Concepto N° C-085 de 2023, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 10-04-2023
Fecha | 10 Abril 2023 |
Número de oficio | C-085 de 2023 |
Materia | SUBSANABILIDAD - EXPERIENCIA - MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA - PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
FORMATO PQRSD
Código CCE-PQRSD-FM-08
Versión 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte
La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
[…]
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.
[…]
El método para determinar los requisitos de experiencia estandarizados a partir de la “Matriz 1 – Experiencia” sigue siendo el mismo que en las versiones anteriores, con la salvedad de que ahora, antes de proceder a acotar el requisito a exigirse, la entidad debe determinar y justificar si el proyecto es de media–baja o de alta complejidad técnica y, en función de ello, aplicar alguna de las matrices de experiencia. Por tanto, la entidad debe establecer si aplica la “Matriz 1 – Experiencia” de proyectos de complejidad media-baja o la de proyectos de complejidad alta, para luego subsumir el objeto contractual en alguno de los tipos de obra y actividades incluidos en la misma, estableciendo los requisitos de experiencia exigibles según la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial del respectivo proceso de contratación.
De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la “Matriz 1 – Experiencia”, de acuerdo con los siguientes pasos:
a) Establecer si se trata de un proyecto de complejidad baja-media o alta, y en función de ello establecer la Matriz 1 aplicable.
b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto, esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.
c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1.
d) Identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
e) Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
f) Identificar la “experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la “experiencia específica” se indiquen las siglas N.A, significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.
g) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.
MATRIZ 1 – Experiencia – Obras en vías primarios o secundarias
De conformidad con la “Matriz 1 – Experiencia”, el tipo de infraestructura que se relaciona en el objeto contractual es “2. 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS”.
b) La actividad que se relaciona es el numeral “1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS”.
c) La experiencia general y específica que debe solicitarse depende de la complejidad técnica y de la cuantía del proceso de contratación. En primer lugar, en el caso de proyectos de complejidad baja o media, la experiencia general que se deberá exigir es “CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”.
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En segundo lugar, tratándose de proyectos de complejidad alta, la experiencia general que se deberá exigir es “CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”. Para contratos de hasta 100 SMMLV, para exigir experiencia específica, la entidad deberá solicitar que “[p]or lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud intervenida del 30% de la longitud de la vía a construir mediante el presente proceso de contratación”. No obstante, si la cuantía del proceso de contratación se encuentra entre 100 a 1.000 SMMLV la entidad deberá solicitar que “[p]or lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud intervenida del 50% de la longitud de la vía a construir mediante el presente proceso de contratación”. De la misma forma, si la cuantía del proceso de contratación está entre 1.001 a 23.000 SMMLV, para exigir la experiencia específica, la entidad deberá solicitar que “[p]or lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 70% del valor de PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente proceso de contratación”. Por su parte, si la cuantía del proceso de contratación se encuentra entre 23.001 a 40.000 SMMLV o es mayor o igual a 40.000 SMMLV, la entidad deberá solicitar que “[p]or lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 60% del valor de PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente proceso de contratación”. Por último, si el proceso de contratación es de 40.001 SMMLV o supera dicha cuantía, para exigir la experiencia específica, la entidad estatal deberá solicitar que “[p]or lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 50% del valor de PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente proceso de contratación”. Vale la pena aclarar que, para los casos en donde la cuantía del proceso supere los 1.001 SMMLV, para exigir la experiencia específica, la entidad estatal deberá solicitar que “[p]or lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud Intervenida correspondiente a por lo menos el 80% de la longitud de carretera a intervenir mediante el presente proceso de contratación”.
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Situación que sí ocurre con la actividad “2.2. MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS” en donde la experiencia general que deberá solicitar la entidad estatal corresponde a: “CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”, y se incluye la Nota que indica que “[s]erá válida la experiencia que haya sido ejecutada a través de alguna de las actividades constructivas de la experiencia general para Vías en Asfalto Natural o Asfaltita”.
Al respecto, es importante precisar que se trata de una nota aclarativa, en el sentido de que, para efectos de la experiencia requerida y su acreditación, serán válidos también en aquellos proyectos en los que se hayan ejecutado actividades de construcción, mejoramiento, mantenimiento, pavimentación, repavimentación o conservación de vías en asfalto natural o en asfaltita.
Por lo tanto, aun cuando se permite la acreditación de la experiencia con estos tipos de estructura de pavimento, esto es, en asfalto natural o asfaltita, adicionales a los que fueron realizados en pavimento asfáltico, hidráulico o placa huella indicados en la experiencia general para la respectiva actividad a contratar, dicha prerrogativa solo se admite cuando el objeto del proyecto pretenda el mejoramiento en vías terciarias y no en vías primarias y...
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