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Concepto N° C-213, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 07-03-2025

Año2025
Fecha07 Marzo 2025
Número de oficioC-213




FORMATO PQRSD



DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad


Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.


DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad


Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los Documentos Tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las Entidades Públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los Documentos Tipo


DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación


(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.


Conforme a lo anterior, la Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.


DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Anexo 3 – Pavimento rígido – Pavimento flexible


(…) cuando en las condiciones de experiencia general y especifica señaladas en la Matriz 1, se indican los términos “pavimento (asfaltico o hidráulico)” o “pavimento asfaltico o concreto hidráulico”, debe entenderse que el pavimento asfaltico se refiere al pavimento flexible, en los términos de la definición señalada. Por su parte, pavimento hidráulico o concreto hidráulico, refiere al pavimento rígido.


En los términos definidos en el Anexo 3 – Glosario “pavimento flexible” y “pavimento rígido” no son equivalentes, considerando que el primero es aquel “constituido por una capa de rodadura bituminosa apoyada generalmente sobre capas de material no ligado” y el segundo el “constituido por una losa de concreto hidráulico, apoyada sobre la subrasante o sobre una capa de material seleccionado, la cual se denomina subbase del pavimento rígido”.
































Bogotá D.C., 6 de marzo de 2025



Señor

Mayer Bruno de la Cruz  

Gerente (E)Emporito E.S.P

Orito, Putumayo




Concepto C-213 de 2025


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia – Aplicación / DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Anexo 3 – Pavimento rígido – Pavimento flexible


Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250219001658



Estimado señor Bruno de la Cruz:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 19 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:


(…) solicito respetuosamente se expida una certificación o concepto con relación al termino de pavimento (…)

Se requiere determinar si la experiencia de un contratista en la ejecución de obras de pavimento rígido, es pertinente y aplicable para la ejecución de un proyecto en pavimento flexible”.


De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En este sentido, esta Agencia no cuenta con las competencias técnicas para determinar sí la experiencia de un contratista en pavimento rígido, aplica para un proyecto en pavimento flexible, como sí la tienen órganos técnicos en materia de ingeniería civil en Colombia.

Sin embargo, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva en materia de compras y contratación pública. En este sentido, esta Agencia abordará su solicitud, desde los documentos tipo expedidos con fundamento en la Ley 2022 de 2020. En estos documentos, se incluyen actividades relacionadas con pavimento rígido y flexible.

Finalmente, le indicamos que, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.


  1. Problema planteado:


De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: En el marco de los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ¿la experiencia en proyectos de pavimento rígido aplica para un proyecto en pavimento flexible?


  1. Respuestas:


Las matrices en cada uno de las modalidades del sector transporte, incluyen los siguientes capítulos relacionados con su solicitud: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS, 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS y 6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANAS y, para cada uno dispone una serie de actividades que relacionan en la experiencia General o Específica, la inclusión de pavimento flexible o rígido, tal como se evidencia en los siguiente ejemplo:

Capitulo 1. Obras en vías Primarias y Secundarias

Actividad: 1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS

Experiencia requerida en la matriz 1 – Experiencia:

Experiencia General: CONSTRUCCIÓN EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS

Actividad: 1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS

Experiencia requerida en la matriz 1 – Experiencia:

Experiencia General: CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS

Capítulo 6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA

Actividad: 6.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN DE VÍAS URBANAS.

Experiencia General: CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA TRÁFICO VEHICULAR DE VÍAS URBANAS O DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS.

(…)

Experiencia Especifica:

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la intervención de la estructura de pavimento (asfáltico o hidráulico).

(…)”.


Para determinar el alcance de los tipos de pavimento “rígido o flexible” señalados en los requisitos de experiencia general y específica de la Matriz 1, debe indicarse que, el Anexo 3 – Glosario incorpora su definición, en los siguientes términos:


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