Concepto N° C-048 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 03-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900373512

Concepto N° C-048 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 03-07-2022

Año2022
Fecha03 Julio 2022
Número de oficioC-048 de 2022
MateriaCONTRATACIÓN ESTATAL - PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD - VINCULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL




CCE-DES-FM-17


CONTRATACIÓN PÚBLICA – Acciones afirmativas – Finalidades – Sistema de compra pública


La contratación pública es un instrumento eficaz para la puesta en marcha de políticas públicas horizontales, lo cual se ha constituido, junto al tradicional aprovisionamiento de bienes y servicios, como uno de sus principales objetivos. Con este propósito, la legislación colombiana ha consagrado una variada gama de medidas en el sistema de compras estatales que han permitido hacer frente a un amplio espectro de problemáticas sociales, ambientales, económicas, etc.


CONTRATACIÓN PÚBLICA – Acciones afirmativas – Personas en condiciones de discapacidad – Ley estatutaria 1618 de 2013


Una de las medidas acogidas en nuestra legislación ha sido un conjunto de medidas afirmativas a favor de la población en condiciones de discapacidad. Obviamente, las especiales condiciones de este grupo poblacional, convierten a sus miembros en sujetos que se encuentran en un marcado estado de vulnerabilidad, lo que hace necesario que el Estado tome pasos y acciones positivas en aras de propender por el logro de la igualdad material y la protección de las garantías fundamentales de las personas en condiciones de discapacidad. Por estas razones fue expedida la Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013, que tiene como objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables, y la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.


PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Vinculación – Régimen de beneficios – Contratación estatal


El Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018, «Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad». Este reglamento adicionó el artículo 2.2.1.2.4.6 al Decreto 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo. […]


Como puede apreciarse, el reglamento determina los requisitos formales que deben ser cumplidos para efectos de acceder a tal puntaje, a saber: i) la certificación, emitida por el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, del número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente y ii) la acreditación del número mínimo de personas con discapacidad dentro de su planta de personal, lo cual deberá ser certificado por el Ministerio del Trabajo. Este último certificado deberá estar vigente a la fecha del cierre del proceso de selección.


VINCULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD – Sociedades extranjeras – Personal dentro del territorio nacional


[L]a Agencia la Agencia considera que la finalidad de las normas de la Ley 1618 de 2013 y del Decreto 392 de 2018, en desarrollo de las políticas públicas del Estado colombiano, es establecer un marco jurídico integral para la atención y protección de la población en condición de discapacidad que habita dentro del territorio nacional. Esta conclusión es evidente según se deduce del texto de las normas que han sido analizadas, así como de los motivos que promovieron su expedición. En otros términos, no se deriva intención, ni de la ley ni del reglamento, de ampliar las finalidades de la política pública de atención y protección de la población en condición de discapacidad hacia un ámbito distinto al nacional. Esto es congruente con el principio de territorialidad del ordenamiento jurídico, pues «Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades» (art. 3, inc. 2, de la Constitución Política), por lo que «La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia» (art. 18 del Código Civil).


[…] las normas que regulan la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD delimitan su ámbito de aplicación al territorio nacional, de manera que la certificación de los trabajadores con discapacidad que expide el Ministerio de Trabajo se circunscribe a personas en condición de discapacidad que se encuentran dentro del territorio nacional. Bajo estas consideraciones, es viable concluir que las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, interesadas en participar en procesos de selección de licitación pública o concurso de méritos y obtener el «puntaje adicional» por contratación laboral de personas en condición de discapacidad, reglamentado en el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el 392 de 2018, sin perjuicio de la competencia que ostenta el Ministerio del Trabajo en esta materia, deberán acreditar el número mínimo exigido de trabajadores vinculados laboralmente según el ordenamiento jurídico colombiano y solicitar el certificado en el Ministerio del Trabajo.







Bogotá D.C., 07/03/2022 16:17:57



Señor

Mauricio Acero Montoya

Bogotá D.C.



Concepto C ‒ 048 de 2022


Temas:

CONTRATACIÓN PÚBLICA – Acciones afirmativas –Finalidades – Sistema de Compra Pública / CONTRATACIÓN PÚBLICA – Acciones afirmativas – Personas en condiciones de discapacidad – Ley Estatutaria 1618 de 2013 / PERSONAS EN CONDICIONES DE DISCAPACIDAD – Vinculación – Régimen de beneficios – Contratación estatal / VINCULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD – Sociedades extranjeras – Personal dentro del territorio nacional

Radicación:

Respuesta a las consultas P20220124000489 y P20220203001009 –Acumulado–



Estimado señor Acero:


En ejercicio de la competencia torgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, responde las consultas del 24 de enero 2022, una de ellas remitida por competencia por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficio 20222040055881 del 1° de febrero de 2022.


  1. Problema planteado


En relación con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 392 del 2018, usted realiza la siguiente pregunta:


«Tratándose de sociedades extranjeras con sucursal el Colombia, el requisito atinente a certificar el número TOTAL de trabajadores vinculados a la planta de personal de que trata el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 se entiende cumplido certificando:


a) El número total de trabajadores vinculados a la empresa extranjera.

b) El número de trabajadores registrados en la sucursal en Colombia».


  1. Consideraciones


Con el propósito de resolver la consulta se analizarán: i) las acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad en la contratación pública y ii) el sistema de preferencias para asignar puntaje adicional en los procesos de contratación de licitación y concursos de méritos reglamentado en el Decreto 392 de 2018.

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado al respecto, entre otros, en los conceptos: del 9 de septiembre de 2019, radicación Nro. 2201913000006672; del 2 de diciembre de 2019, radicación Nro. 2201913000008885; del 6 de diciembre de 2019, radicación N° 2201913000009017; del 16 de diciembre de 2019, radicación Nro. 2201913000009286; y en los conceptos C-196 del 8 de abril de 2020 y C-436 del 26 de agosto de 2021. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se complementarán y actualizarán a continuación con la respuesta a la consulta objeto de análisis.


2.1 Acciones afirmativas en favor de las personas con discapacidad en la contratación pública


La contratación pública es un instrumento eficaz para la puesta en marcha de políticas públicas horizontales, lo cual se ha constituido, junto al tradicional aprovisionamiento de bienes y servicios, como uno de sus principales objetivos1. Con este propósito, la legislación colombiana ha consagrado una variada gama de medidas en el sistema de compras estatales que han permitido hacer frente a un amplio espectro de problemáticas sociales, ambientales, económicas, etc.

Una de las medidas acogidas en nuestra legislación ha sido un conjunto de medidas afirmativas a favor de la población en condiciones de discapacidad2. Obviamente, las especiales condiciones de este grupo poblacional, convierten a sus miembros en sujetos que se encuentran en un marcado estado de vulnerabilidad, lo que hace necesario que el Estado tome pasos y acciones positivas en aras de propender por el logro de la igualdad material y la protección de las garantías fundamentales de las personas en condiciones de discapacidad.

Por estas razones fue expedida la Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 20133 que tiene como objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción...

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