Concepto N° C-088 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 17-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 864226322

Concepto N° C-088 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 17-03-2021

Año2021
Fecha17 Marzo 2021
Número de oficioC-088 de 2021
MateriaREGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS - AIU - CIRCULAR EXTERNA 006 DEL 2020 - DESCUENTO PUNTAJE
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL


CCE-DES-FM-17


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – Ley 2020 de 2020


Sobre el espíritu de la Ley, la exposición de motivos explica que el proyecto «[…] pretende establecer medidas para la detección y valoración de las obras públicas que no se hayan concluido de acuerdo con lo planeado por la entidad estatal a su cargo, para someterlas a evaluación técnica y financiera, dirigida a establecer si se concluyen o se procede a su demolición. Como fin esencial del proyecto se señala el de “salvaguardar las vidas como derecho fundamental”, que se entienden amenazadas por los efectos desfavorables de las obras inconclusas». En esta medida, el propósito de la norma subyace no solo en estructurar un sistema de registro, sino también en identificar el estado real de la infraestructura de obra en cada institución pública, con miras a elaborar un diagnóstico sobre la viabilidad técnica, financiera y jurídica de terminar o demoler la obra, asegurando que pueda realizar una inversión de sus recursos para la intervención de la misma.


REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS Concepto – Ley 2020 de 2020


[…] el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas es un sistema administrado por la Contraloría General de la República, construido a partir de la información remitida por las entidades estatales en los distintos niveles o los datos obtenidos por dicho órgano de control fiscal, sobre las obras inconclusas del país. El artículo 2, literal b) de la Ley 2020 de 2020 complementa esta noción, indicando que el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas «Es un sistema que contiene los datos sobre obras inconclusas en todo el territorio nacional. El inventario de obras civiles inconclusas reportado por las entidades estatales hará parte integral del banco de proyectos de la respectiva entidad».


OBRA CIVIL INCONCLUSA Definición


Según el inciso primero del literal a) del artículo 2 de dicha Ley, se entiende por obra civil inconclusa la «Construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada».


REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS Reporte de información


[…] el artículo 4 determina la información mínima que debe reportarse por las entidades públicas. Entre otros, deberá contener datos sobre las razones técnicas y/o jurídicas por las cuales la obra civil quedó inconclusa; los pagos efectuados; los procesos en curso y/o fallos que hayan declarado responsabilidades penales, fiscales, civiles y disciplinarias derivadas de la obra inconclusa; así como los actos administrativos que declaren el incumplimiento de los contratistas o caducidad de los contratos. Igualmente, en este Registro constará la información de las obras civiles ya terminadas que no se encuentre en funcionamiento conforme al artículo 15.


REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS Deber de verificación


El artículo 6 de la Ley 2020 de 2020 establece un deber a cargo de las entidades estatales dentro de los procedimientos que adelanten para la contratación de obras públicas. Consiste en la obligación de consultar y analizar la información contenida en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Además, dispone que en los procesos de selección de contratistas de obra e interventores han de considerarse las anotaciones del registro en la evaluación de los factores de calidad.


CIRCULAR EXTERNA 006 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2020 – Alcance


La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Circular Externa 006 del 11 de diciembre 2020 sobre referente la aplicación del artículo 6 de la Ley 2020 de 2020. En ella recuerda a las entidades públicas sujetas al Estatuto General de Contratación la obligación de tener en cuenta las anotaciones vigentes en el registro de que trata la Ley 2020 de 2020.


ANOTACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE OBRAS INCONCLUSAS – Consultar y analizar


[…] la connotación de las palabras «consultar y analizar» constituyen el marco respecto del cual se circunscribe el deber de la entidad de tener en cuenta las anotaciones en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, para efectos de la evaluación de los factores de ponderación de calidad. En otras palabras, las expresiones «consultar y analizar», determinan el alcance de la interpretación tanto del contenido del artículo 6 de la Ley 2020 de 2020, como en el texto establecido en los Documentos Base, sobre el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas.


DESCUENTO PUNTAJE EN LOS FACTORES DE CALIDAD – Anotaciones – Incumplimiento del contratista


[…] el descuento del punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad, del que trata el texto de los documentos base adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, deberá efectuarse una vez la entidad realice la consulta y el análisis de las anotaciones en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas y determine si esa anotación se dio por un incumplimiento del contratista. De esta manera, dependiendo del supuesto la entidad descontará el punto.


[…] la sola inclusión en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas no puede entenderse suficiente para descontar el punto de la sumatoria obtenida de los factores de calidad. De todas formas, si en el informe de evaluación que realiza la entidad se produce la reducción del punto del factor de calidad bajo el único argumento de encontrarse en dicho Registro, sin efectuar un análisis previo de las anotaciones, el proponente, con fundamento en la interpretación de las normas, podrá formular la observación respectiva.










Bogotá D.C., 17/03/2021 19:09:27




Señor

Mateo Gómez Giraldo

Bogotá D.C.



Concepto C ‒ 088 de 2021


Temas:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – Ley 2020 de 2020 / REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS – Concepto – Ley 2020 de 2020 / OBRA INCONCLUSA – Definición / REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS – Reporte de información / REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS – Deber de verificación / CIRCULAR EXTERNA 006 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2020 – Alcance / ANOTACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE OBRAS INCONCLUSAS – Consultar y analizar / DESCUENTO PUNTAJE EN LOS FACTORES DE CALIDAD – Anotaciones – Incumplimiento del contratista

Radicación:

Respuesta a consulta P20210207000981



Estimado señor Gómez:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Gestión Contractual, responde su consulta del 7 de febrero del 2021.


  1. Problema planteado


Respecto a la Circular Externa 006 del 11 de diciembre de 2020, sobre el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, usted formula la siguiente petición:


Sírvase aclarar la circular CCE-Circular 006 – 2020 del 11 de diciembre 2020 en el sentido de que las entidades, para efectos del otorgamiento o no de puntaje, deban tener valorar las “n) Razones técnicas y/o jurídicas por las cuales la obra civil quedó inconclusa;” y no el mero hecho de estar en dicho registro.

Lo anterior en concordancia con el mismo artículo 6 de la ley 2020 de 2020 que ordena tener en cuenta (es decir VALORAR) las anotaciones vigentes del citado registro, a saber:

Durante los procesos de selección objetiva para contratistas de obra o interventores, se tendrán en cuenta las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas al momento de evaluar los factores de ponderación de calidad, establecidos en el literal a) del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 o la norma que la modifique”.


Para fundamentar su planteamiento agrega que «Del ejemplo diseñado por CCE y adoptado por las entidades públicas se desprende que el puntaje a otorgar a los proponentes dentro del proceso de selección está dependiendo únicamente de si tiene o no una anotación vigente en el registro de obra civil inconclusa, más no se está valorando la naturaleza de la anotación de dicho registro». Así mismo, indica que: «el ejemplo dispuesto por la CCE no trae una carga de valoración respecto de la naturaleza de la anotación, razón por la cual, se le priva de puntaje a los proponentes que no pudieron terminar las obras por causas atribuibles únicamente a la entidad pública contratante».


  1. Consideraciones


Para resolver su consulta, se analizarán los siguientes temas: i) el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, ii) el deber de verificación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en la evaluación de factores de calidad para la selección de contratistas de obra o interventores iii) el alcance de la Circular Externa 006 del 11 de diciembre de 2020 y iv) el...

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