Concepto Nº 98 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 16-05-2003 - Normativa - VLEX 767589721

Concepto Nº 98 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 16-05-2003

Fecha16 Mayo 2003
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

10

Expediente 13724


Bogotá D.C.,

16 de mayo de 2003




H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.



Consejera Ponente Dra. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA



Referencia: 25000232700020010153901

Radicado: 13724

Asunto: Impuesto renta. Diferencia ingresos

Actor: PARRA RODRÍGUEZ CAVELIER &

VELÁSQUEZ LTDA.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 numeral 7 de la Constitución Política; en los artículos 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo, en el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y en la Resolución 204 de julio de 2001, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente

Alegato de Conclusión.


I ANTECEDENTES


1. El 8 de mayo de 1997, la sociedad PARRA, RODRÍGUEZ & CAVELIER LTDA. presentó su declaración de renta correspondiente al año gravable 1996, en la que registró, en el Renglón 41, ingresos brutos por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($545’954.000).


2. La Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá, realizó algunas investigaciones para determinar la exactitud de esa declaración y estableció que en la declaración de ventas del mismo año, la sociedad indicó unos ingresos superiores a los que registró en la declaración de renta del mismo período, razón por la cual emplazó a la contribuyente para que procediera a corregir la declaración de renta.


3. La sociedad respondió el emplazamiento y manifestó que en los ingresos que determinó la Administración, se encuentran ingresos que no le corresponden a la contribuyente, sino a terceros, de acuerdo con contratos de cuentas en participación, que ha celebrado con diferentes personas..


4. La Administración notificó a la sociedad el Requerimiento Especial N° 011 del 30 de agosto de 1999, en el cual expresó:


Se estableció que mientras en la declaración de renta de 1996, la sociedad registró en el Renglón 41 ingresos brutos por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($545’954.000), en la declaraciones del impuesto a las ventas de ese mismo período señaló ingresos por valor de MIL SESENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($1.069’052.000), “los cuales correspondían igualmente a la facturación registrada en dicho período gravable”.


La contribuyente informó que la diferencia entre esas declaraciones se debe al cumplimiento de los contratos de cuentas en participación.

El artículo 507 del Código de Comercio, establece que la “participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida”.


La sociedad no cumple esa norma, “ya que no se distribuyen las utilidades o pérdidas, sino que la distribución se hace en el momento de percibir el ingreso, afectando la cuenta de ingresos contra el pasivo”.


Por lo anterior, la Administración se propone adicionar a los ingresos brutos que registró la sociedad en la declaración de renta (Renglón 41) la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($523’098.000), que representa la diferencia entre aquellos ingresos y los que la contribuyente anotó en las declaraciones del impuesto a las ventas, e imponerle una sanción de inexactitud, por valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($292’934.000).


5. La sociedad respondió el Requerimiento Especial y manifestó que en su condición de gestor del contrato de cuentas en participación, declaró los ingresos que les correspondían, al igual que los participes declararon los que les pertenecían, que el gestor y los partícipes, en atención al principio de la autonomía de la voluntad privada, modificaron el contrato de cuentas en participación, en el sentido de que la distribución de los ingresos a las partes del contrato, se efectuaría en el momento en que aquéllos fueran percibidos por la sociedad, que los ingresos recibidos por las partes eran registrados totalmente en la contabilidad de la sociedad, una parte como ingreso de ésta y otra como un pasivo por las deudas que se creaban con cada uno de los partícipes, y que estas situaciones fueron constatadas por la misma Administración al examinar la contabilidad de la...

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