Concepto N° C-259, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 22-10-2025
| Año | 2024 |
| Número de oficio | C-259 |
| Fecha | 22 Octubre 2025 |
ACUERDOS DE CORRESPONSABILIDAD – Noción – Acciones afirmativas – Organizaciones de recicladores
Los acuerdos de corresponsabilidad son una figura que nace en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, expedida por la Corte Constitucional. En esta providencia se realizó la revisión de acciones de tutela presentadas por organizaciones de recicladores de Bogotá D.C. en las que se solicitaba el amparo de derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, a raíz del proceso de Licitación Pública No. 001 de 2002 en su momento adelantado por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP- del Distrito Capital de Bogotá para la adjudicación de contratos de concesión para la prestación del servicio de aseo urbano bajo el esquema de áreas de servicio exclusivo, incluyendo la recolección de material recuperable.
ACUERDOS DE CORRESPONSABILIDAD – Régimen jurídico – Modalidad de selección
Sin perjuicio de lo anterior, no fue sino con la expedición de la Resolución No. 051 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP– que se reguló la figura de los acuerdos de corresponsabilidad con las organizaciones de recicladores. De acuerdo con el artículo 1 de dicha resolución esta figura corresponde a una “acción afirmativa de carácter transitorio, para generar inclusión y condiciones de igualdad real para los recicladores en la prestación de las actividades de recolección, transporte y clasificación de residuos aprovechables”.
Por su parte, el artículo segundo de esta establece que las Organizaciones de Recicladores interesadas en suscribir los acuerdos de corresponsabilidad, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Resolución No. 061 de 2013 de la UAESP. Este artículo segundo además establece que es la UAESP es la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos para que una Organización de Recicladores sea habilitada para la suscripción de un acuerdo de corresponsabilidad.
ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Alcance – Contratos conmutativos
[…] a los acuerdos de corresponsabilidad que celebren de acuerdo con la Resolución No. 051 de 2014, en los que no se pacte una contraprestación en favor de las organizaciones de recicladores, no les resultan aplicables de manera automática algunas de las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por ejemplo, el numeral 1 del artículo 5 y el del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establecen la contraprestación como un derecho del contratista y como un elemento de la esencia del contrato estatal relevante para su perfeccionamiento, respectivamente, cuestiones que devienen en inaplicable en acuerdos de corresponsabilidad que celebren de manera gratuita. Esto resulta apenas razonable debido a que el objetivo de suscribir un acuerdo de corresponsabilidad es incluir a las organizaciones de recicladores en el esquema de prestación de un servicio público domiciliario.
Una situación similar ocurre con las modalidades de selección contempladas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en las que el precio es un factor de evaluación –licitación pública, selección abreviada, mínima cuantía– y con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en tanto, los acuerdos de corresponsabilidad que deban celebrarse como negocios jurídicos gratuitos, no pueden suponer el pago de una contraprestación a título de precio en virtud del cual deba seleccionarse al adjudicatario. En atención a esto, para la celebración de acuerdos de corresponsabilidad a título gratuito, las entidades estatales están llamadas a adelantar convocatorias públicas dirigidas a garantizar la selección objetiva de la organización de recicladores habilitada, verificando el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 051 de 2014.
Para estos efectos, esta Agencia estima más adecuado acudir a convocatorias como las reguladas por los artículos 4 y 5 del Decreto 092 de 2017, referente a los contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro, en tanto las relaciones negociales reguladas por dicho reglamento autónomo no suponen necesariamente el pago de una contraprestación, sino que también pueden suponer relaciones de cooperación entre la Administración Pública y los particulares
Bogotá D.C., 15 de Agosto de 2024
Señora
Manuela Paula Franco Calderón
Bogotá D.C.
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Concepto C – 259 de 2024
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Temas: |
ACUERDOS DE CORRESPONSABILIDAD – Noción – Acciones afirmativas – Organizaciones de recicladores / ACUERDOS DE CORRESPONSABILIDAD – Régimen jurídico – Modalidad de selección / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Alcance – Contratos conmutativos
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Radicación: |
Respuesta a consulta con radicado No P20240703006723 |
Estimada señora Rodríguez Verdugo:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la solicitud de consulta remida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, con fundamento en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, mediante oficio 2024RS092249 del 3 de julio de 2024, en la cual pregunta: “[…] Si la comisión nacional del servicio civil puede celebrar acuerdos de corresponsabilidad mediante alguna modalidad de contratación (directa o mínima cuantía), ya que como se sabe esta entidad se rige por el estatuto general de la contratación […]”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Igualmente, en el marco del precedente sentado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 con ponencia del Magistrado Jaime Araujo Rentería, los acuerdos de corresponsabilidad se encuentran regulados en la Resolución de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos 051 de 2014 como “[…] acción afirmativa de carácter transitorio, para generar inclusión y condiciones de igualdad real para los recicladores en la prestación de las actividades de recolección, transporte y clasificación de residuos aprovechables” –art. 1–. En esta medida, como carecen de contenido pecuniario, no implican una relación conmutativa conforme al inciso primero del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 para las entidades sometidas ni las normas de derecho civil y comercial para entidades de régimen especial. En este contexto, al ser una medida de discriminación positiva en los términos del artículo 13 superior, carecen de naturaleza contractual, por lo que las inquietudes sobre su aplicación deben ser resueltas la UAESP en el marco de sus competencias en materia de servicios públicos.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, así como de normas ajenas al sistema de compras públicas, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
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Problemas planteados:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es la modalidad de selección aplicable para la celebración de acuerdos de corresponsabilidad?
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Respuesta:
Los acuerdos de corresponsabilidad regulados por la Resolución No. 051 de 2014 constituyen acciones... |
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