Concepto N° C-947, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 01-05-2025 - vLex Colombia

Concepto N° C-947, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 01-05-2025

Año2024
Número de oficioC-947
Fecha01 Mayo 2025






SELECCIÓN ABREVIADA – Causal de Subasta Inversa – Características – Procedimiento


El literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece que los bienes de características técnicas uniformes y de común utilización son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, y pueden adquirirse de tres formas: i) subasta inversa, ii) acuerdos marco de precios, y iii) bolsas de productos; siempre que el reglamento así lo señale. Por su parte, la reglamentación del procedimiento está contemplada en el artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, que dispone las reglas particulares aplicables al mismo.


Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.5. del mencionado decreto, la subasta inversa puede adelantarse de manera electrónica o presencial, quedando su elección a facultad de la entidad estatal contratante. No obstante, el inciso segundo de la norma en cita señala que, si la entidad estatal decide llevar a cabo la subasta electrónicamente, debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que utilizará para ello, informando además sobre los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensaje de datos.


SUBASTA INVERSA – Electrónica o Presencial – Elección facultativa de entidad estatal


Por último, se destaca que la plataforma SECOP II permite adelantar el proceso de contratación y su adjudicación sin necesidad de utilizar el módulo de subasta electrónica, admitiendo que la entidad estatal traslade el resultado de la subasta presencial o virtual externa a SECOP II. De manera que se invita a consultar el anexo que acompaña esta respuesta, donde se explica el detalle del procedimiento para la continuación del trámite en SECOP II.



















Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año] 



Señor(a)

Ciudadano(a) Anónimo(a)

gustavorios.2348@gmail.com

Bogotá D.C.


Concepto C-947 de 2024


Temas:

SELECCIÓN ABREVIADA – Causal de Subasta Inversa – Características – Procedimiento / SUBASTA INVERSA – Electrónica o Presencial – Elección facultativa de entidad estatal

Radicación:

Respuesta a consulta radicado No. P20241125011854



Estimado(a) ciudadano(a),


En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – responde su solicitud de consulta de fecha 25 de noviembre de 2024, en la cual consulta lo siguiente: “Quisiera saber si las subastas inversas adelantadas través del SECOP II, se pueden hacer de forma presencial:”[SIC].

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública, ni para definir la modalidad de selección o la tipología del negocio jurídico que pretendan adelantar las entidades estatales en su actividad contractual. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero exponiendo algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

En relación con el procedimiento dispuesto en la plataforma SECOP II para adelantar la subasta inversa, se anexa respuesta de la Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico sobre el trámite respectivo en la plataforma del SECOP II.


1. Problema planteado:


De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Es jurídicamente viable adelantar subastas presenciales a través del SECOP II?


2. Respuesta:


El literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece que los bienes de características técnicas uniformes y de común utilización, pueden adquirirse de tres formas, a saber: i) subasta inversa, ii) acuerdos marco de precios, y iii) bolsas de productos; siempre que el reglamento así lo señale. En particular, el procedimiento para adelantar la subasta se en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015.

Sin perjuicio del procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.2, el artículo 2.2.1.2.1.2.5. del mencionado decreto, establece que la es potestad de la Entidad Estatal realizar decidir si adelanta el evento de subasta de manera electrónica o presencial. Al respecto, el l inciso segundo de la norma en cita señala que, si optar por adelantar la subasta electrónica, la Entidad Estatal debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que utilizará para ello, informando además sobre los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensaje de datos.

En ese orden, las Entidades Estatales que opten por desarrollar la subasta de manera electrónica pueden hacer uso del módulo de subasta electrónica dispuesto en la plataforma SECOP II para adelantar el proceso de contratación y realizar el respectivo evento a través del mismo. De otra parte, cuando se opte por adelantar la subasta de manera presencial, la Entidad Estatal deberá desarrollar evento con sujeción al procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.2, –sin necesidad de utilizar el módulo de subasta electrónica–, para luego dar publicidad al proceso mediante la publicación de los documentos en SECOP II, de conformidad con lo exigido por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.

Por último, se invita a consultar el anexo que acompaña esta respuesta, donde se explica el detalle del procedimiento para la continuación del trámite en SECOP II.


3. Razones de la respuesta:


Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

La contratación pública comprende, entre otros aspectos, la toma de decisiones del gasto que las entidades realizan como ejecución de los recursos públicos asignados para adquirir bienes, obras o servicios que satisfacen sus necesidades, y en esa medida cumplen el interés general, que es la finalidad que la ley les confía a través de las funciones que se les encomiendan. Para las adquisiciones, las entidades estructuran procedimientos de contratación previamente definidos por la ley, consultando las normas que los rigen para determinar la forma que el ordenamiento prevé para adelantarlos. En esta medida, conforme al artículo 29 de la Constitución Política, los procedimientos de selección son una manifestación de la legalidad de las formas de cada proceso en sede administrativa1.

Por consiguiente, las principales normas son: la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; la Ley 1150 de 2007 que, entre otras disposiciones, regula las modalidades de selección para la escogencia del contratista; y el Decreto 1082 de 2015, que es reglamentario y concreta cada modalidad de selección, señalando reglas o pasos a seguir para celebrar el contrato estatal, así como la observancia de la administración a respetar los principios que rigen la contratación estatal2, los principios de la función pública3, y de la gestión fiscal4, en el marco de toda la actividad contractual.

El proceso de contratación también está definido en el Decreto 1082 de 2015, y comprende todas las etapas que realiza la entidad para adquirir los bienes que satisfacen su necesidad, cuyo inicio parte de lo que se denomina planear, y finaliza, dependiendo de lo dispuesto por la entidad, en el contrato5. Cada entidad es responsable de sus procedimientos de contratación, y por ende tienen autonomía para estructurarlos y adelantarlos, siempre que respete el principio de legalidad.

En todo caso, los procedimientos de contratación se estructuran a partir de las modalidades de selección, y al hacer una revisión de las normas citadas -Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto...

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