Concepto N° C-793 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 20-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570670

Concepto N° C-793 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 20-01-2021

Año2021
Fecha20 Enero 2021
Número de oficioC-793 de 2021
MateriaDOCUMENTOS TIPO - SECOP II
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL







CCE-DES-FM-17


DOCUMENTOS TIPO – Ponderación Oferta económica – TRM – SECOP I – SECOP II


Para la versión 2 de los documentos tipo de licitación de obra pública para infraestructura de transporte, conforme al numeral 4.1.4 del documento base, si la entidad contratante está obligada a llevar el procedimiento de contratación en la plataforma SECOP II, la TRM que se tiene en cuenta para la determinación del método de ponderación de la oferta económica, es la que rija para el día en el que abre el sobre que contiene la oferta económica. Pero si la entidad no está obligada a utilizar dicha plataforma y, por ende, el proceso contractual se adelanta utilizando el SECOP I, la TRM es la que rija el día hábil siguiente a aquel en el que abre el segundo sobre. Conforme a lo explicado anteriormente, la TRM aplicable en ambos casos se define a partir de la fecha de apertura del sobre que contiene la propuesta económica del oferente..


SECOP II – Despliegue – Implementación – Obligatoriedad


La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente realizó el despliegue de SECOP II a nivel territorial en el 2018 y 2019, por lo cual se expidió la Circular Externa No. 1 de 2019 sobre la obligatoriedad del uso del SECOP II en el 2020, que dispone: «A partir del 1 de enero de 2020, todos los procesos de contratación de las entidades relacionadas en el Anexo 1 de esta circular deberán gestionarse, exclusivamente, en el SECOP ll. La medida aplica para los procesos de contratación que se inicien a partir del 1 de enero de 2020. Este plazo fue prorrogado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Circular Externa No. 2 de 2019, a través de la cual se amplió «[…] la entrada en vigencia de la obligatoriedad del SECOP ll. En consecuencia, las alcaldías capitales de departamento (Administración central) y los departamentos (Administración central) gestionarán todos sus procesos de contratación, exclusivamente en el SECOP ll, a partir del 1 de abril de 2020». Con todo, de acuerdo a lo que se dispuso en la Circular Externa No. 3 de 2020, existen dos grupos de entidades que podrán seguir gestionando sus procesos contractuales por medio de la plataforma SECOP I: por un lado, la Gobernación del Chocó, la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Alcaldía de Quibdó, la Gobernación del Cauca y la Alcaldía de Popayán y, por el otro, la Gobernación de Guainía, la Alcaldía de Inírida, la Gobernación del Amazonas, la Alcaldía de Leticia, la Gobernación del Vichada, la Alcaldía de Puerto Carreño, la Gobernación del Guaviare, la Alcaldía de San José del Guaviare, la Gobernación de Vaupés y la Alcaldía de Mitú.

Los primeros, porque no alcanzaron a ser capacitados en el uso de la plataforma SECOP II, habida cuenta que los programas de formación a cargo de esta entidad se suspendieron por la emergencia en salud pública ocasionada por el Coronavirus - COVID 19. Los segundos, debido a que «las velocidades de carga son insuficientes para operar la plataforma en [sus] territorios», esto es, por problemas de capacidad técnica de las redes.
















CCE-DES-FM-17

Bogotá, 20 Enero 2021



Señor

Luis Alfonso Maestre Brochero

Bogotá D.C.



Concepto C – 793 de 2020


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Ponderación – Oferta económica – TRM – SECOP I – SECOP II / SECOP II – Despliegue – Implementación – Obligatoriedad

Radicación:

Respuesta a consulta # P20201209000463



Estimado señor Maestre,


En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 8 de diciembre de 2020.


1. Problema planteado


Considerando que los «Documentos Tipo – Versión 2» de licitación para obra pública de infraestructura de transporte disponen que el método de ponderación depende de la TRM del día hábil siguiente a la apertura efectiva del segundo sobre y que, para los procesos adelantados a través del SECOP II, la TRM será la que rija el día de la apertura de los sobres, usted pregunta a qué sobres se refiere el documento base.


2. Consideraciones


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en el Concepto con radicado No. 4202013000001564 del 18 de marzo de 2020, reiterado y desarrollado en el concepto C-193 del 6 de abril de 2020, C-279 del 18 de mayo de 2020, C-349 del 23 de junio de 2020, C-431 del 9 de julio de 2020 y C-386 del 24 de julio de 2020, estudió la ponderación de la oferta económica en procedimientos contractuales que aplican los Documentos Tipo. La tesis desarrollada en estos conceptos se expone a continuación. La segunda versión del pliego tipo para los procedimientos de licitación para obra pública de infraestructura de transporte dispone la forma como se elige el método para la ponderación de la oferta económica. En efecto, el numeral 4.1.4 del documento base dispone lo siguiente:


Para determinar el método de ponderación, la Entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819).

[…]

El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro:


Rango (inclusive)

Número

Método

De 0.00 a 0.24

1

Mediana con valor absoluto

De 0.25 a 0.49

2

Media geométrica

De 0.50 a 0.74

3

Media aritmética baja

De 0.75 a 0.99

4

Menor valor


En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje y las fórmulas se aplicarán con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas.


En el caso de la primera versión de los pliegos tipo, el cuadro con los rangos es el siguiente:


Rango (inclusive)

Número

Método

De 0.00 a 0.19

1

Mediana con valor absoluto

De 0.20 a 0.39

2

Media geométrica con Presupuesto Oficial

De 0.40 a 0.59

3

Media aritmética alta

De 0.60 a 0.79

4

Media aritmética baja

De 0.80 a 0.99

5

Menor valor


Como se observa, primero, la determinación del método para la ponderación de la oferta económica es aleatoria, tal y como lo dispone el artículo 30, parágrafo 3, inciso 3, de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1882 de 20181; segundo, se realiza conforme a los rangos previamente citados; y tercera, depende de los centavos de la tasa representativa del mercado. Por ejemplo, si la tasa representativa del mercado es de 3.947,79, el método aplicable es el número 4, esto es, «menor valor», en el caso de la versión 2 de los pliegos tipo, o la «media aritmética baja», para el caso de la versión 1 de los documentos tipo.

La versión de los pliegos tipo aplicable depende de la fecha de inicio del proceso contractual o, eventualmente, de la publicación del aviso de convocatoria, en los términos del artículo 3 de la Resolución 0045 del 14 de febrero de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Estatal. En esta medida, la segunda versión aplica para los procedimientos de licitación iniciados desde el 10 de marzo del presente año. Además, conforme al parágrafo del citado artículo 3, «Los procedimientos de licitación que antes del 10 de marzo de 2020 hayan publicado aviso de convocatoria, continuarán rigiéndose por los Documentos Tipo - Versión 1, incluidos en la Resolución 1 798 de 2019».

Aunque la forma de determinar el método es igual en las ambas versiones de los pliegos tipo para las licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, mientras la primera versión dispone cinco métodos de ponderación, la segunda versión solo establece cuatro. En efecto, respectivamente, se observa lo siguiente:


Concepto

Método

1

Mediana con valor absoluto

2

Media geométrica con Presupuesto Oficial

3

Media aritmética alta

4

Media aritmética baja

5

Menor Valor

[Versión 1]


Concepto

Método

1

Mediana con valor absoluto

2

Media geométrica

3

Media aritmética baja

4

Menor Valor

[Versión 2]


Nótese que los documentos tipo hacen referencia a la tasa de cambio representativa del mercado −TRM2− reportada diariamente por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al artículo...

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