Concepto N° C-328 de 2023, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 25-08-2023
Fecha | 25 Agosto 2023 |
Número de oficio | C-328 de 2023 |
Materia | SERVICIO MILITAR - SITUACIÓN MILITAR - SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO - SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO - DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR - SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO |
FORMATO PQRSD
Código: CCE-REC-FM-17
Versión: 02 DEL 22 DE AGOSTO DE 2023
SERVICIO MILITAR – Obligatoriedad
El servicio militar obligatorio es un deber constitucional que se fundamenta en el artículo 216 superior, según el cual: “[…]Todos los colombianos estamos obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. […]”. Para tal efecto, el constituyente dispuso que a través de la Ley se determinarían las condiciones que, en todo tiempo, eximen del servicio militar y las prerrogativas para su prestación.
SERVICIO MILITAR – Obligatoriedad – Excepciones
[…] el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 contempló dieciséis (16) causales de exoneración para prestar el servicio militar obligatorio. Teniendo en cuenta la consulta planteada por el peticionario, es menester indicar que el literal j) del citado artículo establece que están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio “los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de la certificación expedida por el Ministerio del Interior”. Ahora bien, como se desarrollará a lo largo de este concepto, pese a la existencia de la causal de exoneración precitada, de conformidad con el artículo 11 ibidem, todo “varón colombiano” deberá definir su situación militar, a partir de la fecha que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años.
SITUACIÓN MILITAR – Resuelta o definida
[…] se entiende que la situación militar se acredita resuelta o definida cuando el ciudadano posee tarjeta de reservista militar –de primera o segunda clase–, el certificado digital o cédula militar de que tratan los artículos 35, 40 y 41 de la Ley 1861 de 2017. De acuerdo con el artículo 35 de la citada Ley, la Tarjeta de Reservista Militar o Policial “es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar”, y el artículo 37 ibidem dispone que la Tarjeta de Reservista Militar o Policial de Segunda Clase “es el documento que se otorga al ciudadano que no presta servicio militar por estar incurso en una causal de exoneración o inhabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017”, como la establecida a favor de los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Regla general
El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. De esta manera, se concluye prima facie que, para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales, resulta obligatorio que se acredite definida la situación militar mediante los documentos señalados en el numeral anterior.
SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Regla excepcional
[…] el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permitió el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, cuando se encuentren clasificadas como no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Adicionalmente, dicho beneficio se extendió a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, en virtud de lo resuelto en la sentencia de la Corte Constitucional C- 277 de 2019.
DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Plazo
Para tales efectos, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 otorgó un plazo de dieciocho (18) meses para definirla, contados a partir de su primera vinculación laboral, exceptuando la contabilización de este término en los casos en que las demoras no le sean imputables al ciudadano.
DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Obligación de consulta
[…] en el artículo 2.3.1.4.9.3 del Decreto 1070 de 2015, el cual le impone la obligación a quien vaya a realizar la respectiva vinculación de consultar el estado de la definición de la situación militar a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional – Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Al respecto, señala que el ciudadano que figure como no apto, exento o que supere la edad máxima de incorporación aparecerá en el Sistema de Información de Reclutamiento como en “liquidación”, por el contrario, indica que si el ciudadano al momento de la consulta no se encuentra inscrito o la leyenda que arroja el portal web indica que su estado es “citado a primer examen”, “citado a concentración” o “remiso”, no podrá acceder a los beneficios que contempla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, salvo que dé inicio al proceso de definición del estado de la situación militar y sea clasificado en el sistema dentro de la población beneficiaria de dicha regla excepcional.
SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Medios de prueba
[…] los ciudadanos que pretendan suscribir un contrato de prestación de servicios con una Entidad Estatal podrán acreditar su situación militar de la siguiente manera: i) copia de la libreta militar; o ii) certificación provisional en línea la cual acreditará que su situación militar se encuentra en trámite; o iii) declaración juramentada, en la que el ciudadano manifiesta que ha realizado las actuaciones tendientes a definir su situación militar –esta puede materializarse en virtud del principio constitucional de buena fe a través de cualquier documento que allegue el ciudadano con la respectiva declaración o, incluso a través de formatos estandarizados por la Entidad Estatal para dicho fin–; o iv) cualquier otro medio de prueba que resulte conducente para demostrar que la persona con la que se va a suscribir el contrato es beneficiario de la prerrogativa establecida en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 y ha adelantado actuaciones tendientes a definir su situación militar. La Entidad Estatal contratante deberá estudiar los medios de prueba presentados por el ciudadano, analizando si este cumple o no con los presupuestos indicados en el segundo inciso del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017.
Bogotá D.C., 25 de Agosto de 2023
Señor
Ciudadano Anónimo
abogadodl7@gmail.com
Ciudad
Concepto C-328 de 2023
Temas: |
SERVICIO MILITAR – Obligatoriedad / SERVICIO MILITAR – Obligatoriedad – Excepciones / SITUACIÓN MILITAR – Resuelta o definida / SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Regla general / SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Regla excepcional / DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Plazo / DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Obligación de consulta / SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Medios de prueba
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Radicación: |
Respuesta a consulta P20230628012765 |
Estimado ciudadano:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8° del artículo 11 y el numeral 5° del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta remitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante radicado número 20232040246251 del 28 de junio de 2023.
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Problema planteado
Usted formula la siguiente consulta:
“UN MIEMBRO DE LA COMUNIDAD INDÍGENA, DEBIDAMENTE ACREDITADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, DEBE OBLIGATORIAMENTE INICIAR EL TRÁMITE DE LA LIBRETA MILITAR PARA PODER CONTRATAR POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON EL ESTADO?” (SIC).
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Consideraciones
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3, numeral 5° y 11, numeral 8° del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1 Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la...
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