Concepto N° C-940, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 26-02-2025 - vLex Colombia

Concepto N° C-940, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 26-02-2025

Número de oficioC-940
Año2024
Fecha26 Febrero 2025




FORMATO PQRSD



SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características 

Una de las causales para adelantar un Proceso de Contratación bajo la modalidad de selección abreviada es la de menor cuantía, que se refiere a aquellas cuantías que de conformidad con el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 no superan los topes de salarios mínimos legales mensuales ahí determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas. Esta modalidad se desarrolla en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento. De esta manera, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo. Allí se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.  

A continuación, dependiendo de la cantidad de “manifestaciones de interés”, y lo previsto en el pliego de condiciones, donde se puede establecer si se opta o no por incluir la realización de un sorteo, si la entidad recibe más de 10 manifestaciones realizará el sorteo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones –en caso de haberse establecido en el pliego de condiciones–, de manera que la entidad elija máximo 10 interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo. Se aclara que, como se indicó, la Entidad Estatal debe establecer en el pliego de condiciones si hay o no lugar a sorteo y, de establecerlo, señalará la forma como se realizará el mismo, en los casos en que reciba más de 10 manifestaciones de interés. Si la entidad estableciera en el pliego de condiciones que no hay lugar a sorteo, ello implicará que pueden participar todos los interesados. 


MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características 

La manifestación de interés para participar es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación. Las normas de ambos procesos de selección no señalan la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, entre otras actuaciones. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo. 

 


MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Requisito habilitante   

Con respecto a la manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar, establecido en el reglamento. De esta manera, la manifestación de interés se constituye en un requisito habilitante, esto es, en un requisito para participar en un proceso de contratación como oferente. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, como requisito para poder continuar participando en el procedimiento de selección. 

 























Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]



Señor

Juan Camilo Forero Rey

camiloforerorey@gmail.com

Villavicencio, Meta





Concepto C- 940 de 2024

Temas:

SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características / MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características / MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Requisito habilitante   



Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20241127011941



Estimado señor Forero:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011,así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 27 de noviembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:



En la etapa de manifestación de interés, ¿es necesario demostrar la capacidad jurídica en esta instancia o basta con diligenciar el formato de manifestación de interés, según lo establecido en los procesos con pliegos tipo aplicables a los sectores correspondientes?”



De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con elproblemajurídicode su consulta.


  1. Problema planteado:


De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: En el marco de los procesos de selección abreviada de menor cuantía para la celebración de contratos de obra pública ¿es necesario demostrar la capacidad jurídica al momento de realizar la manifestación de interés?


  1. Respuesta:


Dentro de lo regulado en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 y lo establecido en el numeral 2.3 del Documento base de menor cuantía, no existe la posibilidad de establecer condiciones adicionales a las previstas en el Decreto Reglamentario para la manifestación de interés, como lo sería la acreditación de la capacidad jurídica, pues esta condición se encuentra establecida únicamente para la presentación de la oferta y esta tiene una naturaleza distinta.


La manifestación de interés constituye una condición de procedibilidad para participar, so pena de rechazo de la oferta; por lo tanto, solo puede presentar oferta quien manifestó interés, y debe hacerlo en la forma individual o como proponente plural, según como se haya inscrito. Quienes manifiesten interés bajo la forma de proponente plural deben presentar la oferta con los integrantes inscritos, sin incluir otros. Sin embargo, es posible reducir el número de integrantes, siempre y cuando la oferta no la presente un solo miembro.




  1. Razones de la respuesta:


Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:



  • Resultaimperativorecordarquelamanifestacióndeinteréstieneunanaturalezadistintadelaofertaqueserápresentadayevaluadaenelprocesodecontratación, y se trata de un acto que no genera la obligación de presentaroferta más adelante en la oportunidad señalada en el cronograma del proceso,pues, de acuerdo con su análisis de conveniencia, el interesado puede desistirde participar sin consecuencia alguna dentro del proceso. Así las cosas, en lamodalidad de selección abreviada de menor cuantía a la cual se refiere laconsultaplanteada,lamanifestacióndeinterésesunactodecomunicaciónquese encuentra regulado en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015,delasiguientemanera:


Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada demenorcuantía.Ademásde las normasgeneralesestablecidasen elpresente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviadademenorcuantía:


    1. Enuntérminonomayoratres(3)díashábilescontadosapartirdelafecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados debenmanifestarsuintencióndeparticipar,atravésdelmecanismoestablecidoparaelefectoenlospliegosdecondiciones.


    1. Si la Entidad Estatal...

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