Concepto N° C-380 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública
Número de oficio | C-380 de 2021 |
Materia | DOCUMENTOS TIPO - MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA |
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se convierte en el antecedente más relevante respecto a los documentos tipo. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. Ahora bien, en virtud de la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte y, por tanto, es importante explicar el proceso previsto en dicho cuerpo normativo.
La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.
DOCUMENTOSTIPO – Obligatoriedad – Entidades estatales – Alcance
Los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.
MATRIZ1 – EXPERIENCIA – Infraestructura de transporte – Consultoría – Contenido
Una estructura similar aplica en relación con los recientes documentos tipo adoptados para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, donde la «Matriz 1 – Experiencia» está constituida por los siguientes tipos de consultoría, sin perjuicio de que al revisar la matriz indicada se precisen los tipos de proyectos o actividades concretas de consultoría que se encuentran contenidos al interior de los siguientes tipos de consultorías generales: 1. consultoría para obras en vías primarias o secundarias; 2. consultoría para obras en vias terciarias 3. consultoría para obras maritimas y fluviales; 4. consultoría para obras en vias primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa; 5. consultoría para obras ferreas; 6. consultoría para obras de infraestructura vial urbana; 7. consultoría para obras en puentes; 8. consultoría para obras aeroportuarias.
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Infraestructura de transporte – Doble función –Condiciones de experiencia – Aplicación - documentos tipo
La Matriz 1, en el marco de la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, cumple una doble función. Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación más concreto de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
Bogotá D.C., 29 julio 2021
Señora
María del Pilar Barrera Cano
Secretaría Distrital de Habitat
Bogotá D.C.
Concepto C ‒ 380 de 2021
Temas: |
DOCUMENTOSTIPO – Obligatoriedad – Entidades estatales – Alcance / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Infraestructura de transporte – Consultoría - Contenido /MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Infraestructura de transporte – Doble función –Condiciones de experiencia – Aplicación – Documentos tipo / |
Radicación: |
Respuesta a consulta P20210615005241 |
Estimada señora Barrera:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 15 de junio de 2021.
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Problema planteado
Usted realiza las siguientes consultas: «i) Colombia Compra Eficiente tiene publicados los proyectos de pliegos tipo para adelantar la contratación de estudios y diseños de infraestructura vial de transporte y estos se encuentran en observaciones hasta el día 11 de junio de 2021. Así las cosas, se consulta si la Secretaria Distrital de Habital debe tomar los proyectos de pliegos tipo publicados para adelantar la contratación requerida para la consultoría de estudios y diseños y de su interventoría, antes mencionadas; ii) En caso de no considerar aplicables los proyectos de pliegos tipo para estas contrataciones programadas por la Secretaria Distrital de Habital, se consulta la pertinencia de dar aplicación a los pliegos que maneja la Secretaria Distrital de Hábitat o como una tercera opción manejar los pliegos tipo de obra de infraestructura vial de transporte en los términos señalados en el artículo 2.2.1.2.6.3.5 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 4 de las Resoluciones 240 y 241 de 2020, es decir, emplear los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte vial pero eliminando la experiencia de obra incluyendo la experiencia de estudios y diseños que establezca la entidad Nuestra inquietud se genera en razón a la naturaleza de la contratación y si es pertinente o no trabajar sobre pliegos tipo ya existentes o sobre pliegos que viene manejando la entidad para otro tipo de consultorías diferentes a infraestructura vial.».
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Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha estudiado del ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-645 del 6 de noviembre de 2020, C-673 del 11 de noviembre de 2020, C-692 del 27 de noviembre de 2020, C-778 del 18 de enero de 2021, C-021 del 22 de febrero de 2021, C-091 del 23 de marzo de 2021, C-200 del 14 de mayo de 2021, C-231 del 24 de mayo de 2021, C-267 de 2 de junio de 2021 y C-370 del 28 de julio de 2021, entre otros . En lo pertinente, las tesis expuestas en los conceptos mencionados se reiteran a continuación.
2.1. Fundamento normativo de los documentos tipo adoptados
La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 20071, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.
Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se convierte en el antecedente más relevante respecto a los documentos tipo. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. Ahora bien, en virtud de la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte y, por tanto, es importante explicar el proceso previsto en dicho cuerpo normativo.
La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran2.
Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones, con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.
De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obra públicas interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación...
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