Concepto N° C-343 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 17-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570733

Concepto N° C-343 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 17-06-2020

Año2020
Fecha17 Junio 2020
Número de oficioC-343 de 2020
MateriaCONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL







CCE-DES-FM-17


CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES Naturaleza

 

Los consorcios y las uniones temporales son formas asociativas en la que sus integrantes se unen para presentar de manera conjunta una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato con una entidad estatal, es decir, es el negocio jurídico donde dos o varios proponentes se asocian para cumplir los requisitos exigidos en un proceso de contratación. Ninguna de estas figuras tiene personería jurídica, pero la Ley 80 de 1993 les reconoció capacidad contractual para celebrar contratos con el Estado. 


REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Inscripción – Obligatoriedad – Proponentes plurales – Miembros – Obligatoriedad – No exentos


La obligatoriedad de inscripción en el RUP se extiende a toda persona natural y jurídica que quiera participar en un proceso de contratación. La norma no establece excepción alguna por fuera de los eventos señalados precedentemente ni releva de esta obligación a las personas jurídicas integrantes de proponentes plurales. De modo que, para acreditar experiencia de un proponente plural en un proceso no exceptuado de inscripción en el RUP, será necesario que cada una de las personas jurídicas que conforman el consorcio u unión temporal estén inscritas en ese registro, pues el inciso 2 del numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 estableció una regla de tarifa legal para acreditar la experiencia, esto es, solo el RUP es la prueba de la experiencia, salvo en los casos en que, por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, circunstancias que serán acreditadas como lo indique la entidad. y no existe una excepción a esta regla cuando se trate de proponentes pluripersonales.


REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Firmeza – Acto administrativo


La persona natural o jurídica podrá presentarse a los procedimientos de selección cuando el acto administrativo que realiza la inscripción del RUP se encuentra en firme, porque es un requisito para las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, que aspiran celebrar contratos con las entidades estatales, estar inscritas en él, salvo las excepciones establecidas en la ley. Así pues, la firmeza del RUP es una condición de ejecutoriedad, para consolidar los efectos del acto administrativo de inscripción.


REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Renovación – firmeza


Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1., puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información «antigua»; de manera que en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que emplee la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado y se encuentra vigente.






Bogotá D.C., 17/06/2020 Hora 18:36:50s

N° Radicado: 2202013000005128

Señora

María Teresa Bedoya

Cali, Valle del Cauca


Concepto C – 343 de 2020


Temas:

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES Naturaleza / OBLIGATORIEDAD INSCRIPCIÓN EN EL RUP – No exceptúa a miembros de proponentes plurales / RUP – firmeza – acto administrativo / RUP – renovación – firmeza

Radicación:

Respuesta a consulta 4202013000003504



Estimada señora Bedoya,


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 08 de mayo de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


1. Problema planteado


Usted realiza las siguientes preguntas: i) ¿en caso de que el proponente en un proceso de contratación sea un consorcio o unión temporal, todos los integrantes deben tener el RUP en firme? y ii) ¿es posible que solo uno de los integrantes tenga RUP?


2. Consideraciones


Para desarrollar el problema planteado, en primer lugar se analizará la naturaleza de los consorcios y uniones temporales. En segundo lugar, se explicará, de manera general, la obligatoriedad para las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales de contar con el Registro Único de Proponentes - RUP y su contenido. Para finalizar, se analizará la inscripción, renovación y actualización del registro; para, finalmente, desarrollar la firmeza de la información contenida en el Registro Único de Proponentes - RUP.

Mediante concepto 4201913000007343 del 26 de diciembre de 2019 se analizó la naturaleza de los consorcios y uniones temporales. Por otro lado, las problemáticas asociadas al RUP, relacionadas con la firmeza de la inscripción, renovación y actualización, fueron tratadas por Colombia Compra Eficiente en los siguientes conceptos: 4201713000001182 del 24 de marzo de 2017; 4201814000002165 del 23 de abril de 2017; 4201713000001647 del 27 de abril de 2017; 4201711000001879 del 11 de mayo de 2017; 4201814000002917 del 11 de mayo de 2018; 4201714000002097 del 24 de mayo de 2017; 4201814000002927 del 11 de abril de 2018; 4201813000003018 del 11 de mayo de 2018; ; 4201814000004174 del 18 de mayo de 2018; 4201814000004014 del 20 de junio de 2018; 4201813000004073 del 21 de junio de 2018; 4201912000003350 del 4 de julio de 2019; 4201912000007418 del 11 de diciembre de 2019; y C – 005 del 14 de febrero de 2020. Tesis que se desarrollarán en el presente concepto.


2.1 Naturaleza de los consorcios y uniones temporales


La capacidad jurídica es uno de los presupuestos del contrato estatal. Esta es entendida como la aptitud de un sujeto para ser titular de derecho y obligaciones, de ejercer o exigir los primeros y contraer las segundas en forma personal y de comparecer en juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.

De acuerdo con lo establecido en el Código Civil Colombiano, la capacidad se refiere a la facultad que la ley le confiere a la persona para ejercer derechos y contraer obligaciones, partiendo del supuesto de que todas las personas naturales mayores de edad son capaces, con excepción de aquellas que la ley expresamente excluye de tal presunción -artículos 1502, 1503 y 1504-1, y de que la capacidad de las personas jurídicas se circunscribe a su objeto social2. Al respecto, el artículo 6 Ley 80 de 1993 dispone que: «Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales».

En consecuencia, pueden celebrar contratos estatales las personas naturales mayores de edad, las personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social actividades relacionadas con el objeto a contratar y, en virtud de la ley, también pueden hacerlo los consorcios y las uniones temporales. Si bien no son personas jurídicas, el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 define estos sujetos para la presentación de ofertas por un número plural de interesados. La norma dispone que:


Para los efectos de esta ley se entiende por:

1o. Consorcio:

Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

2o. Unión Temporal:

Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

PARÁGRAFO 1o. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.

Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención...

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