Concepto N° C-982, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 31-03-2025 - vLex Colombia

Concepto N° C-982, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 31-03-2025

Año2024
Número de oficioC-982
Fecha31 Marzo 2025




FORMATO PQRSD



CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto – Requisitos y límites para su celebración:

El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal; v) es un género que incluye, como especies, los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos; vi) su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; vii) para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; viii) admite el pacto de cláusulas excepcionales; ix) en algunos casos no es obligatoria la liquidación; x) para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP); xi) en él no son necesarias las garantías.



CONTRATO ESTATAL - Justificación de la necesidad.

En conclusión las Entidades estatales en sus procesos de contratación son autónomas de establecer los requisitos y soportes de idoneidad que permitan acreditar la persona a contratar, de tal manera que, le corresponde a estas realizar un análisis en de cada caso concreto; la Agencia, por vía de consulta, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que, los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.





















































Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2024


Doctor

FABEL ALBERTO PARRA GIL

veronicavillada07@gmail.com

Medellín, Antioquia



Concepto C- 982 de 2024

Temas:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Concepto ― Requisitos ― Características – límites / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Decreto 1068 de 2015 – Artículo 2.8.4.4.5 / CONTRATO ESTATAL - Justificación de la necesidad.

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20241209012306



Estimado Doctor Parra:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011,así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde a las preguntas 3 y 4 de su solicitud de consulta de fecha 09 de diciembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

[…] TERCERO. Existe algún lineamiento de Colombia Compra Eficiente, en materia de verificación de la información con que se acredita la idoneidad y la experiencia de los posibles contratistas en prestación de servicios o en su defecto también en un contrato de bienes y servicios por medio de las diferentes modalidades de selección? Agradezco en el evento positivo indicar la directriz a que haya lugar y la dependencia que se encargaría de la verificación en una entidad estatal? Agradezco el sustento normativo

CUARTO. Es la oficina de contratación de la entidad estatal o secretaría general de acuerdo con el nombre y al proceso que se le designe por el ente estatal, el responsable de verificar la veracidad de los certificados con se soporta el cumplimiento de la idoneidad y la experiencia para ser contratado mediante un contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión? Agradezco el sustento normativo”.


De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.


  1. Problema planteado:


De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente interrogante: ¿Qué aspectos debe tener en cuenta la entidad estatal para revisar la acreditación de la experiencia y la idoneidad del contratista en la celebración de contratos de prestación de servicios?


  1. Respuesta:


Frente al interrogante planteado, es menester señalar que frente la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no contempla ninguna regla especial, por lo que, en principio la acreditación de experiencia se rige por la normativa general relacionada con la acreditación de experiencia. Sin embargo, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, si establece como condición para la celebración de este particular tipo de contratos que la Entidad Estatal verifique que el contratista tenga “la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate” el respectivo objeto contractual.

Al respecto la entidad debe elaborar un perfil de idoneidad basado en sus necesidades, establecer parámetros mínimos de experiencia adecuados y proporcionales al tipo de contrato y su complejidad, y verificar directamente la experiencia del contratista conforme a lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta tanto la experiencia general como específica relacionada con el objeto del contrato.

De tal manera que, al no existir condiciones taxativas en la norma, la entidad estatal goza de autonomía para establecer en los documentos precontractuales las condiciones de tiempo, modo y características de los documentos que sirven de soporte de acreditación de la idoneidad o experiencia en los contratos de prestación de servicios, asegurando así que los documentos presentados sean adecuados y verificables para cumplir con los estándares establecidos en relación con el principio de selección objetiva.

Por otro lado, también es pertinente indicar que, en ningún aparte del Estatuto General de la Contratación Pública se señala cuál es la dependencia propia que revisará la idoneidad del contratista ni quién tramitará el expediente contractual. En ese sentido, le corresponde a la administración en virtud del principio de autonomía de la voluntad, ceñirse al manual de funciones de cada entidad y a las facultades otorgadas a los cargos que componen el organigrama institucional de la entidad estatal para identificar la responsabilidad de tramitar el expediente contractual.

En conclusión las Entidades estatales en sus procesos de contratación son autónomas de establecer los requisitos y soportes de idoneidad que permitan acreditar la persona a contratar, de tal...

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