Concepto N° C-551 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 29-08-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910644252

Concepto N° C-551 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 29-08-2022

Año2022
Fecha29 Agosto 2022
Número de oficioC-551 de 2022
MateriaSERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN CATASTRAL - GESTORES CATASTRALES - MINUTA TIPO - DOCUMENTOS TIPO DE GESTIÓN CATASTRAL


CCE-DES-FM-17


SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN CATASTRAL ‒ Concepto


Conforme al artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 la gestión catastral es un servicio público que tiene como propósito la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados. De conformidad con la norma citada, la gestión catastral será prestada por: i) una autoridad nacional que regulará la gestión catastral, y estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi; ii) por gestores catastrales, encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto; y iii) por operadores catastrales, quienes desarrollarán labores operativas relativas a la gestión catastral.


GESTORES CATASTRALES ‒ Requisitos ‒ Entidades públicas ‒ Contratación


El artículo 2.2.2.1.5 del Decreto 148 de 2020 prescribe que los gestores catastrales son las entidades públicas del orden nacional o territorial, así como los esquemas asociativos de entidades territoriales que hayan sido habilitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC–. Por tanto, los requisitos para la prestación del servicio de gestión catastral en calidad de gestor son dos (2): i) ser una entidad pública del orden nacional o territorial o esquema asociativo de entidades territoriales y ii) estar habilitado como gestor catastral por parte del IGAC. Lo anterior, sin perjuicio del IGAC actúe como prestador por excepción.

En lo relacionado con la contratación de los gestores catastrales, el artículo 2.2.2.5.6 del Decreto 1983 de 2019 dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral en los términos de dicho Decreto para la prestación del servicio público en su territorio. Así mismo, prescribe que el gestor catastral contratado «deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados». Además, según el artículo 2.2.2.5.7 la contratación del gestor catastral se sujetará a las siguientes reglas, prescribiendo explícitamente que se realizará mediante contrato interadministrativo.


MINUTA TIPO ‒ Documento tipo ‒ Catastro multipropósito ‒ Contrato interadministrativo


[…] el documento tipo o minuta tipo adoptado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en conjunto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC- y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística ‒DANE, es el instrumento que concreta una de las formas de prestación del servicio público de gestión catastral, fundamentado particularmente en los artículos 2.2.2.5.6 y 2.2.2.5.7 del Decreto 1983 de 2019. El primero, como se expuso ut supra, referente a la facultad que tienen las entidades territoriales no habilitadas para contratar con un gestor catastral la prestación integral del servicio público en su territorio; mientras que el segundo artículo, entre otros requerimientos, dispone que la contratación de este servicio podrá realizarse a través de contratación directa, observando los principios de selección objetiva y transparencia, por tratarse de un contrato interadministrativo.


MINUTA TIPO ‒ Ámbito de aplicación ‒ Servicio de gestión catastral integral


[…] el objeto de la minuta tipo se circunscribe a la prestación integral de la gestión catastral que comprende, de manera conjunta, las actividades de formación o actualización, según corresponda, conservación y difusión catastral. Esto significa que, con fundamento en esta minuta, únicamente se podrá contratar al gestor catastral para la ejecución de las actividades señaladas de manera integral. Así lo determina la parte introductoria de la minuta tipo que expresamente dispone que «Debido a que la prestación del servicio catastral es integral, en los términos del artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1983 de 2019, se contratará la actividad de formación o actualización catastral junto con su conservación. Es decir, no será posible contratar de forma aislada, con fundamento en esta minuta, las actividades de formación, actualización o conservación catastral».


DOCUMENTO TIPO DE GESTIÓN CATASTRAL – Inalterabilidad


El artículo 3 de la Resolución 269 del 16 de diciembre de 2021 «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos», dispone sobre la regla de inalterabilidad de estos documentos tipo. Así, se determina que las condiciones establecidas en los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

Adicionalmente, la parte introductoria de la minuta tipo, del documento tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito, dispone que «[l]os aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris, al igual que los espacios con una raya “____” deben ser diligenciados por el Municipio, por lo que su contenido es susceptible de modificación […]». Así mismo, la minuta establece que [Cuando se utilice el símbolo: “ / ” significa que se puede seleccionar entre una u otra opción]. Conforme con lo anterior, en cada acápite que esté resaltado en gris el municipio tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en esta minuta, o seleccionar entre una u otra opción, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones que se de en esta.

El carácter inalterable de los documentos tipo no puede, entonces, hacerse extensivo a los aspectos meramente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta. Lo anterior considerando que estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipo, es decir, no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes.









Bogotá 29 de agosto de 2022





Señor

Carlos Alfonso Sabogal Martínez

Bogotá D.C





Concepto C ‒ 551 de 2022


Temas:

SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN CATASTRAL ‒ Concepto / GESTORES CATASTRALES ‒ Requisitos ‒ Entidades públicas ‒ Contratación / MINUTA TIPO ‒ Documento tipo ‒ Catastro multipropósito ‒ Contrato interadministrativo / MINUTA TIPO ‒ Ámbito de aplicación ‒ Servicio de gestión catastral integral / DOCUMENTO TIPO DE GESTIÓN CATASTRAL – Inalterabilidad


Radicación:

Respuesta a la consulta P20220721007092


Estimado señor Sabogal Martínez:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 21 de julio de 2021.


  1. Problema planteado


En relación con el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos, adoptados por medio de la Resolución 269 de 2020, usted pregunta si a «[…] dicho documento se le pueden realizar algunos ajustes técnicos y contractuales manteniendo la estructura del documento tipo necesarios para llevar a cabo el objeto contractual, o dicho documento tipo tiene la característica de 'inalterable' y por lo tanto solo se pueden modificar los espacios diseñados en el archivo para tal fin».


2. Consideraciones


Para responder la consulta se analizarán los siguientes temas: i) contratación para la prestación del servicio público de gestión catastral integral; ii) documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos; y iii) alcance de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre los pliegos de condiciones tipo en la contratación estatal, así como sobre su inalterabilidad, entre otros, en los conceptos C–144 de 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C–189 del 8 de abril de 2020,  C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de...

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