Concepto N° C-393 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 14-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907070370

Concepto N° C-393 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 14-06-2022

Año2022
Fecha14 Junio 2022
Número de oficioC-393 de 2022
MateriaDECRETO 399 DE 2021 - EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL - MEJOR AÑO FISCAL


CCE-DES-FM-17


DECRETO 399 DE 2021 – Finalidad – Reactivación económica


Para alcanzar la reactivación económica, ante la crisis generada por la pandemia del COVID-19, el gobierno nacional expidió el Decreto 399 de 2021, mediante el cual se establecen algunas modificaciones al Decreto 1082 de 2015 frente a la regulación de la información financiera y organizacional prevista en el Registro Único de Proponentes –RUP–. En tal sentido, se indicó –con la modificación posteriormente introducida por el Decreto 579 de 2021– que a partir del 1 de julio de 2021 las entidades estatales deberán tener en cuenta los datos sobre la capacidad financiera y organizacional de los últimos tres años, consignada en el RUP.


DECRETO 399 DE 2021 – Información – Capacidad financiera – Capacidad organizacional


[…] el artículo 4 del Decreto 399 de 2021 adicionó dos parágrafos transitorios al artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, que a su vez fueron sustituidos posteriormente por el artículo 1 del Decreto 579 del 31 de mayo de 2021. El parágrafo transitorio 1 establece que desde el 1 de junio de 2021 los interesados en inscribirse en el RUP deben reportar la información contable y los estados financieros de los tres últimos años fiscales. Sin embargo, si el interesado no tiene una antigüedad de tres años, podrá acreditar dicha información desde el primer cierre fiscal. Dicho parágrafo además permite que el proponente con inscripción activa y vigente en el RUP actualice la información del 2018 y/o 2019, por no contar con los datos sobre la capacidad financiera y organizacional de estos años, de manera gratuita, durante el mes de junio, por una sola vez. En todo caso, aclara que, si el proponente tiene registrada la información de dichos años en la cámara de comercio, no deberá presentar esta información.

Por otra parte, el artículo 5 del Decreto 399 de 2021 adiciona dos parágrafos transitorios al artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, que regula el contenido del certificado del RUP. El primer parágrafo transitorio, que fue posteriormente sustituido por el artículo 2 del Decreto 579 de 2021, establece que «[…] los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y organizacional de que trata el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015 corresponderán a los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la inscripción o renovación, dependiendo de la antigüedad del proponente». Para esto, las cámaras de comercio, a partir del 1 de julio de 2021, «certificarán la información de que tratan los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. de este Decreto». Los requisitos e indicadores de la capacidad financiera consagrados en el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015 son: i) el índice de liquidez, ii) el índice de endeudamiento y iii) la razón de cobertura de intereses. Los requisitos e indicadores de capacidad organizacional son: i) la rentabilidad del patrimonio y ii) la rentabilidad del activo. El segundo parágrafo transitorio establece que «El proponente con inscripción activa y vigente que reporte la información de la capacidad financiera y organizacional, señalada en los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del presente Decreto, deberá presentarla en el formato que las Cámaras de Comercio dispongan unificadamente para tal efecto"».


MEJOR AÑO FISCAL – Decreto 399 – Capacidad financiera – Capacidad organizacional – Interpretación


Por «mejor año fiscal» se interpreta la información relativa al año apreciada en su conjunto, o sea, de manera integral, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. Dicho de otro modo, cuando el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2, adicionado por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021 y sustituido por el artículo 3 del Decreto 579 de 2021, establece que «[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», significa que deben examinar los años certificados en el RUP y escoger para ser evaluado el que refleje mejores indicadores de capacidad financiera y organizacional, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional.


CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL – Evaluación – Proponente plural – Mejor año fiscal


Dado que los consorcios y las uniones temporales carecen de RUP, cuando la norma se refiere a que «[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», es necesario aplicar los efectos de esta última expresión a los miembros del consorcio o la unión temporal que cuenten con la información vigente y en firme en el RUP. Esto en la medida que, si bien los proponentes plurales carecen de personería, el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 del 2015 puede aplicarse a cada uno de los integrantes que deba inscribirse en el registro conforme al artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. En este caso, aplicando la norma al supuesto objeto de consulta, la entidad evaluará los indicadores financieros y organizacionales con el mejor año fiscal que se refleje en el RUP de cada integrante del consorcio o la unión temporal conforme a la explicación precedente.

Lo anterior significa que el mejor año fiscal no necesariamente debe corresponder a la vigencia para todos los integrantes del proponente plural, sino que puede variar de un integrante a otro, de acuerdo con sus condiciones particulares. En gracia de discusión, si a efectos de realizar la evaluación de la capacidad financiera y organizacional se pretendiera tomar un año en común para todos los integrantes del proponente plural, la aplicación de la norma podría eventualmente podría encontrarse con el mejor año para un proponente es el peor para otro, de modo que se desdibujaría el propósito del Decreto 399 de 2021 modificado por el Decreto 579 de 2021, que, precisamente, busca la reactivación económica del país y con ello, ampliar la posibilidad de acceso a los procesos de contratación pública. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Agencia considera que la evaluación de los indicadores financieros y organizaciones se deben realizar con el mejor año fiscal que se refleje en el RUP de cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, pues son ellos quienes cuentan con dicho registro.


CAPITAL DE TRABAJO − Indicador adicional − Capacidad financiera


De la norma citada se desprende que, el capital de trabajo no fue incluido dentro de los indicadores de capacidad financiera previstos en el Decreto 1082 de 2015, conclusión similar se obtiene al observar el texto de los Decretos 399 y 579 de 2021, en los que se mencionan los indicadores de la capacidad financiera consagrados en el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6., precepto que a su vez, remite expresamente al artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, que trata sobre los indicadores de la capacidad financiera previamente referidos y dentro de los cuales no fue incluido el de capital de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad puede acudir a indicadores adicionales, en cumplimiento de su deber de análisis y acorde con las características del contrato a suscribir y demás aspectos precisados con antelación. En este sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ha recomendado valorar otro tipo de indicadores como el capital de trabajo, la razón de efectivo, la denominada prueba ácida, la concentración de endeudamiento a corto y a largo plazo y el patrimonio.

En este sentido, la decisión sobre la inclusión de indicadores adicionales corresponderá a cada entidad estatal y deberá ser producto del análisis correspondiente, y en caso que se incluya el indicador de capital de trabajo, para efectos de su evaluación no deviene obligatorio para las entidades estatales la aplicación de los Decretos 399 y 579 de 2021, toda vez que dicho indicador no fue objeto de regulación en estos.


































Bogotá, 14 Junio 2022


Señor

Albert Andrés Jamaica Molano

Tenjo, Cundinamarca


Concepto C ‒ 393 de 2022


Temas:

DECRETO 399 DE 2021 – Finalidad – Reactivación económica / DECRETO 399 DE 2021 – Información – Capacidad financiera – Capacidad organizacional / MEJOR AÑO FISCAL – Decreto 399 – Capacidad financiera – Capacidad organizacional / EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL – Proponente plural – Mejor año fiscal


Radicación:

Respuesta a consulta # P20220504004399



Estimado señor Jamaica Molano:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 4 de mayo de 2022.


  1. Problema planteado


En su solicitud usted indaga en torno a la posibilidad de realizar la evaluación de indicadores financieros para proponentes plurales «[…] con los mejores indicadores financieros de los ultimos 3 años de cada integrante» (sic). Al respecto pregunta:


«[l]a vigencia tiene que ser la misma para todos los integrantes o la vigencia puede ser diferente. Ejemplo....

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