Concepto N° C-383 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Doctrina Administrativa - VLEX 932132892

Concepto N° C-383 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública

Número de oficioC-383 de 2021
MateriaDOCUMENTOS TIPO - PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD - INALTERABILIDAD
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL







CCE-DES-FM-17


DOCUMENTOS TIPO – Fundamento jurídico


[…] el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, llamada la «ley de pliegos tipo», que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos.


INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Licitación pública


El artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo para la modalidad de licitación pública, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, como se explicó en el numeral anterior, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.


Esta prohibición la ratifica el artículo 3 de la Resolución No. 240 de 2020, por medio de las que se implementan los documentos tipo para esta modalidad de selección, al disponer la inalterabilidad de los documentos tipo en los siguientes términos: «Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso de selección las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación que han sido definidos y señalados en los Documentos Tipo».


PERSONAS CON DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Fundamento normativo 


Para estos efectos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 392 de 2018, «Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad», regulando el deber de las entidades del Estado de otorgar un puntaje adicional en los procedimientos de selección, especialmente, los que se desarrollan en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos.

PUNTAJE ADICIONAL – Personas con discapacidad – Requisitos – Acreditación – Formato 8


[…] para que un proponente obtenga el puntaje de vinculación de personas con discapacidad deberá cumplir con lo previsto en el apartado 4.4 del documento base. En este contexto, i) debe certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección, mediante la suscripción del «Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad» y ii) aportar el certificado del Ministerio de Trabajo en el que se acredite el número mínimo de personas con discapacidad en la planta de personal, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.





Bogotá D.C., 02/08/2021



Señora

María Gabriela Sandoval Gutiérrez

Bogotá D.C.



Concepto C – 383 de 2021


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento jurídico / INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Licitación pública / PERSONAS CON DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Fundamento normativo / PUNTAJE ADICIONAL – Personas con discapacidad – Requisitos – Acreditación – Formato 8

Radicación:

Respuesta a consulta P20210617005316



Estimada señora Sandoval Gutiérrez


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde a su consulta del 17 de junio de 2021.


  1. Problemas planteados


Usted formula una consulta relacionada con el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, para el otorgamiento del puntaje del numeral «4.4. VINCULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD» de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación pública para obras de infraestructura de transporte. En particular, manifiesta que la entidad contratante incluyó una nota en dicho numeral que consagra lo siguiente:


NOTA: Para las certificaciones que hayan vencido durante el término de la emergencia sanitaria por COVID19 decretada por el Gobierno Nacional, conforme lo indicado en el artículo 8 del Decreto 491 de 2020, para efectos de la acreditación de VINCULACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, la entidad permitirá que el proponente adjunte el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo junto con la solicitud de renovación donde se evidencie el recibido por parte de dicho Ministerio. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Ministerio de trabajo mediante Resolución 1294 de 14 de julio de 2020 levantó los términos de la suspensión a partir del 21 de julio de 2020 pero se presentan retrasos en la expedición de los documentos.


Teniendo en cuenta que el numeral «4.4. VINCULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD» del documento base señala que el certificado debe estar vigente a la fecha del cierre del proceso de selección, usted realiza las siguientes preguntas: i) «¿para que entonces colocar el párrafo denominado NOTA?», ii) «¿acaso el pliego de condiciones induce al error al proponente?» y «iii) ¿Acaso la entidad se equivoca y en esta instancia no quiere corregir dicha situación?».


  1. Consideraciones


En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. 

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. 

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.  

Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Bajo ese entendido, se analizarán los siguientes temas: i) contexto normativo de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, ii) el principio de inalterabilidad de los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente y iii) la forma de acreditación para obtener el puntaje de vinculación de trabajadores en situación de discapacidad.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en los conceptos C-144 del 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020 C-193 del 6 de abril de 2020, C-189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-384...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR