Concepto N° C-964, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 31-03-2025
Año | 2024 |
Número de oficio | C-964 |
Fecha | 31 Marzo 2025 |
FORMATOPQRSD
ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Definición
Las entidades con régimen especial de contratación son aquellas que, por expresadisposiciónlegalyporsunaturalezaosituacióndecompetencia,tienen condiciones diferenciales respecto de las normas que rigen su gestión contractual.EstoquieredecirquenoestánsometidasalEGCAPy,porende,sus procedimientos contractuales se rigen por las normas definidas para el efecto, en la disposición que consagre su régimen excepcional, que normalmente es el derecho privado.
LaAgenciaNacionaldeContrataciónPública–ColombiaCompraEficiente expidió la “Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación”. Este instrumento define las entidades con regímenes exceptuados de contratación como aquellas que contratan con un régimen distinto alestablecido enlasLeyes 80de1993, 1150 de2007 ydemás normas legales que las modifiquen o adicionen, así como las disposiciones reglamentarias que las desarrollen para su cabal ejecución. En ese sentido, dichasentidadesestánfacultadaslegalmenteparaaplicarreglasdiferentesala Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias3, conforme a lo definido en la norma que crea el régimen especial.
DÍASHÁBILES–Concepto
El día hábil al que se refiere la ley es un tiempo mínimo, porque las entidades tienen la facultad de estructurar procesos con plazos mayores para presentarofertas,alnoestablecerseenlaleyuntiempomáximo,locualresulta recomendable paralaconcurrencia deoferentes, sinperjuicio delafinalidaden cualquiermodalidaddeselección,quepropendeporlaprovisiónprontayágilde los bienes de las entidades estatales.
Debe reconocerse que no existe una acepción unívoca de día hábil, pues no existe certidumbre de cuáles son los días de la semana que pueden entendersecomohábiles,yelloenprincipioposibilitaquelasentidadesregulen de manera disímil los términos de las diferentes modalidades de selección de nuestro ordenamiento.
DÍASHABILES-Entidades con régimen especial
De esta manera, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo quédíaeshábilendeterminada institución”8,porloquedíashábiles sonaquellosdelasemanaduranteloscualeslasentidadespúblicasejercensus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstosenlageneralidaddeentidadescomodíasdedescanso.Loanteriorsin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días ydescansanundíadelasemana―usualmenteelmiércoles―”9,ejemplodonde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.
Esto implica, respecto del término para publicar la invitación y para la presentación de ofertas en procedimientos contractuales, así como para el cómputo de los demás términos en días hábiles propios de los procesos de selección, que deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.
Las entidades con régimen especial en la contratación pública están obligadas
a publicar sus procesos contractuales en el SECOP II de acuerdo con el artículo
53 de la Ley 2195 de 2024, dicha publicación debe ser a los 3 días siguientes
delaexpedicióndelosdocumentoscontractualesconformealartículo
2.2.1.1.1.7.1delDecreto1082de2015
BogotáD.C.,24Diciembre2024
Señor
Jhojan Rangel anjho11@hotmail.comCúcuta–NortedeSantander
Temas:ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Definición / DÍASHÁBILES–Concepto/DÍASHABILES-Entidades con régimen especial
Radicación:RespuestaaconsultaconradicadoNo.
P20241204012190
EstimadoseñorRangel:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral8º,delDecretoLey4170de2011,asícomoloestablecidoenelartículo 4delaResolución1707de2018expedidaporestaEntidad,laAgenciaNacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 04 de diciembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Buenas tardes, me permito realizar la consulta acerca de publicación de contratosparaeldía01deenerodelaño2025,esposibleoexistealguna normatividad que deba publicarse antes o después, teniendo en cuenta que el primero es un día festivo, manejamos la contratación de régimen especial, quedo atento a su respuesta. Gracias:
De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general enmateria decompras ycontratación pública. Enesesentido, resolvercasosparticularesdesbordalasatribucionesasignadasporellegislador extraordinario,quenoconcibióaColombiaCompraEficientecomounaautoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros,conelobjetodeevitarquelaAgenciaactúecomounainstanciade
validación delas actuaciones delas entidades sujetas alaLey 80de1993 ode los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de peticiónseresolverásuconsultadentrodeloslímitesdelareferidacompetencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobrelasnormasgeneralesrelacionadasconelproblemajurídicodesuconsulta.
- Problemaplanteado:
Deacuerdoconelcontenidodesusolicitud, estaAgenciaresolveráelsiguiente problema jurídico:
¿Puedeunaentidadestatalconrégimenespecialpublicarunproceso contractual en un día no hábil?
La acepción de días hábiles o no hábiles es facultativa de cada entidad, toda vez que a estas les corresponde determinar mediante sus manuales o reglamentos internos cuáles son los días y los horarios que destinan para atenderpúblicoyparaadelantarsujornadalaboral,incluyendoloconcerniente a procesos contractuales teniendo en cuenta las dinámicas sociales y económicas de la población en donde ejercen funciones.
Sobre las entidades con régimen especial, estas también están obligadas a publicarlosdocumentoscontractualesenelSECOPIIenlos3díassiguientes de su expedición de acuerdo con el artículo 2.1.1.2.1.7 del Decreto 1081 de 2015 y al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
Eltérminoenmencióndebeserentendidocomodíashábiles,porconsiguiente, las entidades con régimen especial tendrán 3 días hábiles para publicar sus documentos contractuales, no obstante, pueden ser publicados en días no hábiles ya que el SECOP II está habilitado todos los días calendario del año y nuestro ordenamiento jurídico no prohíbe publicar documentos contractuales endeterminadosdíasdelaño.Lorelevanteesnosobrepasareltérminodetres días hábiles siguientes luego de la expedición de los documentos.
Respuesta:
Razonesdelarespuesta:
Loanteriorsesustentaenlassiguientesconsideraciones:
Las entidades con régimen especial de contratación son aquellas que, por expresadisposiciónlegalyporsunaturalezaosituacióndecompetencia,tienen condiciones diferenciales respecto de las normas que rigen su gestión contractual.EstoquieredecirquenoestánsometidasalEGCAPy,porende,sus procedimientos contractuales se rigen por las normas definidas para el efecto, en la disposición que consagre su régimen excepcional, que normalmente es el derecho privado.
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