Concepto N° C-216 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 04-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868459719

Concepto N° C-216 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 04-05-2021

Fecha04 Mayo 2021
Número de oficioC-216 de 2021
MateriaDOCUMENTOS TIPO - AVAL DE PROFESIONAL EN INGENIERÍA - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA


CCE-DES-FM-17


DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad


La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, actualizó los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte introduciendo su tercera versión mediante la Resolución No 240 de 2020, precisando en sus artículos 2 y 3 la obligatoriedad de los parámetros contenidos en los mismos y su inalterabilidad, de modo que es deber de las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública utilizar los Documentos Tipo en los procesos de selección que adelanten, quedando vedadas de la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones habilitantes, factores de escogencia y sistemas de ponderación contenidos en los mismos, por lo que solo podrán realizar modifiaciones en los lugares en que expresamente lo establezcan los Documentos Tipo.


AVAL DE PROFESIONAL EN INGENIERÍA Personas jurídicas


Dado que las personas jurídicas no pueden y por tanto no les es exigible contar con una profesión, la ley previó dicha situación y las habilitó para contar con el apoyo de un profesional que avalara la propuestas relacionadas con ingeniería, pues si ello no hubiese ocurrido, a pesar que pueden desarrollar y desempeñar actividades catalogadas como el ejercicio de la ingeniería por encontrarse en el marco de su objeto social, ante la ausencia de una matrícula o tarjeta profesional no lo podrían hacer. De esta forma, el aval implica que el profesional que firma, independientemente de si se trata de un miembro, empleado o contratista de la respectiva persona jurídica, se hace responsable, en virtud de su idoneidad, por el adecuado ejercicio de la profesión por parte de la persona jurídica que desarrolla funciones profesionales relacionadas directamente con la ingeniería.


CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA – Formato 1 – Aval de profesional en ingeniería


Cuando el representante legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, señala el – Documento Base – que la oferta debe ser avalada por un ingeniero. Así, al verificar el formato 1 - Carta de presentación de la propuesta -, se observa un espacio para diligenciar cuando el proponente o su representante legal no sea un Ingeniero: «“De acuerdo con lo expresado en la Ley 842 de 2003 y debido a que el suscriptor de la presente propuesta no es ingeniero matriculado, yo […] ingeniero con matrícula profesional No.[…] avalo la presente propuesta” (Nombre y firma de quien avala la propuesta)».


De lo anterior se concluye que el proponente persona natural debe tener el título de ingeniero y si se trata de una persona jurídica, la presentación de su oferta debe estar avalado por un ingeniero, de lo contrario no podrá participar en el respectivo proceso de contratación, por expreso mandato legal y por estar así previsto en el – Documento Base – que es obligatorio e inalterable, y así lo expresó la Corte Constitucional, de modo que la obligatoriedad de presentar las propuestas con aval de un ingeniero en licitaciones y concursos abiertos en los contratos que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniera es objetiva y proporcional.




CCE-DES-FM-17


Bogotá D.C., 04 Mayo 2021


Señora

Lina Alexandra León Rincón

Mesetas, Meta

linaalexa-09@hotmail.com



Concepto C – 216 de 2021


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / AVAL DE PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Personas jurídicas / CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA – Formato 1 – Aval de profesional en ingeniería



Radicación:

Respuesta a consulta P20210318002267




Estimada señora León:


En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 19 de marzo de 2021.


  1. Problema planteado


Usted realiza la siguiente pregunta: «[…] una persona natural de profesi[ó]n arquitecto, puede participar en los procesos de documentos tipo para obras p[ú]blicas de infraestructura de transporte o solo lo pueden hacer los ingenieros […] la persona natural arquitecto podr[í]a participar con el abono de la propuesta de un ingeniero?».


  1. Consideraciones


Para resolver esta consulta se analizarán los siguientes temas: i) la inalterabilidad de los Documentos Tipo; ii) la regulación del ejercicio de la ingeniería y disposición especial para participar en procesos de contratación pública de que trata la Ley 842 de 2003, en relación con el aval de las ofertas, y iii) el Formato 1 – Carta de presentación de la oferta y el aval de un profesional en ingeniería.

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la inalterabilidad de los documentos tipo en los conceptos: C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C–189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 del 11 de diciembre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-801 del 21 de enero de 2021 y C-064 del 8 de marzo de 2021, entre otros.

De igual forma, esta Agencia se ha referido al aval y participación de profesionales de la ingeniería en los procesos de contratación regidos por los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, en los conceptos: 2201913000006376 del 30 de agosto de 2019, 2201913000009554 del 24 de diciembre de 2019, C-054 del 19 de febrero de 2020, C-703 del 7 de diciembre de 2020 y C-752 del 30 de noviembre de 2020. Las tesis allí contenidas se reiteran a continuación.


2.1. Inalterabilidad de los Documentos Tipo


Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionada y modificada por las Leyes 1882 de 2018 y 2022 de 2020, «corresponde a la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, la adopción de documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública […] establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia […]». Para tal fin, se considerarán las características propias de las regiones, la cuantía, la naturaleza y especialidad de la contratación, entre otros aspectos, previendo un procedimiento coordinado con entidades técnicas o especializadas para su incorporación, enfatizando en su obligatoriedad para procesos de selección de obras públicas.

Dando cumplimiento al precitado mandato legal, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, actualizó los Documentos Tipo1 para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte adoptando su tercera versión mediante la Resolución No 240 de 20202. Para ello, sus artículos 2 y 3 reiteran la obligatoriedad de los parámetros contenidos en los mismos y su inalterabilidad3, de modo que es deber de las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública utilizar los Documentos Tipo en los procesos de selección que adelanten, quedando vedadas de la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones habilitantes, factores de escogencia y sistemas de ponderación contenidos en los mismos, por lo que solo podrán realizar modificaciones en los lugares en que expresamente lo establezcan los Documentos Tipo.

De acuerdo con lo anterior, la introducción del Documento Base del documento tipo de licitación de obra infraestructura de transporte ‒ versión 3, señala claramente que «[Los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la Entidad]» es decir, la entidad puede modificar o estructurar los aspectos que cumplen con estos parámetros o aquellos que expresamente señalan los documentos que deben ser definidos por la entidad. Por regla general, los aspectos relacionados con el objeto, su...

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