Concepto N° C-104, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 25-02-2025 - Doctrina Administrativa - VLEX 1072873450

Concepto N° C-104, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 25-02-2025

Año2025
Fecha25 Febrero 2025
Número de oficioC-104




FORMATO PQRSD



ADENDAS – Fundamento


[…] una vez publicados los pliegos de condiciones definitivos, las entidades pueden modificar su contenido, como consecuencia de las observaciones recibidas por parte de los interesados o por iniciativa de la misma entidad, cuando quiera que evidencie la necesidad de modificar, ajustar o aclarar algún aspecto o condición, modificación que se realiza mediante adendas.

Como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, dichas modificaciones pueden realizarse por medio de cualquier otro documento que contenga la manifestación de voluntad de la entidad de aclarar, añadir, adicionar, reemplazar o cambiar un aspecto o condición, incluida en los documentos del procedimiento de contratación, independientemente que a dicho documento se le titule como adenda, siempre que mediante dicho documento se modifiquen los pliegos de condiciones, lo cual ha de hacerse en el momento que legalmente se ha adecuado para ello.


ADENDAS – Modificación al cronograma


Ahora bien […] conviene diferenciar dos (2) tipos de ajustes que pueden dar lugar a la expedición de adendas: i) los referidos a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas del pliego definitivo y, en general, a cualquier contenido distinto del cronograma del procedimiento de selección y ii) los del cronograma.

El primer tipo de adendas puede ser realizada hasta antes del vencimiento del plazo para la recepción de ofertas, mientras que las segundas, pueden realizarse luego del cierre del proceso, antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes.

[…] En ese orden de ideas, las normas prevén dos límites temporales para la publicación de las adendas: i) 3 días hábiles antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas para la licitación pública y ii) un día hábil antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas para las demás modalidades de selección.

[…] Si bien el artículo 2.2.1.1.2.2.1 de Decreto 1082 de 2015 no determina unas reglas concretas en relación con el plazo para la expedición de adendas al cronograma después del cierre del proceso y antes de la adjudicación del contrato, lo cierto es que estas únicamente podrán modificar los plazos de las etapas establecidas antes de su vencimiento y no después de este. Ello debido a que al culminar el plazo señalado en el cronograma se inicia la etapa subsiguiente y la entidad estatal no podría volver sobre la fase agotada.


ADENDAS - Observancia del principio de transparencia, igualdad y economía

La expedición se las adendas en cualquiera de los eventos antes señalados deben tener en consideración el principio de transparencia contenido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que busca dotar de una serie de garantías la actividad contractual estatal para que ésta se lleve a cabo con plena publicidad, con respeto de la igualdad de oportunidades de quienes pretenden contratar con el Estado, de manera imparcial, y con el fin de satisfacer el interés general, todo con el objeto de que la Administración elija la oferta más favorable a sus intereses. Del mismo modo, el principio de igualdad denota el deber de la Administración y al derecho de quienes pretender contratar con el Estado a que: i) la adjudicación de los contratos de realice a la mejor propuesta; ii) el Estado garantice la mayor concurrencia de ofertas; iii) ninguno de los oferentes sufra una discriminación no justificada; iv) todos los participantes tengan el mismo plazo para presentar sus ofertas; v) las mismas se sometan por igual a los términos señalados por la Administración; vi) y el Estado justifique con criterios objetivos cuál fue la mejor propuesta; entre otros.

Por su parte, el principio de economía dispuesto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, cuyo numeral primero indica que se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, por lo que se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección. En virtud de este principio, las partes del proceso de contratación, así como los funcionarios públicos, se encuentran obligados a respetar y acatar tales etapas y términos, sin que puedan desconocerlos o pasarlos por alto.

ADENDAS – Justificación de su expedición

En efecto, las adendas como expresión de la voluntad de la entidad estatal deberán contener la justificación clara que permita variar o complementar alguna previsión del pliego de condiciones, pues se trata de un documento institucional que emana de la entidad pública directora del procedimiento precontractual y que es dado a conocer a todos los interesados. […] la administración tiene competencia para aclarar el contenido del pliego de condiciones, con el fin de expedir reglas claras y precisas, en tanto constituirán las premisas que gobernarán el contrato, dicha decisión, deberá consultar en cada caso los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva.

SECOP II – publicidad


Con el propósito de garantizar el cumplimiento del mencionado deber de publicidad, se le asignó a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, la función de administrar el SECOP.

[…] el SECOP II, es una plataforma transaccional que permite gestionar en línea los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a estas, para las entidades, los proveedores, y para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato. Los proveedores pueden hacer comentarios a los documentos del procedimiento, presentar ofertas y seguir el procedimiento de selección en línea.

























Bogotá D.C., 21 de febrero de 2025


Señora

Diliane Elizabeth Rodríguez

diliannerodriguez02@gmail.com

Bogotá D.C.




Concepto C-104 de 2025

Temas:

EXPEDICIÓN DE ADENDAS – Límite temporal de la expedición de adendas – Límite material de la expedición de adendas / EXPEDICIÓN DE ADENDAS – Observancia del principio de transparencia, igualdad y economía – SECOP II

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250130000839



Estimada señora Rodríguez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 30 de enero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:



(…) He evidenciado lo siguiente en varios procesos, tales como: Cotizaciones, Estudios de Mercado, Licitaciones Públicas, Subastas, entre otros, que se adelantan en la plataforma Secop 2, en la cual, las entidades públicas que adelantan el proceso, modifican el cronograma del proceso después de presentadas las Cotizaciones u ofertas, ampliando el plazo de presentación de ofertas aun cuando ya el termino se había agotado.


A modo de entendimiento, traigo los siguientes ejemplos:


Ejemplo 1:


- Una entidad pública divulga un proceso en la plataforma transaccional Secop 2.

- La oferta se debía presentar el día 27 de enero de 2025 antes de las 11:59 AM en la plataforma transaccional Secop 2.

- Varios oferentes realizan observaciones al proceso el día 26 de enero de 2025 en la plataforma transaccional Secop 2.

- Varios oferentes presentaron respectivamente sus ofertas el día 27 de enero de 2025 antes de las 11:59 AM en la plataforma transaccional Secop 2.

-La entidad pública informa el día 27 de enero de 2025 a las 4 PM ampliar el plazo de presentación de ofertas hasta el día 28 de enero de 2025 hasta las 4 PM, publicando un mensaje en la plataforma transaccional Secop 2, indicando que era necesario ampliar el plazo, para garantizar la pluralidad de oferentes y poder tener tiempo de responder las observaciones recibidas.

- Ahora bien, el decreto 1082 de 2015, prevé en el artículo 2.2.1.1.2.2.1 lo siguiente:


Artículo 2.2.1.1.2.2.1. Modificación de los pliegos de condiciones. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.


La Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.


La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los días hábiles entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo...

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