Concepto N° C-096 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 24-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 864223020

Concepto N° C-096 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 24-03-2021

Fecha24 Marzo 2021
Número de oficioC-096 de 2021
MateriaDOCUMENTOS TIPO - SEGURIDAD SOCIAL - DOCUMENTOS TIPO


CCE-DES-FM-17


DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Inalterabilidad


La Matriz 1 – Experiencia, como parte integral de los «Documentos Tipo», por medio de la cual se determina uno de los requisitos habilitantes del proceso contractual, no admite injerencia alguna para efectos de adición o supresión de los elementos que consagra, reiterando su inalterabilidad, por lo que las entidades estatales deben elaborar sus pliegos de condiciones con sujeción estricta a dicha Matriz, la cual delimita la actuación de las entidades estatales y a la vez se contribuye en la materialización de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades estatales y de los postulados que rigen la función administrativa, especialmente los de transparencia, economía, responsabilidad e imparcialidad.


SEGURIDAD SOCIAL – Personas naturales – Personas jurídicas – Planilla de pago – Improcedencia - Rechazo


El numeral 3.4.1. del «Documebto Base» del Documento Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, establece que las personas jurídicas deben presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, bajo la gravedad del juramento. En dicho numeral se establece que basta con la presentación de dicho formato, aclarando expresamente que «La entidad no exigirá las planillas de pago. Bastará el certificado suscrito por el revisor fiscal, en los casos requeridos por la ley, o por el representante legal que así lo acredite»


En cuanto a los proponentes personas naturales, el numeral 3.4.2. del «Documento Base» establece que la acreditación de la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, puede surtirse aportando los certificados de afiliación respectivos o el certificado de pago de la correspondiente planilla; la conjunción disyuntiva «o» permite inferir que dicha acreditación se surtirá con alguna de las dos opciones, por lo que bien puede la persona aportar solo los certificados de afiliación u optar por allegar el certificado de pago. En consecuencia la entidad no podría rechazar al proponente que eligió cumplir con este requisito allegando solo los certificados de afiliación, sin perjuicio de las normas que regulan lo relativo a la afiliación, oportunidad en el pago de dichos aportes y el requerimiento de presentar una declaración donde acredite el pago en caso de resultar adjudicatario.


DOCUMENTO TIPO – Ley 842 de 2003 – Artículo 17 – Causales de rechazo


[…] el documento tipo no estableció la exigencia de la acreditación, durante el procedimiento de selección, del cumplimiento de la obligación legal establecida en el artículo 17 de la Ley 842 de 2003. Además, dicho evento no se encuentra establecido como causal de rechazo de las ofertas y las entidades no pueden incluir nuevas causales distintas a las establecidas en los documentos tipo.




CCE-DES-FM-17

Bogotá, 24 Marzo 2021


Señor

Juan Andrés González

Ciudad

veeduraicerocorrupcion@gmail.com



Concepto C – 096 de 2021


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Inalterabilidad / SEGURIDAD SOCIAL – Personas naturales – Personas jurídicas – Planillas de pago – Improcedencia rechazo / DOCUMENTO TIPO – Ley 842 de 2003 – Artículo 17 – Causales de rechazo

Radicación:

Respuesta a consulta P20210209001068




Estimado señor González,


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 9 de febrero del año 2021.


1. Problemas planteados


El peticionario plantea las siguientes preguntas, aclarando que surgen en el marco de un proceso de selección aplicando documentos tipo: «[…] Puede una entidad estatal al momento de requerir experiencia […] solicitar que adicional a que el objeto y/o alcance del contrato diga que es mejoramiento de una vía, solicitar la acreditación de actividades de rectificación y alineamiento vertical? […] De acuerdo al artículo 17 de la Ley 842 de 2003 […] tod[a] empresa de ingenie[í]a que quiera ejercer labores asociadas con la profesión debe contar en su nómina permanente con un profesional [afín] al objeto social. Los documentos tipo no contemplan en sus requisitos que se deban presentar planillas de seguridad social ni acreditar esta condición. Puede una entidad estatal incluir este requerimiento y rechazar a los oferentes que no cumplan esta situación? […] El representante legal [de] una persona jurídica debe estar al día en el pago [de seguridad] social al momento de presentar la propuesta? Debe estar afiliado el representante legal por la empresa que representa? Puede la entidad pedir las planillas del representante legal?».

2. Consideraciones


Para resolver esta consulta se analizarán los siguientes temas: i) los «Documentos Tipo» y su obligatoriedad; ii) los parámetros para establecer y acreditar la experiencia en procesos de contratación desarrollados con documentos tipo; iii) la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y verificación de pago de aportes al presentar la propuesta; iv) la taxatividad e inalterabilidad de las causales de rechazo, y como estas no excluyen la obligación de cumplir otros deberes legales.


2.1. Documentos Tipo


Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionada y modificada por las Leyes 1882 de 2018 y 2022 de 2020, «corresponde a la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, la adopción de documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública […] establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia […]». Para tal fin, se considerarán las características propias de las regiones, la cuantía, la naturaleza y especialidad de la contratación, entre otros aspectos, previendo un procedimiento coordinado con entidades técnicas o especialiazadas para su incorporación, enfatizando en su obligatoriedad para procesos de selección de obras públicas.

Dando cumplimiento al precitado mandato legal, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, actualizó los Documentos Tipo1 para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte introduciendo su tercera versión mediante la Resolución No 240 de 20202, precisando en sus artículos 2 y 3 la obligatoriedad de los parámetros contenidos en los mismos y su inalterabilidad3, de modo que es deber de las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública utilizar los Documentos Tipo en los procesos de selección que adelanten. Así, las entidades sometidas al mencionado Estatuto quedan vedadas de la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones habilitantes, factores de escogencia y sistemas de ponderación contenidos en los mismos, por lo que solo podrán realizar modificaciones en los lugares en que expresamente lo establezcan los Documentos Tipo.


2.2 Parámetros para establecer y acreditar la experiencia en procesos de contratación desarrollados con documentos tipo


De acuerdo con la normativa señalada en el numeral 2.1, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en varias oportunidades sobre los parámetros para establecer y acreditar la experiencia en procesos de contratación con documentos tipo, entre otros, mediante conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-207 del 13 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-697 del 2 de diciembre de 2020 y C-773 del 14 de enero de 2021. En lo pertinente, las tesis expuestas en los conceptos mencionados se reiteran a continuación.

Teniendo en cuenta las condiciones fijadas en el «Documento Base» la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de...

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