Concepto N° C-130 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 07-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866109717

Concepto N° C-130 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 07-04-2021

Fecha07 Abril 2021
Número de oficioC-130 de 2021
MateriaLEY DE EMPRENDIMIENTO - MIPYMES
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL


CCE-DES-FM-17


LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Vigencia


El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, «Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia». De acuerdo con el artículo 84 de dicho cuerpo normativo, «La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]», lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, expida el decreto correspondiente que permita la cumplida ejecución de dicha Ley.


En cuando al contenido de la Ley en comento, es importante señalar que, como lo expresa su artículo 1, aquella «tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad». Esto, a partir de «[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región». En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –«mipymes»–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como la consagración de incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento, se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía, y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación.


MIPYMES – Ley 2069 – Artículo 34 – Convocatorias limitadas – Vigencia


[…], además de la pérdida de fuerza ejecutoria del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, por la desaparición de su fundamento de derecho, se advierte una manifiesta oposición entre dicho enunciado normativo y el nuevo contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. Ante esta contradicción, se debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 84 de la Ley 2069 de 2020, según la cual esta «deroga […] todas las disposiciones que le sean contrarias». Por lo anterior, puede afirmarse que, además del decaimiento del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, debe entenderse derogado.


Por último, no es válido aducir que los apartados normativos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 que, en su texto, no sean contrarios a la nueva regulación contenida en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 pueden seguirse aplicando. Tal aseveración no es admisible, porque el artículo 34, reiteradamente, señala que el gobierno nacional debe definir las condiciones para la aplicación de las reglas recientemente expedidas, que permitan llevar a cabo las convocatorias limitadas a mipymes, lo cual demuestra la voluntad legislativa de establecer la necesidad de una nueva reglamentación de dicha materia. En tal sentido, el gobierno nacional podría, mediante el decreto reglamentario que expida, definir nuevas condiciones y montos para las convocatorias limitadas a mipymes. Por ende, mientras ello no suceda, las entidades estatales, los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos, no pueden adoptar convocatorias limitadas a mipymes, pues al tenor del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, la eficacia de esta norma quedó condicionada a la expedición del decreto reglamentario que fije las condiciones de su operatividad.


MIPYMES – Ley 2069 – Artículo 34 – Convocatorias limitadas – Factor territorial – Provincias


De conformidad con lo expuesto, en vigencia del artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 no era posible limitar procesos de selección a la participación de mipymes domiciliadas en una determinada provincia, comoquiera que dicho artículo solo se refiere a mipymes «[…] domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato». No obstante, tras la expedición del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, que modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, ha desaparecido el fundamento jurídico del artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, por lo cual este decayó, lo que significa que perdió su fuerza vinculante. En virtud de esto, la posibilidad de limitar convocatorias a mipymes en función del factor territorial se encuentra sometida a lo que determine el gobierno nacional en ejercicio de la potestad reglamentaria respecto del mencionado artículo 34.


































Radicado No. RS20210407002710


Bogotá, 07 Abril 2021



Señor

Pedro Alejandro Ariza Rubiano

San Gil, Santander



Concepto C ‒ 130 de 2021


Temas:

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Vigencia / MIPYMES – Ley 2069 – Artículo 34 – Convocatorias limitadas – Vigencia / MIPYMES – Ley 2069 – Artículo 34 – Convocatorias limitadas – Factor territorial – Provincias

Radicación:

Respuesta a consulta # P20210219001391



Estimado señor Ariza:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 19 de febrero del 2021.


  1. Problema planteado


Usted formula la siguiente consulta: «[…] El artículo 2.2.1.2.4.2.2 permite limitar a mipyme. El articulo siguiente hace mención a la limitación territorial de municipios y/o departamentos. ahora, bajo el tenor del artículo 2 de la Ley 80 de 1993 frente al concepto de entidades estatales, se extrae la existencia de las provincias. En Colombia, por ejemplo, se da manejo a las provincias del departamento de Santander (Guanentina, comunera, velez, etc). Por lo anterior pregunto: ¿Podría una convocatoria limitarse a MIPYME territorial Provincial?».


  1. Consideraciones


La Subdirección de Gestión Contractual responderá la consulta, luego de analizar los siguientes temas: i) vigencia y ámbito de aplicación de la Ley 2069 de 2020, y ii) regulación de las convocatorias limitadas a mipymes en el artículo 34 de dicha Ley.

Es importante destacar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció, en términos generales, sobre la vigencia en la Ley 2069 de 2020 en los conceptos C-009, C-012, C-013, C-015, C-016 y C-026, del 4 de febrero de 2020, C-005 del 16 de febrero, C-028 y C-029 del 23 de febrero de 2020. Este tema también fue estudiado en el concepto C-043 del 9 de febrero de 2020, en el que se estudió, particularmente, la vigencia del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. La tesis expuesta en estos conceptos se reitera a continuación.


2.1. Vigencia y ámbito de aplicación de la Ley 2069 de 2020


El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, «Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia». De acuerdo con el artículo 84 de dicho cuerpo normativo, «La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]», lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, expida el decreto correspondiente que permita la cumplida ejecución de esta Ley.

En cuando a su contenido, es importante señalar que, como dispone el artículo 1, aquella «tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad». Esto, a partir de «[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región». En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –mipymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas1, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública2. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento3, se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía4 y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación5.

Como se indicó, parte de la Ley 2069 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36–. En su orden, tales artículos consagran: i) reglas sobre la participación de las mipymes en el procedimiento de mínima cuantía ii) criterios diferenciales para mipymes en el sistema de compras públicas, iii) criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, iv) promoción del acceso de las mipymes al mercado de compras públicas, v) promoción del desarrollo en la contratación pública, vi) un nuevo régimen de factores de...

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