Concepto N° C-079 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 17-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 864222806

Concepto N° C-079 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 17-03-2021

Año2021
Fecha17 Marzo 2021
Número de oficioC-079 de 2021
MateriaCAPACIDAD RESIDUAL - CAPACIDAD TÉCNICA

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición


La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido les afecte la habilidad de cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección. El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta».

Teniendo en cuenta lo dicho antes, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya ha adquirido simultáneamente.


CAPACIDAD RESIDUAL – Normativa



La Ley 1150 de 2007 establece que la capacidad residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos: Artículo 6. […] Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

El Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.1.1.6.4. recoge el desarrollo legislativo de la capacidad residual. De tal forma, el artículo en mención establece que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución, así: Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: […] La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).

CAPACIDAD RESIDUAL – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Determinación



[…] la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública». Este documento establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación –CRPC– y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, claro está, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente:

[…]

Ahora bien, para lo primero, esto es, para establecer la capacidad residual del proceso de contratación –CRPC–, se debe establecer si el plazo del contrato es superior de doce (12) meses. Si no lo es, la CRPC equivale al presupuesto oficial estimado del proceso de contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar. De lo contrario, equivale a la proporción lineal de 12 meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado.

Para lo segundo, es decir, verificar que cada proponente cumple con la CRPC, la entidad pública debe verificar que la capacidad residual del proponente –en adelante CRP– sea igual o superior a la capacidad referida en el párrafo precedente. De todas formas, previamente debe establecer la CRP, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia –E–; ii) capacidad financiera –CF–, iii) capacidad técnica –CT–, iv) capacidad de organización –CO– y v) los saldos de los contratos en ejecución –SCE–.

CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Determinación – Profesionales de la Ingeniería



[…] ii) Capacidad técnica. Se determina teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual. De esta forma, la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no restringió a una rama especifica de la ingeniería los profesionales a tener en cuenta para la determinación de la capacidad técnica.

Así las cosas, la Capacidad Técnica se determina teniendo en cuenta, entre otros, el número de profesionales de la ingeniería, independientemente de la rama a la que pertenezcan, vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.

Ahora, el puntaje a asignar, según la Guía, oscila entre 20 y 40 puntos. Para tales fines, se aclara, el proponente debe diligenciar el Anexo 2 de la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» −este es diferente al Anexo 2 de los documentos tipo−.





























Bogotá D.C., 17 marzo 2021

N° Radicado: RS20210317002111


Señora

Vanessa Camargo

Bucaramanga, Santander



Concepto C ‒ 079 de 2021



Temas:

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición / CAPACIDAD RESIDUAL – Normativa / CAPACIDAD RESIDUAL – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Determinación / CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Determinación – Profesionales de la Ingeniería

Radicación:

Respuesta a consulta # P20210203000881

Estimada señora Camargo:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 3 de febrero de 2021.


  1. Problema planteado


Usted realiza la siguiente pregunta: «¿Colombia Compra en lo que refiere a la capacidad técnica (CT) esta indica lo siguiente: " se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción", al referirse a los profesionales de "Ingeniería" este hace referencia a todas las áreas como lo son: Ingenieros Civiles, Ambientales, Eléctricos, Industriales, electrónicos, mecánicos entre otros, toda vez que cuando indica que sea directamente referente a la construcción, esta puede referir a construcción de obra civil o todas en general (construcción de redes, construcción de sistemas ...), solicitamos aclarar si son todas las áreas de las ingeniería o si son unas en particular y mencionarlas.»


  1. Consideraciones


2.1. Capacidad Residual. Concepto y régimen jurídico aplicable


La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la capacidad residual y la forma en que se debe acreditar, en los conceptos del 27 de agosto y el 20 y 26 (2) de diciembre de 2019 −radicados Nos. 2201913000006275, 2201913000009465, 2201913000009642 y 2201913000009640−. Así como también en los conceptos C-022, C-089, C-112, C-133, C-222, C-458 y C-668 de 2020. Las tesis propuestas se reiteran en las siguientes consideraciones.

La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido les afecte la habilidad de cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección1 El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los...

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