferiores o iguales a un (1) smlmv, y que registrarán su ingreso, no estarían
obligadas a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los tres años a partir de la vigencia de la
Ahora bien, para efectos de dar aplicación al mandato previsto en la norma citada en el párrafo anterior, la
Resolución 0990 de 2009, creó la figura del cotizante 42 , la cual materializó la posibilidad de cotizar sólo en
salud, previa inscripción del aportante en el registro de independientes con bajos ingresos, dispuesto en el
Teniendo en cuenta la perdida de vigencia del mandato previsto en el artículo 2 de la Ley 1250 de 2008 que
adicionó un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de
2003, se expidió el Decreto 4465 de 2011, el cual en su artículo 1 dispuso que los trabajadores
independientes que venían cotizando en la forma prevista en el artículo ya citado de la Ley 1250 de 2008,
pueden continuar haciéndolo, utilizando la figura del cotizante 42, siempre que a la entrada en vigencia del
decreto ya se encontraren inscritos en el registro de independientes de bajos ingresos.
En este caso y frente a lo consultado, debe señalarse que el Decreto 4465 de 2011, sólo restringe para su
aplicación las nuevas afiliaciones efectuadas por trabajadores independientes de bajos ingresos, los cuales
no se encontraban inscritos en el registro de independientes a la entrada en vigencia del decreto en
comento, situación que lógicamente implica que aquel aportante independiente que ya venía cotizando bajo
la figura del cotizante 42 y que por ende ya estaba inscrito en el registro, puede seguir cotizando sólo en
salud.

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