Concepto N° C-390, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 24-06-2025 - vLex Colombia

Concepto N° C-390, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 24-06-2025

Año2020
Fecha24 Junio 2025
Número de oficioC-390



CCE-DES-FM-17


URGENCIA MANIFIESTA – Definición – Causal – Contratación directa


La licitación pública es la modalidad de selección que constituye la regla general para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Sin embargo, el artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 establece algunas excepciones que atienden a la necesidad de proteger principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Uno de los procedimientos exceptivos establecidos por el citado artículo es la contratación directa, que puede ser utilizada según el literal a) del mencionado numeral en casos de «urgencia manifiesta».

[…]

De esta manera, el artículo 42 de la Ley 80 define la urgencia manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio, cuando se afecta por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción. No en vano, para la doctrina, las situaciones de urgencia manifiesta deben ser concretas, inmediatas, objetivas y probadas, pues se trata de circunstancias de hecho actuales, debidamente acreditadas y fundadas por estudios técnicos, verificadas por la autoridad competente.

En esos casos excepcionales que comprometen fines superiores de interés colectivo, con mayor razón son de obligatoria aplicación los objetivos de la contratación estatal, previstos en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, pues el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con entidades y organismos del Estado en la consecución de dichos propósitos, confieren un fundamento adicional a esta causal de contratación directa.


PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Plan de acción


El artículo 74 de la Ley 1474 establece que «todas las entidades del Estado» deben publicar a más tardar el 31 de enero de cada año en su respectiva página Web el plan de acción, en el cual se incluye el plan general de compras. El plan general de compras para el ordenamiento vigente al momento de escribir este concepto se corresponde con el concepto de Plan Anual de Adquisiciones como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.


PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Contenido


El artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el «Plan Anual de Adquisiciones», que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes ítems: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual.


PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Actualización – Definición


La norma impone a las entidades publicar las actualizaciones que realicen al Plan anual de adquisiciones. Entonces, puede concluirse que la norma faculta a la Administración para realizar cambios y modificaciones a este documento, de lo que se colige que no es un documento rígido que vincule la contratación, sino que, por el contrario, se trata de un instrumento de planificación que orienta y da un referente a la entidad de las necesidades de bienes, obras y servicio que debe contratar para la respectiva anualidad, y que además puede ser actualizado.


PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Actualización – Obligación – Alcance


Asimismo, aunque por expresa disposición del reglamento exista el deber de mantener actualizado el plan anual de adquisiciones, no es necesario incorporar en él todas las modificaciones que se adopten en la entidad, por dos (2) razones fundamentales: i) el reglamento no impone la obligación de modificarlo cada vez que se adopte una variación en la contratación prevista en él y, además, ii) el reglamento autorizó incluir en el plan información estimativa, como cuando en el artículo 2.2.1.1.1.4.1. utiliza expresiones como: «indicar el valor estimado del contrato».


PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Parámetros


Las normas citadas permiten concluir que el objetivo del Plan anual de adquisiciones es indicar los bienes, obras y servicios que la entidad pretende adquirir, sin consideración a la forma en que estos deberán obtenerse, pues es el criterio de necesidad de aquellos el que fundamenta la inclusión o no en la lista del plan y no el carácter pecuniario de este ni su modalidad de contratación. Por tanto, bastará con que la entidad, a enero 31, haya identificado la necesidad contractual para que pueda incluirlo en el listado.


PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Contenido


Tampoco tiene que existir identidad entre el valor del contrato previsto en el plan y el de cada procedimiento de contratación, porque la norma señaló que el valor del contrato era «estimado». La misma conclusión aplica para todas las modalidades de contratación que deberán ser incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones, porque la norma señala que deben incluirse todas las necesidades de contratación, sin importar que generen o no erogación, la fecha aproximada en que se iniciará el proceso de contratación y en general, para todo el contenido del plan.


PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Urgencia manifiesta


[…] existen supuestos en el marco de una declaratoria de urgencia manifiesta en los que es imposible actualizar el Plan Anual de Adquisiciones con las contrataciones derivadas de la contingencia, tal es el caso cuando es imposible su previsión, y la necesidad de la obra, bien o servicio requiere una actuación inmediata por parte de la Administración pública. En los demás casos, es decir, siempre que durante la extensión de los efectos de la declaratoria de la urgencia las entidades prevean necesidades que, aunque necesarias para atender la crisis, no requieren la celebración inmediata de los contratos, se deberá actualizar el plan anual de adquisiciones de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, y es recomendable que lo hagan en la mayor medida de lo posible para garantizar la eficiencia de los principios de la función administrativa. En cada caso, la entidad pública ponderará cuidadosamente la necesidad, habida cuenta de que su decisión de no actualizar el plan de adquisiciones se sujeta a la revisión posterior de los órganos de control.


PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Deber de actualización – Urgencia manifiesta – Ámbito temporal


[…] en el marco de una declaratoria de urgencia manifiesta, la inclusión de la información referida estará sujeta al ámbito temporal de la estructuración de la causal de urgencia, pues en ocasiones deberán adoptarse actuaciones inmediatas para conjurar la crisis y en este orden, se limita la oportunidad de la administración de registrar los bienes y servicios que deben adquirir para garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución.



Bogotá D.C., 23/06/2020 Hora 8:46:36s

N° Radicado: 2202013000005247


Señor

Edwin García García

Ciudad



Concepto C – 390 de 2020


Temas:

URGENCIA MANIFIESTA ― Definición ― Causal de contratación directa/ PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES ― Plan de acción / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES ― Contenido / ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ─ Definición / OBLIGATORIEDAD ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ─ Alcance / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES ─ Parámetros / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES─ Contenido / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES ─ Criterio inclusión / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES─ Contenido/ PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Urgencia manifiesta/ PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Deber de actualización – Urgencia manifiesta – Ámbito temporal


Radicación:

Respuesta a consulta # 4202013000004234




Estimado señor García:


En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 28 de mayo de 2020.


1. Problema planteado


En el contexto de contratos celebrados como consecuencia de la declaratoria de urgencia manifiesta y que no se encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones, usted realiza la siguiente pregunta: (i) «¿Cuál es la oportunidad que tiene la entidad pública para realizar la respectiva modificación del PAA publicado en el SECOP?» (ii) «¿Es recomendable modificar el PAA en cada oportunidad en que la entidad suscriba un contrato amparado en la declaratoria de urgencia manifiesta, o se pueden consolidar en una sola modificación al PAA cuando cesen los efectos de la declaratoria?»


2. Consideraciones


Para dar respuesta a su consulta, i) se realizarán algunas consideraciones sobre la urgencia manifiesta como causal de contratación directa y ii) se analizará el contexto normativo del Plan Anual de Adquisiciones.

Además del comunicado de prensa del 17 de marzo de 20201 recientemente esta Subdirección expidió los conceptos C-135, C-241, C-257,...

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