Concepto N° C-229, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 31-03-2025 - vLex Colombia

Concepto N° C-229, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 31-03-2025

Año2025
Fecha31 Marzo 2025
Número de oficioC-229






INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Concepto Principio de legalidad Interpretación restrictiva


Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan de: i) la existencia de comportamientos reprochables o sanciones anteriormente impuestas, ii) vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado.

[…]

Ahora bien, al ser las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, la interpretación de las causales que las integran debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían cobijar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.


PERSONAS NATURALES – En calidad de representantes legales de compañías constituidas en Colombia – No afecta su capacidad jurídica para contratar


Verificado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contenido en la Ley 80 de 1993, no se identifica alguna causal que limite la capacidad jurídica de aquellas personas naturales que pretendan contratar con el Estado, durante el ejercicio de la representación legal de compañías constituidas en Colombia. Sobre todo, cuando en la exposición del supuesto de hecho de la consulta no existen elementos que puedan interpretarse como posibles incompatibilidades o conflictos de intereses que afecten la capacidad jurídica de la persona natural que pretenda participar en procesos de selección o suscriba contratos con entidades estatales, al tiempo que ejerce la representación legal de compañías constituidas en Colombia.



CONFLICTOS DE INTERES – Verificación de cada caso en concreto


Con todo, es importante señalar que, si bien el supuesto de hecho planteado en la consulta no constituye una inhabilidad per se, debe valorarse cada caso en concreto para descartar posibles conflictos de intereses. Es decir, situaciones en las cuales los intereses personales de alguien se opongan a sus deberes. Puede ser el caso de aquellas personas jurídicas que, luego de celebrar un contrato con una entidad estatal, el representante legal de dicha empresa celebre a título personal, en calidad de persona natural, otro contrato con la misma entidad estatal, circunstancia que, aunque no se advierte como una inhabilidad o incompatibilidad en particular, sí podría constituir un conflicto de intereses que afecte el cumplimiento de deberes.
































Bogotá D.C., 19 de marzo de 2025.


Señora

LAURA YESENIA VILLAMIZAR VERA

abogadalauravillamizar@gmail.com

Málaga (Santander)





Concepto C- 229 de 2025

Temas:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva / PERSONAS NATURALES – En calidad de representantes legales de compañías constituidas en Colombia – No afecta su capacidad jurídica para contratar / CONFLICTOS DE INTERES – Verificación de cada caso en concreto.

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250212001305



Estimada señora Villamizar;

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011,así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud y radicada trasladada por competencia por el Departamento Administrativo de la Función Pública y radicada en esta entidad el 18 de diciembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:


(…) cuento con la calidad de contratista de una alcaldía, mi contrato es de prestación de servicios profesionales y el objeto es asesorar administrativamente al despacho; sin embargo, me quiero presentar con mi empresa a una subasta inversa, en el mismo municipio y alcaldía en la que trabajo. ¿Me encuentro inhabilitada, para presentarme como persona jurídica a un proceso de licitación en la misma alcaldía donde presto mis servicios profesionales ? o ¿puedo presentarme y declararme frente al asunto impedida por conflicto de intereses?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las Entidades Estatales o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.


  1. Problema jurídico planteado:


De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídicos: ¿Una persona natural contratista de una entidad pública puede presentarse a una licitación con la misma entidad actuando como representante legal de una empresa privada?







  1. Respuesta:




Verificado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contenido en la Ley 80 de 1993, no se identifica alguna causal que limite la capacidad jurídica de aquellas personas naturales que pretendan contratar con el Estado, durante el ejercicio de la representación legal de una empresa constituida en Colombia. Sobre todo, cuando en la exposición del supuesto de hecho de la consulta no existen elementos que puedan interpretarse como posibles incompatibilidades o conflictos de intereses que afecten la capacidad jurídica de la persona natural que pretenda participar en procesos de selección o suscriba contratos con entidades estatales, al tiempo que ejerce la representación legal de una empresa constituida en Colombia.


No obstante lo anterior, sí bien, una misma persona puede, en principio, suscribir dos contratos con una misma entidad estatal uno en su calidad de persona natural y otro como representante legal de una persona jurídica, existen ciertas condiciones y restricciones que deben cumplirse para evitar conflictos de interés y garantizar la transparencia en la contratación estatal. Algunos aspectos claves para revisar por parte de la entidad estatal en esta eventualidad son: Considerar que la persona jurídica y la persona natural son sujetos jurídicos distintos, incluso por lo que cada contrato debe estar justificado de forma independiente y cumplir con los principios de la contratación estatal, como el de transparencia, economía y responsabilidad. Tanto la persona natural como la persona jurídica deben acreditar su capacidad jurídica, técnica y financiera de manera independiente para suscribir los contratos respectivos y deberá evaluarse la propuesta presentada por la persona jurídica de forma autónoma y objetiva , propendiendo por garantizar los principios de selección objetiva, promover la pluralidad de oferentes y evitar cualquier situación que pueda restringir la libre competencia y en el caso de contratos con personas jurídicas debe verificarse igualmente si existen restricciones específicas en el pliego de condiciones, en el tipo...

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