Concepto N° C-950, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 31-03-2025 - vLex Colombia

Concepto N° C-950, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 31-03-2025

Año2024
Número de oficioC-950
Fecha31 Marzo 2025




FORMATO PQRSD



DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 1 – Acreditación

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 las personas jurídicas que quieran participar en un proceso de contratación como un emprendimiento de mujeres deben cumplir con ciertas condiciones, tales como:

[…]

De acuerdo con la lectura anterior, la participación mayoritaria de una mujer se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.

Ahora bien, respecto a la fecha de contabilización de la participación de la mujer como en las acciones, cuotas o partes de interés, la norma no especifica un punto de partida o un término a contabilizar si es, desde la fecha de constitución de los estatutos de la empresa o si es desde su registro en cámara de comercio.

En este sentido, corresponde a las entidades estatales contratantes determinar, en cada caso específico, desde que fecha se contabiliza la participación de la mujer dentro de la empresa y así determinar, si se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente, verificando además que la acreditación de dicho cumplimiento se ajuste al marco jurídico aplicable. Para ello, será la Entidad Estatal la encargada de realizar un análisis de cada una de las certificaciones presentadas y solicitar la documentación adicional requerida, con el fin de determinar si la participación de mujeres cumple con los requisitos establecidos en los documentos del proceso.

Finalmente debe destacarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.














Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2024


Señor

ANGEL MANUEL REYES DÍAZ

anredy01@gmail.com

Plato, Magdalena



Concepto C-950de 2024

Temas:

DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 1 – Acreditación


Radicación:

Respuestas a consulta con radicado No. P20241128011976



Estimado señor Reyes:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011,así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta de fecha 28 de noviembre de 2024, en las cuales manifiesta lo siguiente: “[…] Tratándose del puntaje por Emprendimiento y/o Empresa de mujeres, una entidad estatal para evaluar el año de permanencia de la mujer accionista mayoritaria debe tomar la fecha del documento privado de constitución de la sociedad o la fecha en que se registró la misma ante la cámara de comercio correspondiente?[…]”. (SIC).


De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el (los) problema(s) jurídico(s) de su consulta.


  1. Problema planteado:


De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo se acredita en un emprendimiento dirigido por mujeres, la exigencia de haber tenido la participación accionaria durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección?

2. Respuesta:


De acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 las personas jurídicas que quieran participar en un proceso de contratación como un emprendimiento de mujeres deben cumplir con ciertas condiciones, tales como:

[…] 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación. […]”

De acuerdo con la lectura anterior, la participación mayoritaria de una mujer se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.

Ahora bien, respecto a la fecha de contabilización de la participación de la mujer como en las acciones, cuotas o partes de interés, la norma no especifica un punto de partida o un término a contabilizar si es, desde la fecha de constitución de los estatutos de la empresa o si es desde su registro en cámara de comercio.

En este sentido, corresponde a las entidades estatales contratantes determinar, en cada caso específico, desde que fecha se contabiliza la participación de la mujer dentro de la empresa y así determinar, si se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente, verificando además que la acreditación de dicho cumplimiento se ajuste al marco jurídico aplicable. Para ello, será la Entidad Estatal la encargada de realizar un análisis de cada una de las certificaciones presentadas y solicitar la documentación adicional requerida, con el fin de determinar si la participación de mujeres cumple con los requisitos establecidos en los documentos del proceso.

Finalmente debe destacarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.





3.Razones de la respuesta:


Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:


  • El artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 introduce el deber de las Entidades Estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP, requisitos diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.



  • El artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales, en los siguientes términos:


Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas, se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: 

 

1 Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las...

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