Concepto N° C-322 del 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 07-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873525179

Concepto N° C-322 del 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 07-07-2021

Fecha07 Julio 2021
Número de oficioC-322 del 2021
MateriaINFRAESTRUCTURA FLUVIAL Y MARÍTIMA - ACTIVIDADES A CONTRATAR - OBRAS MARÍTIMAS Y FLUVIALES ? OBRA CIVIL HIDRÁULICA - OBRA CIVIL DE PROTECCIÓN FLUVIAL - DIQUES O JARILLONES





CCE-DES-FM-17


DOCUMENTOS TIPO – OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Matriz 1 – Experiencia ‒ Anexo 3 – Glosario - Alcance


La «Matriz 1 – Experiencia»–en adelante Matriz 1– contiene las actividades requeridas para acreditar la experiencia en relación con el objeto a contratar, y define qué tipo de infraestructura debe acogerse a los pliegos tipo, mientras que el «Anexo 3 – Glosario»–en adelante Anexo 3–, contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Usando los documentos referidos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratar debe emplear los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte.


DOCUMENTOS TIPO - INFRAESTRUCTURA FLUVIAL Y MARÍTIMA – Tipo de infraestructura de transporte


La Matriz 1 y el Anexo 3 adoptados por la Resolución No. 240 de 2020 señalan que la infraestructura de transporte se refiere a obras realizadas en: i) vías primarias y secundarias, ii) vías terciarias, iii) infraestructuras marítimas y fluviales, iv) vías primarias, secundarias o terciarias para atención a emergencias diferentes a contratación directa, v) infraestructura férrea, vi) infraestructura vial urbana, vii) puentes y viii) infraestructura aeroportuaria. En esta medida, la Ley 1682 de 2013 y los mencionados documentos hacen referencia a infraestructura fluvial y marítima como parte de la infraestructura de transporte, por lo que es posible que los diferentes tipos de actividades susceptibles de ser desarrolladas a través del contrato de obra, dirigidas a intervenir este tipo de infraestructura, deban ser contratadas aplicando los mencionados documentos tipo. Para constatar esto es necesario establecer si el objeto a contratarse es subsumible dentro de alguna de las actividades contempladas en la Matriz 1 para el respectivo tipo de obra.


MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – ACTIVIDADES A CONTRATAR 3.3. Y 3.4. - OBRAS MARÍTIMAS Y FLUVIALES – OBRA CIVIL HIDRÁULICA – OBRA CIVIL DE PROTECCIÓN FLUVIAL - Definición


[…] la actividad a contratar 3.3 trata sobre la contrucción de obras de protección o de encauzamiento en roca u obras de construcción o rehabilitación, o mejoramiento o mantenimiento de estructuras hidráulicas en roca. Por su parte, la actividad 3.4 contempla la construcción o rehabilitación, o mejoramiento o mantenimiento de estructuras hidráulicas. Para establecer el alcance estas actividades es necesario comprender la noción de estructura hidráulica. Estas son entendidas como aquellas «[…] diseñadas por el hombre para propósitos especiales entre los cuales se pueden mencionar: medición de caudal, control de la descarga, mantenimiento de niveles de la superficie libre, disipación de energía, evacuación de caudales de exceso, derivación a plantas de tratamiento, drenajes y alcantarillas» .


Del mismo modo, para determinar a que se refieren las actividades 3.3 y 3.4, son importantes los conceptos de obra civil hidráulica y obra de protección fluvial. Al respecto, el Anexo 3, define la primera como «[…] una obra de ingeniería civil construida, en el cauce de ríos, caños, esteros, cuerpos de agua de origen fluvial o lecho del mar con el objetivo de controlar el agua, con fines de aprovechamiento, encauzamiento o de defensa». Por su parte, la segunda es definida como «[…] una obra civil hidráulica construida con el objetivo de proteger o defender una orilla de un río contra la acción de la erosión por la acción de sus aguas con el propósito de estabilizarlas».

DIQUES O JARILLONES – Muros de contención – Protección de márgenes fluviales – Noción


los diques o jarillones son definidos por la Ley 1242 de 1998–«por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones»–. Dicha norma lo define como «[…] un terraplén natural o artificial, normalmente en tierra, paralelo a las márgenes del río, que se utilizan para encauzamientos o para protección contra inundaciones, entre otros» .

Conforme a esto, es posible concluir que la construcción de «jarillones de contención» a los que se alude en la consulta, está asociada a la protección de márgenes fluviales. Esto ante eventuales desbordamientos de determinados cauces de agua que pueden generar inundaciones en las zonas aledañas, razón por la que, de acuerdo con las especificaciones que se deriven del correspondiente estudio técnico, se puede optar por la construcción de este tipo de estructuras.


De acuerdo con lo anterior, la construcción de jarillones de contención se encuentra comprendida dentro la noción de obra civil hidráulica. Esto comoquiera que el jarillón sirve de muro de contención o de protección de márgenes fluviales, constituyendo una estructura hidráulica, conforme se menciona en las actividades 3.3 y 3.4 de la Matriz 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. Los diques o jarillones se definen como un terraplén natural o artificial, normalmente en tierra, paralelo a las márgenes del río, que se utilizan para encauzamientos o para protección contra inundaciones, entre otros. Los de muros de contención o de protección de márgenes fluviales tienen como objetivo proteger el cauce del agua, y las zonas aledañas a través de estas estructuras, según se derive de un estudio técnico que requiera dicha necesidad. Esta definición se encuentra dentro de lo entendido como «obra civil hidráulica». En la medida que los muros de contención o de protección de márgenes fluviales son estructuras hidráulicas, si el objeto del contrato referido en su petición se encuentra relacionado con la construcción, rehabilitación, mejoramiento o mantenimiento de estas últimas, es obligatorio aplicar los documentos tipo.




















Bogotá, 07 Julio 2021


Señora

Laura Vanessa Vega Barrios

Turbaco, Bolívar



Concepto C – 322 de 2021



Temas:

DOCUMENTOS TIPO – OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE– Matriz 1 – Experiencia ‒ Anexo 3 – Glosario – Alcance / DOCUMENTOS TIPO - INFRAESTRUCTURA FLUVIAL Y MARÍTIMA – Tipo de infraestructura de transporte / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – ACTIVIDADES A CONTRATAR 3.3. Y 3.4. - OBRAS MARÍTIMAS Y FLUVIALES – OBRA CIVIL HIDRÁULICA – OBRA CIVIL DE PROTECCIÓN FLUVIAL - Definición / OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Anexo 3-Glosario / DIQUES O JARILLONES – Muros de contención – Protección de márgenes fluviales – Noción

Radicación:

Respuesta a consulta # P20210520004369




Estimada señora Vega,



La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 20 de mayo de 2021, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


  1. Problema planteado


Usted realiza la siguiente pregunta: «Solicito se aclare si ante la contratación de obras como jarillones de contención las entidades están obligadas a la aplicación del pliego tipo versión 3 de infraestructura de transporte».


  1. Consideraciones


La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido al alcance y ámbito de aplicación de los documentos tipo para obras de infraestructura de transporte, entre otros, en los conceptos C-645 del 6 de noviembre de 2020, C-673 del 11 de noviembre de 2020, C-692 del 27 de noviembre de 2020, C-778 del 18 de enero de 2021, C-021 del 22 de febrero de 2021, C-200 del 14 de mayo de 2021, C-231 del 24 de mayo de 2021, entre otros1. Particularmente, respecto de algunos tipos de obra asociados infraestructura de transporte marítima y fluvial, se pronunció esta Agencia en los conceptos C-286 de 26 de mayo de 2020 y C-091 de 23 de marzo de 2021. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.


    1. Documentos tipo para obras de infraestructura de transporte


Por la relevancia económica y el impacto que tienen a nivel nacional los proyectos de obra en el sector transporte, el Gobierno Nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual de documentos tipo que son obligatorios para la contratación de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública y adoptó los documentos tipo para procesos de licitación, selección abreviada y mínima cuantía de obra pública que adelanta el mencionado sector. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente por medio de las Resoluciones 1798 de 1 de abril de 2019, la Resolución 044 de 2020 de 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

Con fundamento en el artículo 1° de la Ley 2022 de 2020, Colombia Compra Eficiente continuó la implementación de estos documentos tipo del sector transporte y adoptó los de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte y, además, modificó los documentos tipo adoptados con anterioridad, incorporando buenas prácticas contractuales con...

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