Concepto N° C-349, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 10-06-2025
| Año | 2020 |
| Número de oficio | C-349 |
| Fecha | 10 Junio 2025 |
CCE-DES-FM-17
OFERTA ECONÓMICA – Método – Ponderación
Como se observa, la determinación del método para la ponderación de la oferta económica es aleatoria, tal y como lo dispone el artículo 30, parágrafo 3, inciso 3, de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1882 de 2018; segundo, se realiza conforme a los rangos previamente citados; y tercera, depende de los centavos de la tasa representativa del mercado. Por ejemplo, si la tasa de representativa del mercado es de 3.947,79, el método aplicable es el número 4, esto es, «menor valor», en el caso de la versión 2 de los pliegos tipo, o la «media aritmética baja», para el caso de la versión 1 de los documentos tipo.
La versión de los pliegos tipo aplicable depende de la fecha de inicio del proceso contractual o, eventualmente, de la publicación del aviso de convocatoria, en los términos del artículo 3 de la Resolución 0045 del 14 de febrero de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Estatal. En esta medida, la segunda versión aplica para los procedimientos de licitación iniciados desde el 10 de marzo del presente año. Además, conforme al parágrafo del citado artículo 3, «Los procedimientos de licitación que antes del 10 de mazo de 2O2O hayan publicado aviso de convocatoria, continuarán rigiéndose por los Documentos Tipo - Versión 1, incluidos en la Resolución 1 798 de 2019».
OFERTA ECONÓMICA – Método – Ponderación – TRM aplicable
Para saber cuál es la TRM que se tiene en cuenta para determinar el método para la ponderación de la oferta económica, considerando que el mercado de valores abre con la del día anterior y cierra con la que regirá para el día siguiente, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en los documentos tipo, para lo que resulta indispensable distinguir si el proceso de contratación estatal se tramita con la versión uno o dos del sistema electrónica de contratación pública −SECOP−.
[…] Ahora bien, si la entidad contratante está obligada a llevar el procedimiento de contratación en la plataforma SECOP II, la TRM que se debe tener en cuenta para la determinación del método de ponderación de la oferta económica, es la que rija para el día en el que abre el sobre que contiene la oferta económica. Pero si la entidad no está obligada a utilizar dicha plataforma y, por ende, el proceso contractual se adelanta utilizando el SECOP I, la TRM es la que rija el día hábil siguiente a aquel en el que abre el segundo sobre.
[…] La TRM aplicable corresponde a la fecha de apertura del sobre que contiene la propuesta económica del oferente, no a la del día correspondiente a de la audiencia de adjudicación. Por ejemplo, puede suceder que esta audiencia inicie el 1 de mayo de 2020, que ese mismo día se resuelvan las observaciones presentadas al informe de evaluación, pero que se suspenda para reanudarla al día siguiente, porque no se alcanzó a abrir el segundo sobre.
Bogotá D.C., 23/06/2020 Hora 8:22:45s
N° Radicado: 2202013000005246
Señora
Blanca Liliana Sarmiento
Bogotá
Concepto C – 349 de 2020
|
Temas: |
OFERTA ECONÓMICA – Método – Ponderación / OFERTA ECONÓMICA – Método – Ponderación – TRM aplicable |
|
Radicación: |
Respuesta a consulta 4202013000003555 |
Estimada señora Sarmiento,
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 11 de mayo de 2020.
-
Problemas planteados
Usted realiza la siguiente pregunta: «Dentro de los diferentes procesos licitatorios […] ¿cuál debe ser la TRM que debe entenderse como la vigente para los procesos de adjudicación». Esta inquietud se fundamenta en que «[…] el mercado bursátil abre con la TRM del día anterior, pero cierra a la 1 pm con otra TRM».
-
Consideraciones
La segunda versión del pliego tipo para los procedimientos de licitación para obra pública de infraestructura de transporte dispone la forma como se elige el método para la ponderación de la oferta económica. En efecto, el numeral 4.1.4. establece:
Para determinar el método de ponderación, la Entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819).
[…]
El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro:
|
Rango (inclusive) |
Número |
Método |
|
De 0.00 a 0.24 |
1 |
Mediana con valor absoluto |
|
De 0.25 a 0.49 |
2 |
Media geométrica |
|
De 0.50 a 0.74 |
3 |
Media aritmética baja |
|
De 0.75 a 0.99 |
4 |
Menor valor |
En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje y las fórmulas se aplicarán con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas.
En el caso de la primera versión de los pliegos tipo, el cuadro con los rangos es el siguiente:
|
Rango (inclusive) |
Número |
Método |
|
De 0.00 a 0.19 |
1 |
Mediana con valor absoluto |
|
De 0.20 a 0.39 |
2 |
Media geométrica con Presupuesto Oficial |
|
De 0.40 a 0.59 |
3 |
Media aritmética alta |
|
De 0.60 a 0.79 |
4 |
Media aritmética baja |
|
De 0.80 a 0.99 |
5 |
Menor valor |
Como se observa, la determinación del método para la ponderación de la oferta económica es aleatoria, tal y como lo dispone el artículo 30, parágrafo 3, inciso 3, de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1882 de 20181; segundo, se realiza conforme a los rangos previamente citados; y tercera, depende de los centavos de la tasa representativa del mercado. Por ejemplo, si la tasa de representativa del mercado es de 3.947,79, el método aplicable es el número 4, esto es, «menor valor», en el caso de la versión 2 de los pliegos tipo, o la «media aritmética baja», para el caso de la versión 1 de los documentos tipo.
La versión de los pliegos tipo aplicable depende de la fecha de inicio del proceso contractual o, eventualmente, de la publicación del aviso de convocatoria, en los términos del artículo 3 de la Resolución 0045 del 14 de febrero de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Estatal. En esta medida, la segunda versión aplica para los procedimientos de licitación iniciados desde el 10 de marzo del presente año. Además, conforme al parágrafo del citado artículo 3, «Los procedimientos de licitación que antes del 10 de mazo de 2O2O hayan publicado aviso de convocatoria, continuarán rigiéndose por los Documentos Tipo - Versión 1, incluidos en la Resolución 1 798 de 2019».
Aunque la forma de determinar el método es igual en las ambas versiones de los pliegos tipo para las licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, mientras la primera versión dispone cinco métodos de ponderación, la segunda versión solo establece cuatro. En efecto, respectivamente, se tiene lo siguiente:
|
Concepto |
Método |
|
1 |
Mediana con valor absoluto |
|
2 |
Media geométrica con Presupuesto Oficial |
|
3 |
Media aritmética alta |
|
4 |
Media aritmética baja |
|
5 |
Menor Valor |
[Versión 1]
|
Concepto |
Método |
|
1 |
Mediana con valor absoluto |
|
2 |
Media geométrica |
|
3 |
Media aritmética baja |
|
4 |
Menor Valor |
[Versión 2]
Nótese que los documentos tipo hacen referencia a la tasa de cambio representativa del mercado −TRM2−, reportada diariamente por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al artículo 40 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 y la Circular Reglamentaria Externa- DODM-146, ambas expedidas por el Banco de la República.
Para saber cuál es la TRM que se tiene en cuenta para determinar el método para la ponderación de la oferta económica, considerando que el mercado de valores abre con la del día anterior y cierra con la que regirá para el día siguiente, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en los documentos tipo, para lo que resulta indispensable distinguir si el proceso de contratación estatal se tramita con la versión uno o dos del sistema electrónica de contratación pública −SECOP−.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente realizó el despliegue de SECOP II a nivel territorial en el 2018 y 2019, por lo cual se expidió la Circular Externa No. 1 de 2019 sobre la obligatoriedad del uso del SECOP II en el 2020, que dispone: «A partir del 1 de enero de 2020, todos los procesos de contratación de las entidades relacionadas en el Anexo 1 de esta circular deberán gestionarse, exclusivamente, en el SECOP ll. La medida aplica para...
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