Concepto N° C-238 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública
Número de oficio | C-238 de 2022 |
Materia | EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - INTERVENTORÍA - DISEÑOS, ESTUDIOS Y OBRA |
Página 1 de 16
CCE-DES-FM-17
CONTRATO ESTATAL – Deber de vigilancia y control
[…] los artículos 4, 5, 12, 14 y 26 ibidem consagran normas relacionadas con el control y vigilancia
de la ejecución de los contratos estatales. Estas disposiciones establecen, entre otros aspectos, la
obligación de las entidades estatales de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las
prestaciones del contrato, incluyendo las especificaciones de los bienes, obras y servicios, las
condiciones de calidad ofrecidas, etc. Esta obligación se predica, en principio, del jefe o
representante legal de la entidad, por tener la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad
contractual, pero también de los servidores públicos que intervienen en ella. En ese sentido, las
entidades estatales deben ejercer el control de la ejecución del contrato y, de ser el caso, tomar
medidas para exigir el adecuado cumplimiento.
INTERVENTORÍA – Características
La interventoría: i) será un mecanismo de vigilancia contingente en la medida que solo es obligatorio
para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública ‒art. 32, numeral 1‒;
en los demás casos se requerirá cuando «el seguimiento del contrato suponga conocimiento
especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen» ‒art.
83, Ley 1474 de 2011‒. ii) Este mecanismo de vigilancia exige, en su ejecución, la utilización de
conocimientos especializados. iii) Por lo anterior, la entidad contrata un experto a través de un
concurso de méritos, al tratarse la interventoría de una especie del contrato de consultoría ‒art. 32,
numeral 2, inciso 2, Ley 80 de 1993 ‒, de manera que la interventoría es realizada por una «persona
natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal» ‒art. 83, Ley 1474‒. iv) Le es inherente
el seguimiento técnico, frente a la vigilancia de la correcta ejecución del contrato vigilado; sin
embargo, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que en el contrato de interventoría también
se pacten obligaciones para que el contratista realice el seguimiento administrativo, financiero,
contable o jurídico. v) En caso de que no se encomiende al interventor el seguimiento total del
contrato, en el contrato de interventoría «se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del
interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor» ‒art. 83, inciso 3‒.
Finalmente, vi) el contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad ‒art. 83,
inciso 4‒.
DISEÑOS, ESTUDIOS Y OBRA – Contratación – Viabilidad del proyecto
Previo al inicio de un procedimiento de licitación pública para la contratación de una obra pública, la
entidad estatal debe contar con «los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del
proyecto y su impacto social, económico y ambiental», en los términos del numeral 12 del artículo
25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. El referido artículo 87
dispone que, cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, previo a la
apertura del proceso de selección, o a la firma del contrato, deberán elaborarse los estudios, diseños
y proyectos requeridos que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social,
económico y ambiental.
Incluso, el numeral 3 del artículo 26 de la Ley 80 de1993 dispone que las entidades y los servidores
públicos responderán cuando hubieren iniciado procedimientos de selección sin haber elaborado los
diseños correspondientes. Igualmente, para los procesos de licitación pública, el numeral primero
del artículo 30 ibidem prescribe que «De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo
25 de esta ley, la resolución de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad
respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los
planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso.
Página 2 de 16
Cuando sea necesario, el estudio deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y
evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad» Conforme al alcance normativo del objeto del contrato
de obra, en dicha tipología contractual es posible establecer cláusulas para realización de los
diseños. De lo anterior se desprende que la entidad pública contratante, en ejercicio de su
discrecionalidad, también puede contratar los diseños mediante un contrato de consultoría que sea
resultado de un concurso de méritos, pues dicha actividad se enmarca en el alcance del artículo 32.2
de la Ley 80 de 1993. De esta manera, «[…] si la necesidad […] es “diseñar y construir”, la misma
se satisface contratando ambas cosas. Si por el contrario es solo “diseñar”, se entiende contratado
únicamente el diseño. Por lo dicho, los “diseños” que se requieren previamente son los
proporcionales a la necesidad a satisfacer».
Bogotá D.C. 27 Abril de 2022
Señor
Daniel Duarte
Barrancabermeja, Santander
Concepto C – 238 de 2022
Temas:
CONTRATO ESTATAL – Deber de vigilancia y control /
INTERVENTORÍA – Características / DISEÑOS, ESTUDIOS Y
OBRA – Contratación – Viabilidad del proyecto
Radicación:
Respuesta a consulta P20220311002474
Estimado señor Duarte,
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de
la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del
Decreto Ley 4170 de 2011, responde su consulta del 11 de marzo de 2022.
1. Problemas planteados
Usted realiza las siguientes preguntas: i) «En la página 11 de la Guía para procesos de
contratación de obra pública, disponible en
https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_obra_pu
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba