Concepto N° C-293 de 2023, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 23-08-2023
Fecha | 23 Agosto 2023 |
Número de oficio | C-293 de 2023 |
Materia | DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTA - DECLARACIÓN DE BIENES, RENTA Y CONFLICTOS DE INTERÉS - CONFLICTO DE INTERÉS - LEY 2013 DE 2019 |
FORMATO PQRSD
Código CCE-REC-FM-13
Versión 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023
DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTA – CONFLICTOS DE INTERÉS – Ley 2013 de 2019 – Obligaciones – Publicación
La Ley 2013 se expidió el 30 de diciembre de 2019, luego de tramitarse mediante el proyecto de Ley 147 de 2018 Senado y 254 de 2018 Cámara. El objeto de dicha ley consiste en dar cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad, promoción de la participación y control social mediante la publicación y divulgación proactiva de: i) la declaración de bienes y rentas, ii) el registro de conflictos de interés, y iii) la declaración sobre la renta y complementarios ―art. 1―.
La finalidad que justificó la presentación del proyecto de ley fue incentivar la participación y el control social por parte de los colombianos, de manera que se evitara la comisión de conductas de corrupción, al propiciarse la publicidad y transparencia en la información de los patrimonios de algunos servidores públicos, particularmente aquellos con altos cargos dentro de la estructura del Estado. De igual forma, durante el trámite del proyecto se amplió paulatinamente el ámbito de aplicación de la ley, al incluirse nuevos sujetos obligados, entre ellos a algunos particulares.
DECLARACIÓN DE BIENES, RENTA Y CONFLICTOS DE INTERÉS –LEY 2013 DE 2019 – Ámbito de aplicación – Sujetos obligados – Particulares
En efecto, la interpretación propuesta en el sentido de que el literal g) solo acogería a las personas naturales y jurídicas que administren bienes o recursos públicos se hace más evidente si se revisa el parágrafo primero del artículo 2, que concreta la forma como se cumple la obligación de publicar la información proactivamente. Como se indicó la mayoría de sujetos obligados que contempla la ley son servidores públicos, de allí que cuando el parágrafo 2 prescribe: “La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo”, se está refiriendo a los servidores del Estado; mientras que tratándose de otras personas naturales y jurídicas, dentro de los cuales se encuentran particulares, dicha obligación se concreta en los siguientes términos: “A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos”. Obsérvese cómo el parágrafo concreta la obligación en relación con los sujetos obligados de los literales f) y g). De esta manera, interpretada la propia ley con dichos apartes, tratándose de particulares, su ámbito de aplicación incluye solo a aquellos que ejerzan función pública, presten servicios públicos ―literal f)― o administren bienes o recursos públicos ―literal g)―. En tal sentido, la norma solo es susceptible de aplicarse frente a esos tres tipos de particulares, siendo la interpretación más plausible de la disposición, pues lo que derivaría de interpretar extensivamente el literal g), sería que el parágrafo 1 contiene un vacío protuberante.
DECLARACIÓN DE BIENES, RENTA Y CONFLICTOS DE INTERÉS –LEY 2013 DE 2019 – Ámbito de aplicación – Sujetos Obligados – Contratistas Excluidos
[…] los contratistas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 son los que ejercen función pública, presenten servicios públicos o administren bienes y recursos públicos. Teniendo en cuenta lo anterior, solo cuando el contrato implique el ejercicio de alguna de las actividades anteriores, se considerará vinculado a las obligaciones contenidas en dicha ley. Además, considerando que en la mayoría de los casos esto no ocurre, estos no están sujetos a la Ley 2013 de 2019; sin embargo, en cada contrato en particular se deberá analizar la realización de alguna de las actividades indicadas, conforme a las consideraciones señaladas en este concepto, para definir la aplicación o no de las obligaciones contenidas en dicha ley.
Bogotá D.C., 23 de agosto de 2023
Señor
Javier Gutiérrez Rocha
Sabanagrande, Atlántico
Concepto C-293 de 2023
Temas: |
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Radicación: |
Respuesta a consulta P20230713013185 |
Estimado señor Gutierrez Rocha:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8° del artículo 11 y el numeral 5° del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 26 de junio de 2023, remitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública el 10 de julio de 2023.
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Problema planteado
En relación con la aplicación de la Ley 2013 de 2019, usted formula la siguiente consulta:
“1 En los procesos de contratación bajo las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 (licitación pública, concursos de mérito, subasta inversa, menor cuantía, mínima cuantía) se debe solicitar la declaración de bienes y renta y el registro de los conflictos de interés de la Ley 2013 de 2019”.
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Consideraciones
Para resolver la pregunta objeto de la consulta, se estudiarán los sujetos obligados a cumplir lo dispuesto en la Ley 2013 de 2019, para definir si algunos de ellos son, en términos generales, los contratistas del Estado. En tal sentido, se estudiará cuáles son los particulares obligados a publicar dicha información.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto C-075 del 26 de marzo de 2020 y C-112 del 30 de marzo de 2020, C-442 del 30 de junio de 2020, C-236 del 26 de mayo de 2021, se pronunció sobre la aplicación de la Ley 2013 de 2019 en los contratos estatales. En particular, identificó los sujetos obligados por dicha ley, y en qué supuestos aplica a los contratistas del Estado, por lo que dichas consideraciones se reiteran a continuación1. Las tesis expuestas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente, teniendo en cuenta los interrogantes planteados.
2.1. Ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019. Sujetos obligados
La Ley 2013 se expidió el 30 de diciembre de 2019, luego de tramitarse mediante el proyecto de Ley 147 de 2018 Senado y 254 de 2018 Cámara. El objeto de dicha ley consiste en dar cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad, promoción de la participación y control social mediante la publicación y divulgación proactiva de: i) la declaración de bienes y rentas, ii) el registro de conflictos de interés, y iii) la declaración sobre la renta y complementarios ―art. 1―.
La finalidad que justificó la presentación del proyecto de ley fue incentivar la participación y el control social por parte de los colombianos, de manera que se evitara la comisión de conductas de corrupción, al propiciarse la publicidad y transparencia en la información de los patrimonios de algunos servidores públicos, particularmente aquellos con altos cargos dentro de la estructura del Estado. De igual forma, durante el trámite del proyecto se amplió paulatinamente el ámbito de aplicación de la ley, al incluirse nuevos sujetos obligados, entre ellos a algunos particulares.
Las obligaciones indicadas previamente, en materia de publicidad, fueron impuestas a los sujetos señalados en el artículo 2, que constituye la disposición que define el ámbito de aplicación de la propia ley. En tal sentido, dicho artículo finalmente se expidió con 11 literales, siendo la mayoría de los sujetos obligados servidores públicos, de los cuales se realizó un listado extenso; sin embargo, dicha obligación no se extendió a cualquier servidor público, sino exclusivamente a los contenidos en la lista. Dentro de este listado se destacan los literales f) y g), por ser los únicos que aplican frente a particulares:
“Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:
a) Los servidores públicos electos mediante voto popular;
b) Los magistrados de las Altas Cortes; Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República;
c) Los magistrados del Consejo Nacional Electoral;
d) EI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil;
e) Los Ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de...
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