Concepto N° C-217, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 24-06-2025
Año | 2024 |
Número de oficio | C-217 |
Fecha | 24 Junio 2025 |
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Resolución 219 de 2021 – Numeral 2.6 – Documento Base – Procesos de contratación estructurados por lotes o grupos
De esta manera, cuando en el apartado entre corchetes y resaltado en gris del numeral 2.6 del documento base se incluye la expresión esto es, se pretende explicar las opciones con las que cuenta la entidad estatal para fijar el orden de elegibilidad en procesos de contratación estructurados por lotes o grupos.
Esto significa que, en procesos de contratación estructurados por lotes o grupos, la entidad estatal cuenta con dos (2) opciones para establecer el orden de elegibilidad de los lotes o grupos: i) determinar si se iniciará por el lote con el mayor valor en el Presupuesto Oficial hasta el de menor valor, o viceversa, o ii) establecer si se conformará el orden de elegibilidad de acuerdo con el número de lote o el grupo definido en el numeral 1.1 del documento base.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Aspectos que pueden modificarse
En consecuencia, en virtud de la regla de inalterabilidad aludida, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]– para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Bogotá D.C.
Señora
Luisa Fernanda Trujillo Bernal
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Bogotá D.C.
Concepto C – 217 de 2024 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL– Resolución 219 de 2021 – Numeral 2.6 – Documento Base – Procesos de contratación estructurados por lotes o grupos / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Aspectos que pueden modificarse |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20240624006391 |
Estimada señora Trujillo:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011,así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 24 de junio de 2024. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, usted manifiesta lo siguiente:
“[…]
Expuesto lo anterior, solicitamos confirmar nuestro entendimiento, en el sentido que las Entidades contratantes que estructuren procesos licitatorios por lotes o grupos y en tanto que el referido numeral, está en gris, es decir que puede ser diligenciado por la entidad, están facultadas para establecer el orden que se seguirá para fijar el orden de elegibilidad de los lotes o grupos que conforman el proceso de licitación en atención al principio de selección objetiva y podrían, en virtud de lo anterior, elegir, entre las diferentes opciones que puedan configurar para dar cumplimiento a dicho principio, un mecanismo aleatorio para fijar el orden de elegibilidad de los lotes o grupos a adjudicar.”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿las entidades estatales se encuentran facultadas para fijar el orden de elegibilidad, de forma discrecional, en procesos de contratación estructurados por lotes o grupos, de conformidad con el numeral 2.6 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social?
Respuesta:
Conforme a los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, en procesos de contratación estructurados por lotes o grupos, la entidad estatal deberá establecer el orden de elegibilidad de acuerdo con el numeral 2.6 del documento base. Este numeral contempla dos (2) opciones: i) determinar si se iniciará por el lote con el mayor valor en el Presupuesto Oficial hasta el de menor valor, o viceversa, o ii) establecer si se conformará el orden de elegibilidad de acuerdo con el número de lote o el grupo definido en el numeral 1.1 del documento base. Por tal motivo, teniendo en cuenta la regla de inalterabilidad de los documentos tipo, la entidad deberá escoger una de esas opciones para fijar el orden de elegibilidad, sin que sea posible optar por una opción adicional a las enunciadas. |
Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que en el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
Los Documentos Tipo para la contratación de obras públicas de infraestructura social, adoptados por esta Agencia mediante la Resolución 219 del 6 de agosto de 20211, fueron concebidos como unos Documentos Tipo marco o transversales, en la medida que el documento base, formatos, matrices y anexos implementados mediante la misma, son aplicables a la contratación de obras en la modalidad de licitación pública, relacionadas con tres sectores que integran el concepto de infraestructura social, a saber: i) educación, ii) salud y iii) cultura, recreación y deporte La aplicación de estos Documentos Tipo debe ser complementada con los Documentos Tipo complementarios expedidos para cada sector, consistentes en las matrices de experiencia y anexos técnicos de cada uno de ellos.
En este orden de ideas, la Agencia ha expedido tres Documentos Tipo complementarios de infraestructura social. La Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo”; la Resolución 392 de 2021 del 18 de noviembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud”...
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