Concepto N° C-171 de 2023, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 22-08-2023
Fecha | 22 Agosto 2023 |
Número de oficio | C-171 de 2023 |
Materia | NOCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS - EL LÍMITE DEL VALOR ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 80 DE 1993 |
FORMATO PQRSD
Código: CCE-REC-FM-13
Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia Consultiva – Contratación Estatal – Normas Generales
Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
NOCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS – Elementos esenciales y diferenciadores
El contrato interadministrativo fue creado en la Ley 80 de 1993 y, aunque este cuerpo normativo no lo definió ni desarrolló, el Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, califica a los convenios o contratos interadministrativos como aquellos negocios celebrados entre Entidades Estatales. En otras palabras, se entiende que los contratos y convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales.
[…]
Además, es necesario tener en cuenta que para que un contrato y convenio interadministrativo exista debe cumplir con los siguientes elementos: acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y que conste por escrito. Así, si ambas partes son Entidades Estatales, pueden celebrar convenios interadministrativos porque las disposiciones que regulan esta tipología hacen referencia a la calidad de los sujetos que intervienen en la contratación, que deben ser Entidades Estatales o de derecho público.
En ese sentido, los contratos y convenios interadministrativos se caracterizan por los sujetos que intervienen y por la modalidad de selección que la ley permite aplicar para su celebración, ya que el EGCAP establece la contratación directa como la modalidad de selección aplicable, por regla general. Lo cual comporta un grado de excepcionalidad frente a las tipologías contractuales, donde los sujetos no están restringidos a una cualificación particular y aplican otras modalidades de selección.
EL LÍMITE DEL VALOR ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 80 DE 1993 - Alcance
“(…) En consecuencia, tanto las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP-, como las excluidas de este -por tener un régimen especial-, gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento. Bajo tal perspectiva, cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en su documento equivalente, así como en el contrato, el sistema de precios que más se ajuste el objeto a contratar.
Con todo, el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 dispone expresamente que “[e]n los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato (…)”. En ese sentido, una de las disposiciones que deben considerarse en la celebración de convenios interadministrativos es este aparte normativo, comoquiera que esta modalidad contractual no se encuentra exceptuada de su aplicación.
Bogotá D.C., 22 de agosto de 2023
Señor
Ciudadano Anónimo
Concepto C-171 de 2023
Temas: |
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia Consultiva – Contratación Estatal – Normas Generales / CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Noción y Características – CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Límites de valor – Alcance del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993
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Radicación: |
Respuesta a consulta P20230710013065 |
Estimado señor:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8° del artículo 11 y el numeral 5° del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 9 de julio de 2023.
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Problema planteado
Usted formula la siguiente consulta:
“En un convenio interadministrativo suscrito entre una entidad pública del orden nacional como por ejemplo un Ministerio y una entidad del orden territorial como un municipio ¿se tiene alguna limitación normativa o de ley para el desembolso de los recursos, por ejemplo, no trasladar más del 50% del valor total del convenio interadministrativo al inicio del convenio? ¿Se puede desembolsar el 100% de los recursos al inicio de la ejecución? ¿Hay limitaciones para modificar un convenio interadministrativo y desembolsar los recursos pendientes de traslado?”.
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Consideraciones
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3, numeral 5° y 11, numeral 8° del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) Noción y características de los convenios y contratos interadministrativos, sus elementos esenciales y diferenciadores; ii) diferencias entre contratos y convenios interadministrativos y iii) Alcance del límite de valor del pago anticipado o anticipos establecido en el parágrafo primero del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido previamente sobre la noción y características de los convenios y contratos interadministrativos en los conceptos 4201913000004536 del 27 de julio del 2019, C-023 del 13 de febrero del 2020, C-220 del 13 de abril del 2020, C-681 del 19 de noviembre del 2020, C-552 del 5 de octubre del 2021, C-387 del 15 de junio de 2022, C-562 del 7 de septiembre del 2022, C-727 del 28 de noviembre de 2022, C-932 del...
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