Concepto N° C-409 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 23-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908189673

Concepto N° C-409 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 23-06-2022

Año2022
Fecha23 Junio 2022
Número de oficioC-409 de 2022
MateriaTRASLADO INFORME DE EVALUACIÓN - DÍAS HÁBILES






TRASLADO INFORME DE EVALUACIÓN – Finalidad


Atendiendo la finalidad y alcance de los principios antes referidos, el legislador ha dispuesto distintas etapas en los procesos de selección tendientes a permitir la publicidad de los análisis realizados por las entidades estatales, con el fin de identificar cuál de todas las ofertas recibidas es aquella que mejor satisface sus necesidades en términos técnicos y económicos. Entre estas etapas se encuentra el término de traslado para el informe de evaluación de las ofertas, durante el cual, los interesados en el respectivo proceso de contratación podrán presentar observaciones a las conclusiones contenidas en dicho informe y/o ejercer su derecho de subsanar su oferta, conforme a las disposiciones vigentes



TRASLADO INFORME DE EVALUACIÓN – Término


El artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007 y por el Decreto 019 del 2012, consagra las reglas generales conforme a las cuales deben llevarse a cabo los procesos de selección de los contratistas del Estado, particularmente, para la licitación pública. De esta manera, el numeral 8° establece que «los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas». En similar sentido, el parágrafo 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, que aplica para los procesos de licitación pública para seleccionar a contratistas de obra, establece en el inciso segundo que: «En estos procesos el informe permanecerá publicado en el Secop durante cinco (5) días hábiles, término hasta el cual los proponentes podrán hacer las observaciones que consideren y entregar los documentos y la información solicitada por la entidad estatal […]».Por su parte, los artículos 2.2.1.2.1.2.20., numeral 4, y 2.2.1.2.1.3.2., numeral 2, del Decreto 1082 de 2015, al reglamentar el procedimiento que debe llevarse a cabo para las modalidades de selección abreviada de menor cuantía y de concurso de méritos, establecen, respectivamente, que el informe de evaluación debe publicarse por el término de 3 días hábiles. Así las cosas, conforme con tales disposiciones, el informe de evaluación de la licitación pública deberá publicarse por 5 días hábiles, al tiempo que, el correspondiente a los procesos de selección abreviada de menor cuantía y de concurso de méritos, deberá publicarse por 3 días hábiles. Así se reconoce en los numerales 6.1 y 6.5 de la Circular Única Externa proferida por esta Agencia.



DÍAS HÁBILES Concepto Cómputo de términos


Si bien las reglas establecidas en estas normas no definen el concepto de día hábil, sí evidencian que, a menos de previsión expresa en contrario, los plazos de días no incluyen los vacantes y feriados, lo cual, en línea con la definición de uso común referida con anterioridad, permite inferir que por hábiles se entienden los días laborables. […] Conforme a lo anterior, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que «cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución», por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso.













































Bogotá D.C., 23 de junio de 2022




Señora

Mayerly González

Bogotá D.C.


Concepto C – 409 de 2022



Temas:

TRASLADO INFORME DE EVALUACIÓN – Finalidad- TRASLADO INFORME DE EVALUACIÓN – Término/ DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos

Radicación:

Respuesta a consulta P20220510004594  



Estimada señora González:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde las consultas realizadas el 31 de marzo de 2022.


1. Problema planteado


En la consulta identificada de forma previa usted solicita a la Agencia resolver los siguientes interrogantes, los cuales guardan relación con la manera en la que se debe computar el término de traslado del informe de evaluación en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos:


«1. ¿El termino de traslado del informe de evaluación bien sea de tres (3) o cinco (5) días hábiles según la modalidad de contratación, implican el transcurrir de 72 o 120 horas en días hábiles lunes a viernes?


»2. Teniendo en cuenta que las entidades compradoras en la plataforma Secop II establecen un cronograma, y específicamente en cuanto al término del traslado del informe de evaluación que debe ser de tres (3) o cinco (5) días hábiles según la modalidad de contratación, este término se debe contabilizar ¿a partir de la fecha máxima de publicación del informe de evaluación establecido en la plataforma?»


Para contextualizar sus inquietudes en la consulta se expuso lo siguiente:


«En un proceso de Selección abreviada menor cuantía, el cronograma publicado en la plataforma Secop II por la entidad compradora establece que el informe de evaluación de las ofertas se realizará máximo hasta el (2/05/2022 11:00:00 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) y el termino de traslado del informe de evaluación que generalmente en los cronogramas de procesos aparece como Presentación de observaciones al informe de verificación o evaluación, establece como fecha máxima hasta el (5/05/2022 7:00:00 PM), la consulta para este caso específico es ¿el término de los tres (3) días hábiles (teniendo en cuenta el proceso de selección abreviada de menor cuantía) se debe contar a partir del 2/05/2022 11:00:01 PM? Si no es como se plantea anteriormente la contabilización de estos días hábiles ¿Cómo deben ser contabilizados por la entidad compradora para dar cumplimiento tácito a los 3 días hábiles que en términos estrictos son 72 horas? Agradezco su respuesta a través del presente correo electrónico y agradezco se publique la respuesta en la plataforma Secop II omitiendo mis datos personales como nombre y correo electrónico».


2. Consideraciones


En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados1.

Por ello, esta Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones2– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) finalidad del traslado del informe de evaluación, principios de transparencia y de selección objetiva; y ii) reglas generales sobre el cómputo del término de traslado del informe de evaluación de las ofertas.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los Conceptos C-290 del 18 de mayo del 2020, C-465 del 27 de julio del 2020, C-557 del 21 de agosto del 2020 y C-734 del 16 de diciembre del 2020 analizó la figura de los términos y su cómputo en material contractual. Adicionalmente, en los conceptos C-730 del 14 de diciembre del 2020, C-083 del 18 de marzo del 2021 y C-090 del 23 de marzo del 2021, se pronunció sobre el informe de evaluación y la finalidad de su traslado y el término fijado en la ley para el efecto. En lo pertinente, las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan con algunas ideas relativas a la consulta realizada.


2.1. Finalidad del traslado del informe de evaluación. Principios de transparencia y de selección objetiva


La contratación estatal tiene como propósito el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con las entidades estatales en la consecución de dichos fines. En cumplimiento de ese propósito, el legislador determinó que las actuaciones adelantadas por las entidades estatales, en materia contractual, se llevan a cabo, entre otros, en cumplimiento de los principios que gobiernan los procesos de contratación pública.

El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 regula los principios aplicables a las actuaciones contractuales adelantadas por las entidades estatales. Entre otros, allí se estableció el principio de transparencia de la actividad contractual, objeto de regulación expresa en el artículo 24 del citado cuerpo normativo. Este principio guarda estrecha relación con el de publicidad, que rige el ejercicio de la función administrativa. Por eso, en los numerales 2º y 3º se estableció la facultad de los interesados para realizar y/o presentar observaciones, como un mecanismo para controvertir algunas de las decisiones adoptadas por las entidades estatales en el marco de sus actuaciones, por demás públicas, en los procesos contractuales.

Por su parte,...

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