Concepto N° C-421 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 06-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908189670

Concepto N° C-421 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 06-07-2022

Año2022
Fecha06 Julio 2022
Número de oficioC-421 de 2022
MateriaLEY DE EMPRENDIMIENTO - EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES - ÁMBITO DE APLICACIÓN
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL




CCE-DES-FM-17


LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Contenido – Finalidad 

 

La Ley 2069 de 2020 guarda congruencia con el «Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad» del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, pues busca impulsar el nacimiento de nuevas empresas que incentiven la generación de empleo en el país. En tal sentido, su finalidad principal es generar la reactivación de la economía y fomentar la actividad emprendedora, y por ello, tiene como uno de sus propósitos propiciar un entorno para ayudar al crecimiento, consolidación y sostenibilidad de esas iniciativas, generando mayor desarrollo social, creación de las empresas y mejoras tanto en la productividad como en la competitividad. De esta manera, la ley en comento también concreta la «Política de formalización empresarial» del Documento CONPES 3956 del 8 de enero de 2019.

 

Por ello, la ley impulsa medidas para i) reducir cargas y trámites para los emprendedores del país; ii) facilitar su acceso al sistema de compras y contratación pública; iii) incentivar el crecimiento económico con la llegada de más actores al ecosistema de inversión y financiación; iv) focalizar esfuerzos, optimizar la gestión de recursos e incentivar una visión integral del desarrollo productivo a través del fortalecimiento institucional; v) facilitar la apropiación del emprendimiento y la cultura emprendedora en la juventud colombiana; así como vi) otorgar beneficios para emprendedores, especialmente, estableciendo un enfoque diferencial respecto a los miembros de las poblaciones más vulnerables, que les permita avanzar en su actividad y desarrollar sus iniciativas


EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales

Como medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de los emprendimientos y las empresas de mujeres en el sistema de compra pública, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 establece que las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa.


La inclusión de estos criterios diferenciales en los procesos de selección quedaron condicionados a los resultado del análisis del sector que elabore la entidad pública en la etapa de planeación y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor. A su vez, el parágrafo primero de la norma analizada, estableció que la definición de emprendimientos y empresas de mujeres se realizaría de manera reglamentaria.


ÁMBITO DE APLICACIÓN – Procesos de contratación – Decreto 1860 de 2021 – Selección abreviada por subasta inversa – Exclusión


Los artículos 32 de la Ley 2069 de 2020 y el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 del 2015 –adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021– definieron el ámbito de aplicación de los requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales para los emprendimientos y empresa de mujeres, estableciendo que estos se aplicarán en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como los procesos competitivos que adelanten las entidades exceptuadas del EGCAP. En tal sentido, las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que no se encuentren relacionadas en ese listado se encuentran excluidas, lo que descarta su aplicación, entre otros, en la selección abreviada por subasta inversa.Esta conclusión también encuentra sustento en la memoria justificativa que fundamenta la expedición del Decreto 1860 de 2021 en la cual se indica que «[…] a diferencia del artículo 31 de la Ley de Emprendimiento, los «criterios diferenciales» artículo 32 ibidem –que incluyen tanto los «requisitos diferenciales» como los «puntajes adicionales»– aplican a «[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]», excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por otra parte, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos competitivos previstos en el manual de las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993»1. (Énfasis por fuera de texto).     
































Bogotá D.C., 06/07/2022


Señor

Jhon Fredy Páez González

Bogotá D.C.



Concepto C ‒ 421 de 2022


Temas:

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Contenido – Finalidad / EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales / ÁMBITO DE APLICACIÓN – Procesos de contratación – Decreto 1860 de 2021 – Selección abreviada por subasta inversa – Exclusión

Radicación:

Respuesta a consulta P20220517004871



Estimado señor Páez:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 17 de mayo de 2022.


  1. Problema planteado


En relación con el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, usted realiza las siguientes preguntas:


«De conformidad con la expedición del decreto 1860 de 2021 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones”, el cual entró en vigencia el 24 de marzo de 2022, se tiene en cuenta que el ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.15. Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, indica lo siguiente:


ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.15. Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas. En los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las Entidades incluirán condiciones habilitantes para incentivar los emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional. (…)


Ahora bien, el Decreto 1860 de 2021, dispone criterios diferenciales para los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos; asimismo y en concordancia con el decreto mencionado, para estos tipos de procesos el Decreto 1082 de 2015 establece una serie de criterios ponderables para la elección de un proponente, con el fin de determinar el ofrecimiento más favorable para la entidad.


En este sentido, específicamente para la selección abreviada por la modalidad de subasta inversa, el Decreto 1860 de 2021 no relaciona de forma clara como implementar los criterios diferenciales, teniendo en cuenta que para este tipo de proceso no se establece ningún criterio de ponderación.


Por lo anterior, nos permitimos solicitar concepto jurídico sobre la implementación de los criterios diferenciales establecidos en el Decreto 1860 en su artículo 2.2.1.2.4.2.15, para el caso particular de la selección abreviada por subasta inversa, con el fin de aclarar y dar cumplimiento a los principios de selección objetiva, garantizando a la entidad la elección de la oferta más favorable».


  1. Consideraciones


Para resolver su consulta, se analizarán los siguientes temas: i) vigencia y ámbito de aplicación de la Ley 2069 de 2020, y ii) criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció, en términos generales, sobre la vigencia en la Ley 2069 de 2020, en los conceptos C-009, C-012, C-013, C-015, C-016 y C-026 del 4 de febrero de 2021, C-043 del 9 de febrero de 2021, C-005 del 16 de febrero, C-028 y C-029 del 23 de febrero de 2021 y C-037 del 26 de febrero de 2021. En relación con el artículo 32 de la Ley en comento, pueden consultarse los conceptos C-005 del 16 de febrero de 2021, C-029 del 23 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-035 del 02 de marzo de 2021, C-141 del 08 de abril de 2021, C-160 del 20 de abril de 2021, C-031 del 1 de marzo de 2022 y C-281 del 12 de mayo de 2021.


2.1 Vigencia y ámbito de aplicación de la Ley 2069 de 2020: impacto sobre la contratación estatal


El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, «Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia». De acuerdo con el artículo 84, «La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]», lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha.

Conforme con lo previsto en su artículo 1, aquella «tiene por objeto establecer...

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