Concepto N° C-074 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 17-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 864222938

Concepto N° C-074 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 17-03-2021

Año2021
Fecha17 Marzo 2021
Número de oficioC-074 de 2021
MateriaLEY ANUAL DE PRESUPUESTO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN - PARAFISCALES - COFINANCIACIÓN


CCE-DES-FM-17


LEY ANUAL DE PRESUPUESTO – Generalidades


[…] el artículo 346 superior contiene el régimen general de la del presupuesto y la ley de apropiaciones, que deberá presentarse al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura, elaborarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. De conformidad con la misma norma constitucional, el presupuesto tiene vigencia anual y, por tanto, tienen como finalidad fijar los gastos y las rentas nacionales del Estado para la respectiva vigencia fiscal anual, que se comprende entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.



PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN – Finalidad


[…] el presupuesto general de la nación constituye el instrumento jurídico mediante la cual se materializan las políticas públicas del país, igualmente se concibe como guía en materia del gasto público para determinado periodo o vigencia fiscal. La elaboración del presupuesto se materializa mediante la coordinación entre las entidades públicas del orden nacional, en procura de establecer de manera íntegra las necesidades de cada una de ellas. Por tanto, las entidades que hacen parte del presupuesto general de la nación plasman, en términos presupuestales, sus necesidades en el proyecto de ley respectivo que es presentado anualmente al Congreso, en donde se discute y aprueba.


PARAFISCALES – Naturaleza jurídica


[…] por un lado, que se trata de gravámenes que afectan determinado grupo social o económico, con un fin específico de beneficiar un sector o grupo poblacional determinado y, por el otro, que se trata de recursos que pueden ser administrados por distintos sujetos.


COFINANCIACIÓN – Definición


La acción de cofinanciación es definida como «la financiación de una actividad que llevan a cabo varias personas o entidades» o como lo «dicho de dos o más personas o entidades: Financiar una actividad conjuntamente». A su turno, para efectos del Documento CONPES 2791, ha sido definida como el «instrumento financiero complementario para apoyar con recursos no reembolsables del Presupuesto General de la Nación la ejecución de proyectos de competencia territorial, en el marco de las políticas de interés nacional». Estas concepciones tienen como común denominador la participación de dos o más sujetos en la aportación de recursos para financiar un determinado proyecto.


CONTRATOS O CONVENIOS – Identidad sustancial


[…] encuentra soporte en el Código Civil colombiano, toda vez que en su artículo 1495 equipara las instituciones de convenio y contrato, al disponer que «contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa […]». De este modo, es posible afirmar que al no existir diferencia sustancial alguna entre contrato y convención en el derecho privado o, más bien, al existir identidad sustancial entre ellos, en el derecho público debe aplicarse o mantenerse esta equipara




Señor

XXXXXX

Barranquilla, Atlantico



Concepto C – 074 de 2021


Temas:

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO – Generalidades / PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN / PARAFISCALES – naturaleza jurídica / COFINANCIACIÓN – Definición / CONTRATOS O CONVENIOS – Identidad sustancial

Radicación:

Respuesta a consulta P20210203000856



Estimado señor:


En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 3 de febrero de 2021.


  1. Problema planteado


Usted realiza las siguientes preguntas: i) «¿Qué se entiende por “contratos y convenios administrativos” a los que se refiere el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2063 de 2020?», ii) «¿Cuáles son los efectos contractuales de la expresión “sin necesidad de cofinanciación para la consolidación de la reactivación económica” consagrada en el mismo parágrafo?», iii) «¿Lo establecido por el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2063 de 2020, podría configurar una causal de contratación directa?» y iv) «¿Lo establecido por el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2063 de 2020, podría entenderse como una modificación temporal al régimen contractual con entidades sin ánimo de lucro?».


  1. Consideraciones


Para responder a sus interrogantes se estudiarán los siguientes temas: i) Naturaleza y objeto de la Ley 2063 de 2020, ii) proceso legislativo de aprobación del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2063 de 2020, iii) entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, iv) entidades que reciben recursos por concepto de parafiscales, v) identidad sustancial entre contratos y convenios administrativos, vi) cofinanciación en la ejecución del presupuesto público, vii) generalidades sobre el régimen de contratación directa y viii) fines distintos del artículo 5 del Decreto 092 de 2012 y del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2063 de 2020.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad –desde ahora ESAL–, en los conceptos del 30 de agosto y el 20 de diciembre de 2019 ─Radicados Nos. 2201913000006394 y 2201913000009467─ y, recientemente, en los conceptos C-081 del 3 de marzo de 2020, C-070 del 4 de marzo de 2020, C-094 del 4 de marzo de 2020, C-416 del 3 de julio de 2020, C-483 del 6 de agosto de 2020, C-515 del 19 de agosto de 2020, C-579 del 4 de septiembre de 2020, el C-728 de 14 de diciembre de 2020 y el C-738 de 19 de enero de 2021.

Por otra parte, la Agencia ha estudiado igualmente las figuras del contrato y el convenio interadministrativo en el Concepto con radicado 4201913000004536 del 27 de julio de 2019, así como en el Concepto C-023 del 3 de febrero de 2020 y C-702 del 11 de diciembre de 2020. Adicionalmente, en Concepto C-715 de 9 de diciembre de 2020 se pronunció, en términos generales, sobre las características de la contratación directa. Las tesis contenidas en los conceptos citados se tendrán en cuenta y se reiterarán en el presente concepto.


2.1. Naturaleza y objeto de la Ley 2063 de 2020


El régimen presupuestal del Estado colombiano se encuentra contenido en el Capítulo 3 del Título XII «Régimen económico y de hacienda pública». El artículo 345 de la Constitución Política1 establece las bases sobre la configuración y el contenido del presupuesto, lo cual debe ser complementado de manera directa con lo dispuesto artículo 355 de la norma superior2. En una lectura sistemática, estas normas ponen de presente la existencia de una cantidad específica y finita de recursos públicos que deben presupuestarse, tanto para su recaudación como para su erogación, y, en cualquier caso, no pueden ser objeto de donación por parte de ninguna de las ramas del poder público.

En este orden de ideas, el artículo 346 superior contiene el régimen general de la del presupuesto y la ley de apropiaciones3, que deberá presentarse al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura, elaborarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo4. De conformidad con la misma norma constitucional, el presupuesto tiene vigencia anual y, por tanto, tienen como finalidad fijar los gastos y las rentas nacionales del Estado para la respectiva vigencia fiscal anual, que se comprende entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año5.

La Corte Constitucional se ha encargado de señalar, en sentencia C-1064 de 2001, que la Ley Anual de Presupuesto es un reflejo de la realidad social y económica del país, como también de las políticas del Estado para responder a esa realidad. Por lo tanto, afirma que el presupuesto es una especie de «contrato democrático anual sobre la asignación de recursos escasos y la fijación de prioridades», mediante el cual el Estado concreta no sólo un instrumento medular en la dirección de la economía y la política macroeconómica, sino la herramienta jurídica que expresa cuantitativamente el cumplimiento de fines esenciales del Estado y la política social para alcanzarlos6. En particular, acerca de la función democrática que cumple la regulación sobre el presupuesto, la Corte Constitucional señaló lo siguiente:


[…] define cuáles son las rentas que el Estado cobrará a sus ciudadanos y cuáles son los gastos en que incurrirá; materias que exigen, por lo tanto, imponer cargas tributarias que limitan los derechos de las personas. Así, el debate parlamentario, con sus estrictas reglas, cumple la función democrática de distribuir las cargas y beneficios dentro de la sociedad y de controlar la justicia y equidad tanto de la distribución como de las limitaciones a los derechos que resultan del desarrollo del deber ciudadano de contribuir al financiamiento del Estado y del cumplimiento de sus fines sociales […].7


Por tanto, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR