Concepto N° C-223, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 31-03-2025
Año | 2025 |
Fecha | 31 Marzo 2025 |
Número de oficio | C-223 |
FORMATO PQRSD
CCE-DES-FM-17
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Incentivo Puntaje – Adicional – Normativa
El Decreto 392 de 2018 […] prevé el deber de las entidades estatales de otorgar un puntaje adicional a los procesos de selección de contratistas en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos, a quienes acrediten que al menos el diez por ciento (10%) de su nómina la integran personas en situación de discapacidad.
Conforme con lo anterior, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.4.6, adicionado por el Decreto 392 de 2018, regula el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. Dicho artículo establece que debe asignarse un uno por ciento (1%) adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, de acuerdo con los requisitos previstos en el Decreto en mención.
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Proponentes plurales – Regla
[…] la entidad estatal tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación. Es decir, la expresión “tendrá en cuenta”, que señala la norma, implica que la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2019 se realiza sobre el integrante de la estructura plural que aporte mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia. En contraste, si el integrante que aporta este porcentaje no tiene vinculados trabajadores en condición de discapacidad, no podrá el consorcio o la unión temporal de que hace parte obtener puntaje por este criterio. Ello es así, aun cuando los demás integrantes que hayan aportado experiencia en un porcentaje inferior al cuarenta por ciento (40%) cuenten con trabajadores en condición de discapacidad.
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Vinculación – Proponente plural – Acreditación de experiencia
La norma citada se refiere a los requisitos habilitantes, dentro de los cuales se encuentra señalada la experiencia conformada por los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras o servicios que se ofrecerán a las entidades estatales, identificados por el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Adicionalmente, las condiciones generales y/o específicas de acreditación de experiencia y asignación de incentivos deben estar consignadas en el pliego proferido por la entidad para el respectivo proceso de selección, dentro de los requisitos habilitantes.
De acuerdo con lo indicado por la doctrina de la entidad y de la lectura de la norma, es pertinente reiterar que en aquellos casos en que los pliegos de condiciones determinen como requerimiento la acreditación de experiencia general y específica, no existe un criterio normado de diferenciación relacionado con el incentivo desarrollado por el Decreto 392 de 2018. Por tal motivo, la expresión “experiencia requerida” debe interpretarse como aquella determinada como requisito habilitante para participar en el respectivo proceso de selección bien sea por licitación pública o por concurso de méritos.
Bogotá 27 de marzo de 2025
Señor(a)
Ciudadano(a) Anónimo(a)
Ciudad
Concepto C-223 de 2025 | |
Temas: | PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Incentivo Puntaje adicional – Normativa / PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Proponentes plurales – Regla / PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Vinculación – Proponente plural – Acreditación de experiencia |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicados Nos. P20250220001717 y P20250220001718 |
Estimado(a) señor(a):
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011,así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes radicadas en esta entidad el 20 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“En el marco del proceso de contratación en curso con una entidad pública del Estado, que corresponde a una licitación pero no es de tipo pliego de condiciones, hemos identificado una inquietud relacionada con los requisitos de acreditación de experiencia y la aplicación del incentivo para personas en condición de discapacidad, conforme a lo establecido en el Decreto 392 de 2018.
De acuerdo con los lineamientos de la entidad contratante, se han definido los siguientes criterios para la experiencia habilitante de los oferentes:
Monto de contratos acreditados: La sumatoria del valor de los contratos debe ser igual o superior al 100% del presupuesto oficial correspondiente a los lotes en los que se participe, lo que equivale a $13.853.877.352,00.
Población beneficiaria: El oferente debe demostrar que ha formado un número de beneficiarios igual o superior a 3.621 personas, correspondiente al segundo año de formación (2025).
Requisitos para proponentes plurales:
Al menos uno de los integrantes debe acreditar como mínimo el 50% de la experiencia en beneficiarios formados.
Los demás integrantes deben acreditar al menos el 10% de la experiencia en beneficiarios formados.
Acreditación del incentivo por discapacidad: Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante que acredite el incentivo debe aportar al menos el 40% de la experiencia requerida.
Consulta: Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos aclaración sobre lo siguiente:
Para acceder al incentivo por discapacidad, ¿el integrante que lo acredita debe cumplir con el 40% tanto en beneficiarios formados como en el monto total de los contratos?
¿Es válido que el integrante solo cumpla con el 40% de la experiencia en beneficiarios formados sin alcanzar ese porcentaje en el monto de los contratos y que, aun así, la entidad le otorgue puntaje”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problemajurídicode su consulta.
Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo opera la acreditación de la experiencia por parte de un proponente plural para acceder a los incentivos aplicables por la contratación de personas con discapacidad en procesos licitatorios o de concurso de méritos de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 392 de 2018?
Respuesta:
El parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2019, adicionado por el artículo primero del Decreto 392 de 2018 prescribió un requisito adicional para el caso de proponentes plurales como los consorcios, uniones temporales o las promesas de sociedad futura. Al respecto, la norma señala lo siguiente: Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación. La expresión “tendrá en cuenta”, que señala la norma, implica que la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2019 se realiza sobre el integrante de la... |
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