Concepto N° C-111, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 25-02-2025
Año | 2025 |
Fecha | 25 Febrero 2025 |
Número de oficio | C-111 |
FORMATO PQRSD
RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Noción – Contratación estatal – Finalidad
El régimen de inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relaticos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. El régimen de inhabilidades en la contratación pública, responde a la tendencia de asegurar que la provisión de los bienes y servicios por parte de las Entidades Estatales se efectúe cumpliendo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, especialmente con probidad y transparencia. Es por eso que, como lo ha destacado la doctrina, las inhabilidades son herramientas para la lucha contra la corrupción, adoptando paulatinamente un carácter sancionatorio o “neopunitivo”.
En consecuencia, las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley, que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebre contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general. De esta forma, las inhabilidades para contratar con el Estado son un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o legislador, que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Registro nacional de medidas correctivas – No pago de multas – Limitación para contratar
[...] al analizarse el régimen de inhabilidades, se observa que el solo reporte en el Registro Nacional de Medidas Correctivas no genera una causal inhabilidad para celebrar contratos con las entidades públicas, puesto que, de acuerdo con el artículo 2.2.8.3.1 del Decreto 1284 de 2017, el referido registro es un sistema que tiene como función el recolectar información sobre la persona infractora de un comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva impuesta, el estado de pago de la multa o el cumplimiento de la medida correctiva.
Sin embargo, debe precisarse que, en caso de que a la persona se le haya impuesto como medida correctiva el pago de multas y este se encuentre en mora por un término de seis (6) meses, el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, estableció como consecuencia a esto en el numeral 4, que “hasta tanto no se ponga al día la persona no podrá: […]Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado”. Constituyéndose entonces, lo anterior, como una causal de inhabilidad para celebrar contratos con las entidades públicas.
Bogotá D.C., 18 de febrero de 2025
Señor
Juan Carlos Briceño Clavijo
juancarlosbricenoclavijo@gmail.com
Soacha, Cundinamarca
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Concepto C-111 de 2025 |
Temas: |
RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Noción – Contratación estatal – Finalidad / RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Registro nacional de medidas correctivas – No pago de multas – Limitación para contratar
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Radicación: |
Respuesta a consulta con radicado No. P20250129000799 |
Estimado señor Briceño:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 10 de enero de 2025, remitida previamente por el Departamento Administrativo de la Función Pública con oficio remisorio No. 20256000045411 del 27 de enero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“(…) por medio de la presente les informo que debido a una medida correctiva que aparece en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas, se me ha negado la posibilidad de suscribir contrato con la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
Dado que ya existe un Concepto por parte de la Función Pública, solicito que con base en esta información publicada por ustedes mismos se me reivindique el derecho al trabajo ya que una anotación en el RNMC no es causal para no poder celebrar un contrato de prestación de servicios con la entidad de Salud como lo argumentan por medio de correos que adjuntare.
Concepto 342891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=172480
...De acuerdo con lo anterior, las medidas correctivas tienen como fin sancionar comportamientos contrarios a la convivencia; es decir, no se constituyen como delitos contra la administración pública.
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, tenemos que las inhabilidades cuentan con un carácter restrictivo y taxativo sin que sea viable su aplicación vía analogía, de esta manera una vez revisada las restricciones contenidas en la Ley 80 de 1993, así como el carácter de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de policía, encontramos que no existe impedimento legal para que una persona que tiene una multa prescrita de medidas correctivas de la policía nacional y tenga el certificado de cumplimiento, pueda suscribir un contrato con una entidad pública, toda vez que esta situación no se encuentra señalada en las normas que regulan la materia como una inhabilidad.
Llevo afectado 2 años con esta situación y se debe aclarar que no tengo ningun impedimento legal” (sic).
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares, desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
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Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Se configura algún tipo de inhabilidad para contratar con el estado para una persona respecto de la cual se han impuesto medidas correctivas?
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Respuesta:
Las inhabilidades para contratar con el Estado corresponden a las restricciones establecidas por el constituyente o el legislador, que impiden a una persona para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico. En ese sentido, para los eventos de la celebración de contratos con el Estado, al analizarse el régimen de inhabilidades, se observa que el solo reporte de una medida correctiva en el Registro Nacional de Medidas Correctivas no genera per se una causal de inhabilidad para celebrar contratos con las entidades públicas, puesto que, de acuerdo con el artículo 2.2.8.3.1 del Decreto 1284 de 2017 “Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia”, el referido registro es un sistema a cargo de la Policía Nacional que tiene como objetivo recolectar información sobre la persona infractora de un comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva impuesta, el estado de pago de la multa o el cumplimiento de la medida correctiva. Sin embargo, debe precisarse que, en caso de que la persona a la cual se le haya impuesto como medida correctiva el pago de multas y esta se encuentre en mora por un término de seis (6)... |
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