Concepto N° C-370, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 03-05-2025
Año | 2025 |
Fecha | 03 Mayo 2025 |
Número de oficio | C-370 |
FORMATO PQRSD
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Fundamento normativo – Acto Legislativo 01 de 2019
El artículo 360 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, define las regalías como una contraprestación económica a favor del Estado, que es causada por la explotación de un recurso natural no renovable. Al respecto, el precitado artículo prescribe: «La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías». En el inciso segundo, el mismo artículo define al Sistema General de Regalías como el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que deberán establecerse y definirse mediante la ley que, por iniciativa previa del Gobierno Nacional, se expida a fin de determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. En ese sentido, la Corte Constitucional define las regalías como una contraprestación recibida a cambio de la concesión de derechos a particulares para la exploración de recursos naturales, diferenciándolas de otros ingresos nacionales como los impuestos, dado que estas carecen del carácter impositivo de los tributos.
RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
El artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 ibidem. También agrega que la entidad pública ejecutora tiene el deber de adelantar la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las actuaciones pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. En esta línea, el parágrafo primero del artículo 37 dispone: “La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el sistema de seguimiento, evaluación y control”. A partir de esta norma, el ejecutor de los proyectos de inversión en el SGR debe sujetarse a las reglas de contratación pública, es decir, a las prescripciones establecidas en el Estatuto General de Contratación Pública, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten. En efecto, el ejecutor debe someterse a las reglas generales de la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías.
Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]
Señor
Jaime Rafael Vizcaino Pulido
Coordinador del Grupo del Sistema de Regalías del Ministerio de Hacienda
a dmspgr@minhacienda.gov.co
Bogotá, Cundinamarca.
Señor
Oriol Jiménez Silva
Rector Universidad Internacional del Trópico Americano
rectoria@unitropico.educo
Yopal, Casanare
Concepto C-370 de 2025 | |
Temas: | SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Fundamento normativo – Acto Legislativo 01 de 2019/RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P2025032102941 |
Estimado señor Jiménez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011,así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente da respuesta a la solicitud remitida por el Ministerio de Hacienda, en atención a la competencia, el pasado 27 de marzo. Cabe precisar que dicha solicitud fue inicialmente radicada ante esta Agencia el 21 de marzo y fue atendida mediante el concepto C-348.
Sin embargo, teniendo en cuenta las precisiones adicionales formuladas por el Ministerio de Hacienda, a continuación se presenta una respuesta integral, que incorpora dichas observaciones al texto de la solicitud. En este sentido, en el requerimiento se precisa lo siguiente:
[…] ¿6. Una vez una universidad sea designada ejecutora de proyectos del SGR, ¿los procesos de contratación deben regirse bajo la Ley 80 de 1993 o por el régimen contractual especial de las universidades, considerando su autonomía y prerrogativa constitucional y legal consagrada en los articulo 57 y 93 de la Ley 30 de 1992?”.
[…]
¿Cuál es el régimen contractual que deben aplicar las universidades que
ejecutan recursos públicos?
¿El que vienen aplicando indistintamente de que contraten con recursos
públicos, esto es, atendiendo las disposiciones de la Ley 30 de 1992, o el
establecido en el Estatuto General de la Contratación Pública, contenido en la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias, u otro?.
¿Las disposiciones de la Ley 30 de 1992 son aplicables por las universidades que ejecutan recursos públicos? […]
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿Las universidades públicas, cuando son designadas como entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), deben sujetar sus procesos contractuales al régimen especial previsto en la Ley 30 de 1992, atendiendo a su autonomía universitaria, o están obligadas a aplicar el régimen general de contratación estatal establecido en la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias, al tratarse de la gestión de recursos públicos?
Respuesta:
Conforme al numeral 2 del artículo 1.2.10.1.2 del Decreto 1821 de 2020 las entidades ejecutoras son “[…] aquellas entidades de naturaleza pública, esquemas asociativos territoriales, las señaladas en el parágrafo primero del artículo 84 y el parágrafo primero del artículo 98 de la Ley 2056 de 2020 designadas para la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR por las instancias competentes para su aprobación, así como los ejecutores de que trata el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020”. Estos órganos podrán... |
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