Concepto N° C-075 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 16-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 864226334

Concepto N° C-075 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 16-03-2021

Año2021
Fecha16 Marzo 2021
Número de oficioC-075 de 2021
MateriaESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO - REGISTRO PRESUPUESTAL
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL







CCE-DES-FM-17


ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO – Disponibilidad presupuestal – Registro presupuestal – Deber – Suscripción de contratos


[…] es importante considerar el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 –Estatuto Orgánico del Presupuesto–, ya que trata del deber de contar con el certificado de disponibilidad presupuestal como garantía de que existen los recursos necesarios para abrir procedimientos de selección e iniciar procesos de suscripción de contratos, en armonía con el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993; de igual manera, en armonía con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que el registro presupuestal es necesario para iniciar la ejecución del contrato, una vez se tenga definido el valor y el plazo.


REGISTRO PRESUPUESTAL – Definición – Recursos


[…] el registro presupuestal consiste en la certificación de apropiación de presupuesto con destino al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato. En este, se comprometen los recursos públicos necesarios para concretar un contrato estatal, de acuerdo con los bienes y servicios que una entidad pública vaya a adquirir. En consecuencia, es un instrumento mediante el cual se busca prevenir erogaciones que superen el monto autorizado en el correspondiente presupuesto, con el objeto de evitar que los recursos destinados a la financiación de un determinado compromiso se desvíen a una finalidad distinta.


REGISTRO PRESUPUESTAL – Expedición – Oportunidad ­– Requisito de ejecución


[…] a partir del año 2006 el Consejo de Estado, con apoyo en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificó la primera posición jurisprudencial que consideró al registro presupuestal como requisito de perfeccionamiento; por lo cual en adelante se ha considerado que se trata de un requisito de ejecución.

En consecuencia, el registro presupuestal, al ser un requisito de ejecución del contrato, normalmente se expide después de celebrado el contrato, tal como se desprende de lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En todo caso, esta Agencia considera que lo importante es que se hubiere expedido antes del inicio de la ejecución contractual, por lo que a juicio de esta Agencia su expedición previa no afecta la validez del contrato estatal.


REGISTRO PRESUPUESTAL – Omisión – Consecuencias – Responsabilidad personal


[…] el Consejo de Estado, en sentencia del 12 de agosto de 2014, determinó, al analizar la responsabilidad del Estado cuando se compromete sin contar con registro presupuestal, que de conformidad con el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, «[l]a sanción por la violación a esta norma es clara: el funcionario que omita el requisito responde disciplinaria, penal y fiscalmente, incluso patrimonialmente -alcance personal de la conducta-, por ejecutar un contrato sin respaldo presupuestal […]».

[…]

De conformidad con lo anterior, es claro que la sanción por omitir la obligación de contar con el registro presupuestal antes de la ejecución del contrato no afecta el acto o contrato mismo, sino que es de tipo personal, esto es, responde el funcionario que omita dicho requisito, y el modo de responsabilidad en la que podría incurrir es de carácter disciplinaria, penal y fiscal, incluso patrimonial –en consideración al alcance personal de la conducta–.





Bogotá D.C., 16 Marzo 2021




Señora

Silvia Juliana Saavedra Arguello

Bogotá D.C.



Concepto C ‒ 075 de 2021


Temas:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO – Disponibilidad presupuestal – Registro presupuestal – Deber – Suscripción de contratos / REGISTRO PRESUPUESTAL – Definición – Recursos / REGISTRO PRESUPUESTAL – Expedición – Oportunidad ­– Requisito de ejecución / REGISTRO PRESUPUESTAL – Omisión – Consecuencias – Responsabilidad personal



Radicación:

Respuesta consulta # P20210202000828



Estimada señora Saavedra Arguello:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 2 de febrero de 2021.


1. Problema planteado


Usted formuló la siguiente pregunta: «Conforme al Estatuto General de la Contratación Pública en Colombia y sus decretos reglamentarios. ¿Qué efectos o consecuencias frente al contrato estatal (validez, existencia) tiene expedir el Registro Presupuestal antes de la suscripción del contrato?».


2. Consideraciones


Para desarrollar el problema planteado, se explicará qué es el registro presupuestal y cuáles son las consecuencias de no contar con este en la oportunidad debida. La Agencia Nacional de Contratación Pública estudió el tema del registro presupuestal y la oportunidad para expedirlo en los siguientes conceptos: 4201913000005594 del 30 de septiembre de 2019, 4201913000006907 del 23 de octubre de 2019, C-110 de 2020 y C-291 de 2020. La tesis de estos conceptos se reitera y se complementa en lo pertinente.


2.1. Registro presupuestal


El presupuesto de una entidad estatal está compuesto por los recursos públicos en dinero y su distribución efectiva para viabilizar el cumplimiento de las funciones que la ley le ha señalado a cada organismo del Estado. Para la debida asignación y distribución de los recursos públicos, las entidades deben cumplir los procedimientos señalados en las normas para su correcta ejecución, observando la regulación presupuestal, donde se establecen diferentes requisitos que comportan deberes ineludibles que tienen como finalidad el control del gasto. Una forma de ejecutar el presupuesto consiste en la celebración de contratos estatales, con la finalidad de adquirir o ejecutar bienes, obras o servicios requeridos para satisfacer las necesidades de las entidades estatales.

En ese sentido, la Ley 80 de 1993, respecto del principio de economía, que establece directrices relacionadas con las diferentes etapas de un proceso de contratación, refleja dos aspectos que ocurren en la actividad contractual: i) la apertura del proceso y la suscripción de contratos estatales que requieren la disponibilidad presupuestal pertinente1, y ii) la ejecución del contrato que exige de la entidad estatal contar con un registro presupuestal, como se profundizará en acápite siguiente de este concepto. En todo caso, tanto la disponibilidad como el compromiso presupuestal tienen como antecedente el estudio del sector relativo a los bienes, obras o servicios que adquirirá la entidad mediante el proceso contractual, lo cual permite conocer el mercado respecto de los proveedores, cadenas de producción, costos, calidad, entre otros, para lograr que el presupuesto que se comprometa al proceso corresponda al valor real, y así se cumpla el deber de la entidad de planear y conocer las adquisiciones que pretende realizar, particularmente para estimar el valor del contrato2.

Previo al cumplimiento de las obligaciones presupuestales, la entidad debe indicar en el pliego de condiciones el presupuesto oficial del proceso, para que los interesados en presentar una oferta no hagan ofrecimientos que superen el valor con el que cuenta la entidad para pagarle al contratista por el respectivo bien, obra o servicio. Ahora bien, es importante considerar el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 –Estatuto Orgánico del Presupuesto–, ya que trata del deber de contar con el certificado de disponibilidad presupuestal como garantía de que existen los recursos necesarios para abrir procedimientos de selección e iniciar procesos de suscripción de contratos, en armonía con el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993; de igual manera, en armonía con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que el registro presupuestal es necesario para iniciar la ejecución del contrato, una vez se tenga definido el valor y el plazo. En armonía con lo anterior, el Consejo de Estado expresó respecto de la disponibilidad y el compromiso presupuestal, que:


En virtud de la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal la entidad imprime fe de que existen los fondos necesarios para contraer determinadas obligaciones. Sin embargo, en virtud del certificado no se afecta de manera inmediata la respectiva apropiación, simplemente la aparta de forma transitoria mientras se lleva a cabo el perfeccionamiento del compromiso presupuestal, lo cual se logra a través del registro presupuestal. En otras palabras, el registro presupuestal es el mecanismo mediante el cual se afecta la apropiación de forma definitiva, acto que si bien a su turno se traduce en el perfeccionamiento del compromiso presupuestal no es lo mismo que el perfeccionamiento del contrato en tanto el registro se obtiene luego de que el contrato nace a la vida jurídica y no antes y además no consulta un consenso entre las partes.

[…]

Conviene recordarse que el certificado de disponibilidad presupuestal, en el terreno de lo contratos estatales sometidos al imperio de la Ley 80 no corresponde a un requisito de perfeccionamiento del negocio jurídico, pues su exigencia se circunscribe a una etapa previa a su ocurrencia, esto es, debe obtenerse con anterioridad a la...

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