Concepto N° C - 352 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 02-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906442090

Concepto N° C - 352 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 02-06-2022

Año2022
Fecha02 Junio 2022
Número de oficioC - 352 de 2022
MateriaDECRETO 680 DE 2021 - PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL



DECRETO 680 DE 2021 – Regla de origen – Criterios – Identificación – Bienes nacionales relevantes


Según el artículo 2.2.1.2.4.2.9 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 680 de 2021, que desarrolla lo establecido en la Ley 816 de 2003, para definir los bienes colombianos relevantes, la entidad estatal debe tener en cuenta tres criterios, a saber: i) «el análisis del sector económico y de los oferentes, y toda aquella información adicional con la que cuente la entidad estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación», ii) el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del Proceso de Contratación y iii) la existencia de los bienes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, en los términos del Decreto 2680 de 2009 En aplicación de estos criterios, corresponde a la entidad estatal determinar en los respectivos pliegos de condiciones o documentos equivalentes, la metodología conforme con la cual se asignará el puntaje correspondiente por apoyo a la industria nacional.


PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CONTRATO NACIONAL – Proponente nacional – Acreditación – Requisitos – Documento Base – Numeral 4.3.1.1 – Formato 9A


[…] el numeral 4.3.1.1 del Documento Base de Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte – Versión 3, modificado por la Resolución 304 de 2021, dispone que, para obtener el puntaje por Servicios Nacionales el proponente nacional deberá presentar además del «Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional» los siguientes documentos según corresponda: i) persona natural colombiana: la cédula de ciudadanía del proponente; ii) persona natural extranjera residente en Colombia: la visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley; y iii) persona jurídica constituida en Colombia: el certificado de existencia y representación legal emitido por alguna de las cámaras de comercio del país.

Finalmente, se advierte que existen documentos que permiten tanto la acreditación de requisitos habilitantes como de asignación de puntaje. Tal es el caso de la fotocopia de la cédula de ciudadanía del proponente, tratándose de una persona natural colombiana; o del certificado de existencia y representación legal, para las personas jurídicas. Ambos documentos permiten acreditar parte de la capacidad jurídica como requisito habilitante –numeral 3.3. del Documento Base–; y, a su vez, están contemplados en el Documento Base como parte de los documentos idóneos para obtener puntaje por concepto de apoyo a la industria nacional.

En armonía con lo anterior, la propuesta es una sola y no es necesario aportar varias veces el mismo documento, exigencia que desconocería el principio de economía. En ese contexto, la entidad deberá evaluar tanto el requisito habilitante como de asignación de puntaje con los documentos aportados, sin que se requieran documentos o formatos adicionales a los señalados en el Documento Base, ni que se presente dos veces un mismo documento con la oferta.

No obstante lo anterior, es importante señalar que de acuerdo con las reglas de subsanabilidad de las ofertas y la regulación contenida en el documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, la falta de presentación del certificado de existencia y representación legal con la propuesta o la cédula de ciudadanía impide que el proponente obtenga el puntaje respectivo. En efecto, en el numeral 4.3.1.1 del documento base se establece que: «El Proponente nacional podrá subsanar la falta de presentación de la cédula de ciudadanía o del certificado de existencia y representación legal para acreditar el requisito habilitante de capacidad jurídica. No obstante, no podrá subsanar esta circunstancia para la asignación del puntaje por Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional». En este sentido, si el proponente no aportó la cédula de ciudadanía o el certificado de existencia y representación legal con su propuesta, aunque puede subsanar dicha omisión para acreditar su capacidad jurídica, no podrá subsanar o corregir dicha falencia para obtener el puntaje, ya que la subsanabilidad no procede frente aquellos requisitos de la oferta que afectan la asignación de puntaje.








































Bogotá, D.C. 02 Junio 2022


Señor

Jesús Armando Cervantes Ceballos

Valledupar, Cesar



Concepto C – 352 de 2022



Temas:

DECRETO 680 DE 2021 – Regla de origen – Criterios – Identificación – Bienes nacionales relevantes / PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Proponente nacional – Acreditación – Requisitos – Documento Base – Numeral 4.3.1.1 – Formato 9A

Radicación:

Respuesta a la consulta No. P20220420003856



Estimado señor Cervantes Ceballos:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 20 de abril de 2022.


1. Problema planteado


Usted realiza la siguiente consulta relacionada con el «Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional» de los documentos tipo:


«Buenos días la presente es para solicitar una respuesta frente al formato 9 apoyo a la industria si a este se le debe anexar el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica y la cedula de ciudadanía si es persona natural, para poder acreditar el puntaje de apoyo a la industria nacional»


2. Consideraciones


Para efectos de su petición es menester precisar que en la petición no mencionó algún documento tipo en particular, por lo que su consulta se resolverá tomando como referencia los «Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte -Versión 3», teniendo en cuenta la mención al «Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional».

En este sentido, con el fin de abordar el interrogante planteado, se analizarán los siguientes temas: i) otorgamiento de puntaje por apoyo a la industria nacional de conformidad con la Ley 816 de 2003 y la noción de Servicios Nacionales introducida por el Decreto 680 de 2021 y ii) la regulación del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos adelantados con documentos tipo después de la expedición del Decreto 680 de 2021, donde se analizarán los requisitos del certificado de existencia y representación legal y la cédula de ciudadanía.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó la aplicación del Decreto 680 de 2021 y el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional en los procedimientos de selección en los conceptos C-442 del 26 de agosto de 2021, C-542 del 20 de octubre de 2021, C-549 del 5 de noviembre de 2021 y C-020 del 22 de febrero de 2022. Asimismo, la Agencia explicó la aplicación de la Resolución 304 de 2021 «Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente» en los conceptos C-549 del 5 de noviembre de 2021, C-647 del 22 de noviembre de 2021, C-688 del 4 de enero de 2022, C-166 del 5 de abril de 2022 y C-201 del 13 de abril de 2022. Algunos de los argumentos y tesis expuestos en estos conceptos se reiteran a continuación.


2.1. Otorgamiento de puntaje por apoyo a la industria nacional de conformidad con la Ley 816 de 2003 y la noción de Servicios Nacionales introducida por el Decreto 680 de 2021


La Ley 816 de 2003, «Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública», tiene como objetivo promover una mayor participación de los proveedores de bienes y servicios de origen colombiano en las compras de las entidades públicas. Así mismo, se adoptó con el propósito de crear un factor de preferencia para las propuestas que ofrezcan productos o servicios nacionales1.

Para ello, el artículo 1° dispone que las entidades estatales, en los procedimientos de selección que realicen, independientemente del régimen contractual que les sea aplicable, deben adoptar criterios que apoyen la industria nacional. En consonancia con lo anterior, el parágrafo de dicho artículo indica que:


Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación o demostración de tal circunstancia se hará en los términos que señale el reglamento.


En materia de contratación pública, dicho trato nacional es aplicable a los proponentes que ofrezcan bienes y servicios nacionales, de conformidad con las definiciones consagradas en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, así como a los extranjeros que cumplan con los criterios que se encuentran regulados en el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del mismo Decreto2, en el que se establece la forma como se debe acreditar la existencia de trato nacional para extranjeros, dependiendo del fundamento de este y exigiendo el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no exista tratado, ni regulación andina aplicable. Por otra parte, las entidades estatales deben aplicar en sus procedimientos de selección lo previsto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, que establece un criterio de calificación diferencial, en los siguientes términos:


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