Concepto N° C-614 DE 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 05-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915057239

Concepto N° C-614 DE 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 05-10-2022

Fecha05 Octubre 2022
Número de oficioC-614 DE 2022
MateriaCONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

FORMATO PQRSD

Código CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022





COSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad jurídica – Concepto


En consecuencia, en virtud de la ley en mención, también pueden celebrar contratos estatales los consorcios y uniones temporales. No obstante, estos sujetos no son personas jurídicas conforme lo establece el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, el cual a su vez los define como un número plural de interesados unidos para la presentación de una oferta en un procedimiento de selección, para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato estatal. […]

Los consorcios y uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal. Estos sujetos comparten recursos de toda índole con el propósito de lograr la ejecución del contrato y, al mismo tiempo, compartir las utilidades y los riesgos.

La diferencia entre los consorcios y las uniones temporales radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones que lleguen a generarse por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, toda vez que, tratándose de una unión temporal, éstas se individualizan según el grado de participación de sus miembros, mientras que en el consorcio dicha individualización no opera, ya que sus miembros responderán solidariamente frente a las sanciones que correspondan. […]

Al no ser los consorcios y uniones temporales personas jurídicas, su creación convencional se logra mediante un acuerdo privado en el que concurre la voluntad de sus integrantes para regular su objeto, la participación de los miembros, las obligaciones frente al proyecto que los une, la responsabilidad de los miembros y la forma en que regirán sus relaciones internas y el relacionamiento con la entidad contratante, mediante la designación de un representante. Así lo exige el parágrafo del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 para que el órgano creado con la constitución del consorcio o unión temporal tenga vocación de resultar el adjudicatario del contrato estatal.


COSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Aportes a la Seguridad Social Integral – Supuestos


Sin perjuicio del contenido de las cláusulas que se hayan pactado en cada contrato, frente a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, los consorcios y uniones temporales pueden asumir la obligación de certificar aportes al Sistema en función de dos supuestos: i) cuando la relación laboral en virtud de la cual se debe hacer el aporte es entre el trabajador y el consorcio o unión temporal directamente; y ii) cuando el representante legal del consorcio o unión temporal es designado para ello, a pesar de que la relación laboral es entre el trabajador y las personas que conforman la figura.





Bogotá D.C 05 de octubre de 2022.,


Señor

Cristian Fabián Obregón Guevara

Bogotá -Colombia



Concepto C 614 de 2022



Temas: COSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad jurídica – Concepto / COSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Aportes a la Seguridad Social Integral – Supuestos



Radicación: Respuesta al Radicado P20220812008034


Estimado Señor Obregón.


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su consulta del 12 de agosto de 2022.


1. Problema planteado


Luego de expresar algunas consideraciones en su petición, formula la siguiente consulta: «En el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, se da por CUMPLIDO con el Certificado y Pago de Aportes Parafiscales y Seguridad Social de la Unión Temporal o se requiere a cada uno de los integrantes que lo conforman».


2.Consideraciones


En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares o conceptuar sobre el alcance de normas ajenas a la contratación estatal desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal ni para interpretar el alcance de cualquier norma vigente en el ordenamiento jurídico.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, brindar asesorías sobre casos puntuales ni interpretar normas ajenas al sistema de compras públicas.

En este contexto, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular–, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Para estos efectos, se analizará: i) naturaleza y capacidad jurídica de los consorcios y uniones temporales; ii) la Seguridad Social Integral en las diferentes etapas de los procesos de contratación pública; y iii) la obligación de aportar al Sistema de Seguridad Social Integral, durante la ejecución del contrato, por parte de los consorcios y uniones temporales.

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el perfeccionamiento de los contratos y el régimen de seguridad social, en los conceptos radicados 42019130000005594 de 30 de septiembre de 2019, 4201913000006384 de 21 de octubre de 2019, 4201912000007492 de 17 de diciembre de 2019, C-040 de 5 de febrero de 2020, C-042 de 5 de febrero de 2020 y C-134 de 2021, C-583 del 15 de octubre de 2022. Con respecto, a la naturaleza y obligaciones de los proponentes plurales, se han expedido los Conceptos 4201913000007643 del 26 de diciembre de 2019, C-343 del 17 de junio de 2020, C-099 del 6 de abril de 2020, C-518 del 9 de septiembre de 2020, C-701 del 7 de enero de 2022, entre otros. Además, en los conceptos C-621 del 28 de septiembre de 2022 y C-636 del 3 de octubre de 2022 se ocupó de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, durante la ejecución del contrato, por parte de los consorcios y uniones temporales. La tesis desarrollada en estos conceptos se reitera y se complementa a continuación.


2.1. Naturaleza y capacidad jurídica de los consorcios y uniones temporales


Uno de los presupuestos para celebrar un contrato estatal, al igual que para celebrar cualquier otro negocio jurídico de forma válida, es el de gozar de capacidad jurídica, entendida como la aptitud de un sujeto para ser titular de derecho y obligaciones, de ejercer o exigir los primeros y contraer las segundas en forma personal y de comparecer en juicio2.

La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma. De manera que, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, se refiere a la facultad que la ley le confiere a un sujeto para ejercer derechos y contraer obligaciones, partiendo del supuesto de que todas las personas naturales mayores de edad son capaces, con excepción de aquellas que la ley expresamente excluye de tal presunción artículos 1502, 1503 y 1504, y de que la capacidad de las personas jurídicas se circunscribe a lo expresado en su objeto social y su forma de creación3.

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública artículo 6 Ley 80 de 1993, define lo siguiente respecto de quienes pueden celebrar contratos con las entidades estatales:

Artículo 6o. De la capacidad para contratar. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, los consejos comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993.

Para las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras y las demás formas y expresiones organizativas, deberán contar con diez (10) años o más de haber sido incorporados por el Ministerio del Interior en el correspondiente...

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