Concepto N° C-436 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 06-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908189669

Concepto N° C-436 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 06-07-2022

Año2022
Fecha06 Julio 2022
Número de oficioC-436 de 2022
MateriaDOCUMENTOS TIPO - DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL - PLAZA DE MERCADO - CENTRO GERIÁTRICO - IGLESIAS


DOCUMENTOS TIPO – Fundamento jurídico


De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obras públicas interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección; por último vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato


DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades


En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social». Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera:

[…]

Cabe anotar que la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 contiene los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.

En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico. En este orden de ideas, la Agencia ha expedido tres documentos tipo complementarios de infraestructura social: la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo»; la Resolución 392 de 2021 del 18 de noviembre de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud» y la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el Sector cultura, recreación y deporte».


CENTRO GERIÁTRICO – Definición – Aplicación – Documentos tipo


[…] para resolver su inquietud sobre la aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social para proyectos asociados con intervenciones de obra relacionadas con geriátricos, en primer lugar, es necesario precisar en qué consiste este tipo de infraestructura. Al respecto se advierte que, los centros geriátricos son definidos como las «Instituciones que ofrecen albergue, servicios sociales y atención integral en salud a ancianos con grado moderado o severo de incapacidad física y/o psíquica, para desarrollar las actividades de la vida diaria (levantarse, deambular, bañarse, vestirse, usar el baño, alimentarse y controlar esfínteres) o que están aquejados por enfermedades que requieren control frecuente de medicina, enfermería y servicios de rehabilitación y disciplinas afines».

De acuerdo con esta definiciónlos «Centros geriátricos» constituyen un tipo de infraestructura dirigida a ofrecer albergue y atención integral en salud a adultos mayores, por lo que resulta claro que la infraestructura física se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los documentos tipo complementarios de obra pública del sector salud. Esta consideración se realiza, teniendo en cuenta que los centros geriátricos están destinados al cuidado o tratamiento de personas mayores. De esta forma, la definición se enmarca en las actividades de la Matriz de experiencia −previamente señaladas−, que tiene como objeto realizar actividades sobre edificaciones destinadas a prestación y/o atención de salud y/o cuidado de adulto mayor.


IGLESIAS – Definición – Aplicación – Documentos tipo


[…] teniendo en cuenta que no se encuentra un concepto normativo que defina puntualmente la palabra «Iglesia», para definir esta expresión, conforme al Diccionario de la Real Academia Española, Iglesia es −en sus distintas acepciones−: la «1. f. Congregación de los fieles cristianos en virtud del bautismo. 2. f. Conjunto del clero y pueblo de un país donde el cristianismo tiene adeptos. 3. f. Estado eclesiástico, que comprende a todos los ordenados. 4. f. Gobierno eclesiástico general del Sumo Pontífice, concilios y prelados. 5. f. Cabildo de las catedrales o colegiatas. 6. f. Diócesis, territorio y lugares de la jurisdicción de los prelados. 7. f. Conjunto de sus súbditos. 8. f. Cada una de las comunidades cristianas que se definen como iglesia. 9. f. Templo cristiano. 10. f. Inmunidad del que se acoge a sagrado».

De lo anterior se desprende que cuando se hace referencia a Iglesia, esta puede ser entendida a grandes rasgos en dos vertientes. Por una parte, como un grupo de feligreses que se unen por la misma fe religiosa, y por la otra como la infraestructura o edificio en el cual se reúnen los feligreses a rendir el culto. De esta forma, para el objeto de su consulta, esta Agencia le informa que tratándose del uso de documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte, los proyectos que se relacionan sobre actividades en Iglesias, ya sea la construcción, y/o ampliación y/o reconstrucción, cerramiento, demolición, reforzamiento, etc, pueden enmarcarse materialmente, en las obras en infraestructura cultural, previstas en la matriz de experiencia de los documentos tipo −señaladas previamente−, en las cuales la actividad recaiga sobre infraestructura cultural de acuerdo con las definiciones mencionadas previamente y la connotación cultural que ostentan las iglesias.

Esta consideración se realiza teniendo en cuenta que, en las iglesias −edificaciones−, puede desarrollarse la cultura religiosa, entendida esta como «[…] el conjunto de valores, principios, creencias y prácticas derivados de una confesión religiosa, que orienta todas "las dimensiones de la vida y de la identidad. La cultura religiosa condiciona la manera de sentir, pensar y actuar de las personas creyentes, y como tal, hace parte constitutiva de la cultura general». Por tanto, está definición está alineada con lo previsto en el numeral 2.60 del «Anexo – Glosario» del sector cultura, recreación y deporte. Teniendo en cuenta que, tal y como se explicó previamente, estas Iglesias tienen la función de generar espacios físicos donde tienen lugar la cultura religiosa.


PLAZAS DE MERCADO Definición – Aplicación – Documentos tipo


Finalmente, en relación con la aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, relacionados con el sector cultura, recreación y deporte, para proyectos que recaigan sobre plaza de mercados, le informamos lo siguientes. Si bien no hay un concepto unificado, las plazas de mercado se pueden definir como aquel espacio en el que tiene lugar el mercado de verduras, frutas, quesos, carnes, panes, etc., ya sea en un sitio abierto o cubierto, a través de las cuales el Estado ejerce la función de garantizar el suministro de los productos básicos de consumo doméstico a la comunidad. También es posible entenderlas como actividades, de carácter permanente o itinerante, que reúnen a comerciantes en espacios públicos construidos para comercializar bienes y servicios primordialmente de abastecimiento alimentario.

Teniendo en cuenta el concepto de «Plazas de Mercado» antes descrito y el ámbito de aplicación de los documentos tipo trasversales de obra pública de infraestructura social y sus documentos tipo complementarios relacionados con los sectores de educación, salud, recreación y deporte, es posible concluir que las «Plazas de...

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