Concepto N° C-112, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 24-06-2025 - vLex Colombia

Concepto N° C-112, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 24-06-2025

Año2023
Fecha24 Junio 2025
Número de oficioC-112


COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Competencia Consultiva – Contratación Estatal – Normas Generales


Debe tenerse en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes de la contratación estatal ni para asesorar procesos de contratación.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias, según corresponda.


DECRETO 092 DE 2017 – Contratación con ESALES – Modalidades


(…) El Gobierno nacional, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución, expidió el Decreto 092 de 2017, que dispone las reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos de colaboración o de interés público con el fin de impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el plan nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política; y ii ) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, mientras que los segundos están previstos en el artículo 5 ibidem (…)”.


DECRETO 092 DE 2017 – Contratación con ESALES – Obligatorio registro en SECOP II


(…) El Decreto 092 de 2017 obliga al registro de información de las ESAL en el SECOP II. En consonancia con lo anterior, es necesario destacar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en su calidad de administradora del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, estableció en la Circular Externa No. 1 de 2019 el alcance de la obligatoriedad del SECOP II para el año 2020, previendo expresamente que «Todas las entidades del Estado colombiano deberán gestionar en SECOP II los procesos de contratación con ESALES (Decreto 092 de 2017) para lo cual encontrarán habilitado el módulo de régimen especial del SECOP II»


DECRETO 092 DE 2017 – Obligatorio registro en SECOP II – Documentación


(…) El Decreto 092 de 2017 hace explícita la obligación que tiene la entidad estatal de publicar en el SECOP cierta información que le debe entregar la ESAL contratista. En tal sentido, el artículo 7, relacionado con las preguntas del peticionario prescribe: «[…] la entidad privada sin ánimo de lucro contratista deberá entregar a la Entidad Estatal, y esta publicar en el SECOP, la información relativa a los subcontratos que suscriba para desarrollar el programa o actividad de interés público previsto en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, incluyendo los datos referentes a la existencia y representación legal de la entidad con quien contrató y la información de pagos (…)”.






BogotáD.C., 20deJuniode2023


Señora

Estela del Carmen Leguizamón López

Tunja, Boyacá



Concepto C-112 de 2023


Temas:

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia Consultiva – Contratación Estatal – Normas Generales / DECRETO 092 DE 2017 – Contratación con ESALES – Modalidades – DECRETO 092 DE 2017 – Obligatorio registro sen SECOP II– Documentación


Radicación:

Respuesta a consulta P20230323002716



Estimada señora Leguizamón:


En virtud de la competencia conferida por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde a su consulta del 23 de marzo de 2023.


1. Problemas planteados


En el respectivo escrito, usted realiza las siguientes consultas: “(…) 1. Si una entidad privada sin ánimo de lucro (Entidad Religiosa) está obligada a registrarse en el SECOP para poder suscribir un contrato con el Estado de Arrendamiento de estadios o salones, etc., para eventos religiosos por días u horas máximo de 3 días, de ser así, ¿es obligatorio registrar los estados financieros? O ¿se puede obviar ese paso por razones de seguridad?”. Adicionalmente, “2. de ser obligatorio colocar los estados financieros se puede dejar en blanco esa página o en su defecto subir una certificación de existencia y representación legal? Y ”3. ¿Por ser entidad religiosa sin ánimo de lucro existe algún procedimiento especial para suscribir contratos de arrendamiento de escenarios deportivos con los Municipios?”.





2. Consideraciones


En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto-Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En este sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia intervenga como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto, en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y/o disciplinarias, según corresponda.

Bajo este entendido, la Subdirección -dentro del límite de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción de cualquier caso particular que pueda llegar a proponer la peticionaria- resolverá la presente consulta de acuerdo con el alcance general de las normas en materia de contratación estatal. Con tal propósito, analizará los siguientes temas: (i) el contrato de arrendamiento en la Ley 80 de 1993; (ii) generalidades del régimen jurídico de los contratos y convenios regulados por el Decreto 092 de 2017; y (iii) alcance de la obligación de publicidad de los referidos contratos.

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- se ha referido previamente a las referidas temáticas en los conceptos 2201913000005381 del 9 de agosto de 2019, 4201913000005551 del 15 agosto de 2019, 2201912000005823 del 27 de agosto de 2019, 1201913000001574 del 19 de noviembre de 2019, 4201912000007050 del 12 de diciembre de 2019, C-223 del 19 de abril de 2020, C-280 del 15 de junio de 2021, C-236 del 28 de abril de 2022, C-575 del 27 de agosto de 2020, C-806 del 8 de febrero de 2021, C-273 del 6 de mayo de 2022, C-771 del 29 de diciembre de 2022, C-853 del 7 de diciembre de 2022.Las tesis y argumentos en ellos expuestos se reiteran, precisan y complementan a continuación.

2.1. El contrato de arrendamiento en la Ley 80 de 1993


La Ley 80 de 1993 define los contratos estatales en el artículo 32 y establece un listado enunciativo de contratos estatales entre los que se encuentran el contrato de obra, el contrato de consultoría, el contrato de prestación de servicios, el contrato de concesión y los encargos...

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