Concepto N° C-735 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 04-11-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 914997934

Concepto N° C-735 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 04-11-2022

Año2022
Fecha04 Noviembre 2022
Número de oficioC-735 de 2022
MateriaREGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - DOCUMENTOS TIPO

FORMATO PQRSD

Código CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022





REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Firmeza – Acto administrativo – Inscripción


[…] la persona natural o jurídica podrá presentarse a los procedimientos de selección cuando el acto administrativo que realiza la inscripción del RUP se encuentra en firme, porque es un requisito para las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, que aspiran celebrar contratos con las entidades estatales, estar inscritas en él, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Así las cosas, la firmeza del RUP es una condición de ejecutoriedad, para consolidar los efectos del acto administrativo de inscripción […]


REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Renovación – Firmeza – Información – Evaluación


Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril –o quinto día hábil del mes de julio, para el 2020–, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1., puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información «antigua»; de manera que en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que emplee la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado por encontrarse vigente.


DOCUMENTOS TIPO – Causal de rechazo – Literal G, del numeral 1.15 – Inscripción – Renovación – Firmeza


Una vez analizado el marco jurídico respecto a la firmeza del RUP y los trámites de inscripción y renovación del registro, es posible estudiar de manera contextualizada la causal de rechazo del literal G del numeral 1.15 […] «Que el Proponente no acredite la presentación de la información para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP) a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año»

[…] ello no quiere decir que la causal se extienda a los supuestos en los que el proponente realiza una nueva inscripción, debido a que un RUP que tenía con anterioridad dejó de producir efectos, toda vez que el proponente incumplió el deber de renovar el registro a tiempo. En efecto, como se indicó con anterioridad, en dichos casos el proponente debe inscribirse nuevamente en el registro, de manera que una vez esté en firme la nueva inscripción puede participar en los procedimientos de selección, incluidos los regidos por los documentos tipo.

Lo anterior resulta coherente y más preciso con lo regulado en la causal de rechazo del literal «F» de los mismos documentos tipo, que establece: «Que la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) que realice el Proponente por primera vez o cuando han cesado los efectos y debe volver a inscribirse, no esté en firme en la fecha prevista para el cierre del Proceso de Contratación» (negrilla fuera del original). En efecto, como se deriva de la pregunta de la peticionaria, el supuesto que advierte en los documentos tipo debe analizarse de conformidad con esta causal de rechazo, que regula de forma directa dicho evento. En este sentido, cuando el proponente incumple su deber de renovar su registro en el RUP y los efectos han cesado, debe volver a inscribirse, supuesto en el cual podrá participar siempre que su registro esté en firme para antes del cierre del proceso de contratación. De esta manera, el rechazo solo será procedente cuando el proponente debe volver a inscribirse y para antes de la fecha del cierre del proceso su inscripción no esté en firme, toda vez que en dicho supuesto no tiene una inscripción vigente y en firme y como se analizó con anterioridad «Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso».




































Bogotá D.C., 04 de Noviembre de 2022


Señor

Daniel Esteban Benítez Guerrero

Tunja, Boyacá



Concepto C-735 de 2022


Temas:

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Firmeza – Acto administrativo – Inscripción / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Renovación – Firmeza – Información – Evaluación / DOCUMENTOS TIPO – Causal de rechazo – Literal G, del numeral 1.15 – Inscripción – Renovación – Firmeza



Radicación:

Respuesta a la consulta P20220922009528


Estimado señor Benítez Guerrero:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta radicada el 22 de septiembre de 2022.


1. Problema planteado


En relación con la causal de rechazo contenida en el literal G del numeral 1.15 de los documentos tipo, usted plantea las siguientes preguntas:


«Teniendo en cuenta que los pliegos tipo en una de sus causales de rechazo reza" Que el proponente no acredite la presentación de la información para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP), a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, o en la fecha que establezca la ley o el reglamento, si fuera una distinta. ", Esto convierte a la información para renovar el RUP o la radicación de la misma previo a la fecha ahi establecida, como requisito habilitante? o será suficiente con la presentación del documento REGISTRO UNICO DE PROPONENTES, será suficiente, las entidades pueden exigir la RADICACION de la información para su renovación previo a esta fecha, en los requisitos para habilitar una propuesta?».


2. Consideraciones


La Subdirección de Gestión Contractual, dentro de los límites de sus atribuciones, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. De igual forma, dado que no se hace referencia a unos documentos tipo en particular, se tomarán como base para responder sus interrogantes los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3–. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) firmeza del acto de inscripción en el Registro Único de Proponentes – RUP. Efectos frente a la inscripción, renovación y actualización del registro, y ii) análisis de la causal de rechazo del literal G del numeral 1.15 de los documentos tipo de licitación para obras de infraestructura de transporte.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se pronunció sobre las problemáticas asociadas al RUP, relacionadas con la firmeza de la inscripción, renovación y actualización en los conceptos C-005 del 14 de febrero de 2020, C-148 del 22 de abril de 2020, C-330 del 27 de mayo de 2020, C-303 del 3 de junio de 2020, C-328 de 30 de junio de 2020, C-454 del 6 de julio de 2020, C-374 del 23 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-534 del 12 de agosto de 2020, C-285 del 11 de junio de 2021, C-703 del 12 de enero de 2022, C-360 del 25 de mayo de 2022, C-426 del 05 de julio de 2022, C-580 del 16 de septiembre de 2022, C-588 del 20 de octubre de 2021, C-703 del 11 de enero de 2022, C-426 del 5 de julio de 2022, C-325 del 6 de julio de 2022, C-360 del del 25 de mayo de 2022, entre otros.

Finalmente, se ha pronunciado, sobre la causal de rechazo contenida en el literal G del numeral 1.15 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, entre otros, en los conceptos C-420 del 28 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-786 del 19 de enero de 2021, C-269 del 03 de junio de 2021, C-329 del 8 de julio de 2021, C-371 del 27 de julio de 2021, C-468 del 07 de septiembre de 2021, C-531 del 27 de septiembre de 2021, C-283 del 04 de mayo de 2022 y C-708 del 27 de octubre de 2022. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.


2.1. La firmeza del acto de inscripción en el Registro Único de Proponentes – RUP. Efectos frente a la inscripción, renovación y actualización del registro


Las cámaras de comercio, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 y con el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, verifican y certifican los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y de organización. Conforme al artículo 6.3 de la Ley 1150 de 2007, la cámara de comercio verifica la información aportada por el proponente, publica el acto de inscripción del Registro Único de Proponentes – en adelante RUP-, contra el que cualquier persona puede interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de su publicación –posibilidad aplicable frente a la inscripción renovación o...

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