Concepto N° C-256 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Doctrina Administrativa - VLEX 932132510

Concepto N° C-256 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública

Número de oficioC-256 de 2021
MateriaATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Alcance

De conformidad con lo establecido en la Ley 2022 de 2020, las resoluciones que adoptan los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de modo que, salvo norma especial, los procesos deberán tramitarse a partir de los parámetros estandarizados en estos documentos. Sin embargo, es importante señalar que, en los casos en que no sea obligatorio su aplicación, estos documentos pueden servir como referente para los demás procesos de contratación, por tratarse de una buena práctica en materia de contratación estatal.


CONTRATACIÓN DIRECTA - Ley 1523 de 2015 – Exclusión – Ley 80 de 1993

En otras palabras, la pura y simple declaración de desastre o de calamidad pública conduce a que las autoridades mencionadas atrás se excluyan de la Ley 80, y pasen a formar parte del régimen especial de contratación, siempre que los contratos estén relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción para superar la situación de calamidad o desastre declarados, caso en el cual, inclusive, podrán pactar poderes excepcionales. Para las demás entidades es necesaria la declaración de desastre o calamidad pública para fundamentar, a continuación, la declaración de urgencia manifiesta en los términos de la Ley 80 de 1993.


ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS – Matriz 1 – Numeral 4 – Alcance


De todo lo anterior se tiene que, la Ley 2022 de 2020 regula un supuesto distinto a la Ley 1523 de 2012, pues aquella establece la aplicación obligatoria de los documentos tipo los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, mientras que la ley 1523 de 2012 establece un régimen especial aplicable para situaciones excepcionales, dadas en dicha normativa.

La procedencia de la aplicación de los documentos tipo para atención, prevención o mitigación de emergencias está prevista exclusivamente a eventos en los que se requiera la ejecución de dichas actividades en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas, que no deban ser contratadas bajo la modalidad de selección directa, tales como, aquellos casos en los que declarada la calamidad pública o la situación de desastre las entidades públicas correspondientes declaren la urgencia manifiesta de que trata el artículo 42 de la ley 80 de 1993.




Bogotá D.C., 02 junio 2021



Señor

Darío Martínez

Tame, Arauca



Concepto C ‒ 256 de 2021


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Alcance / CONTRATACIÓN DIRECTA - Ley 1523 de 2015 – Exclusión – Ley 80 de 1993 / ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS – Matriz 1 – Numeral 4 – Alcance /

Radicación:

Respuesta a consulta # P20210421003273



Estimado señor Martínez:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 20 de abril de 2021.


  1. Problema planteado


Usted formula la siguiente consulta: «Es obligatorio el uso de pliego tipo para la construcción de la aleta de un puente afectada por la ola invernal? teniendo en cuenta que la modalidad de contratación es contratación directa derivada de una declaratoria de calamidad pública».


  1. Consideraciones


La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responderá la consulta, luego de analizar los siguientes temas: i) ámbito de aplicación de la Ley 2022 de 2020; ii) situación de desastre y de calamidad pública como supuestos de urgencia manifiesta y exclusión parcial del régimen de contratación de la Administración pública; y iii) alcance de la actividad consagrada en el numeral 4 de la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de infraestructura de transporte.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se refirió al alcance de la Ley 2022 de 2020 en los conceptos C-076 de 2021, C – 112 de 7 de abril de 2021, y C – 108 de 29 de marzo de 2021. Además, en los conceptos C-135, C-241, C-257, C-269 y C-275 del 10 de abril de 2020, C – 284 de 27 de mayo de 2020, C- 300 de 25 de abril de 2020, C- 301 de 25 de abril de 2020, C- 403 de 24 de junio de 2020, explicó que la declaración del estado de emergencia, calamidad pública o desastre no habilitan la contratación directa por sí solas, pues la causal prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 requiere la declaratoria de urgencia manifiesta conforme al artículo 42 de la Ley 80 de 1993. La tesis expuesta en estos conceptos se reitera a continuación y se complementa en lo pertinente:


2.1. Ámbito de aplicación de la Ley 2022 de 2020 en los documentos tipo de obra pública para infraestructura de transporte


Los pliegos tipo aparecieron en nuestro ordenamiento jurídico en el 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes1. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»2

La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»3. Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes4

Posteriormente, el artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para algunos contratos, en los siguientes términos: 


Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos […]. (Énfasis fuera de texto) 


Sin embargo, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, llamada la «ley de pliegos tipo», que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos5.  

Sin perjuicio de lo anterior, la exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos de contratación y contribuyen al logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la corrupción y permiten una administración pública más eficiente y moderna. 

En ejercicio de la competencia conferida por el citado parágrafo el Gobierno Nacional expidió el Decreto 342 de 2019, mediante el cual se...

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