Concepto N° C-992, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 10-12-2025 - vLex Colombia

Concepto N° C-992, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 10-12-2025

Número de oficioC-992
Fecha10 Diciembre 2025




FORMATO PQRSD



MODALIDADES DE SELECCIÓN – Clases


Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, con la reforma introducida por la Ley 1474 de 2011, las modalidades de selección a las que actualmente pueden recurrir las Entidades Estatales para adelantar sus procesos de contratación estatal son: 1) la licitación pública, 2) la selección abreviada, 3) el concurso de méritos, 4) la mínima cuantía y 5) la contratación directa.



En términos generales, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía son modalidades de selección competitivas o abiertas a competencia, ya que en ellas tiene lugar la participación de varios proponentes en una fase pública de presentación de ofertas. Esto permite que todas las personas interesadas concurran al proceso en igualdad de condiciones y compitan en el mismo. En contraste, la modalidad de selección de contratación directa no es competitiva, es decir, que no es abierta a los proponentes para que los interesados presenten sus ofertas. En esta, es la entidad la que determina, de forma directa, la persona que puede participar y que será seleccionada. En relación con esta última, es importante señalar que es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia por lo que es de aplicación restrictiva, es decir, solo procede por las causales señaladas expresamente en la ley.



El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (compuesto principalmente por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015) señala las etapas y requisitos que deben cumplir las entidades para adelantar cada uno de estos procedimientos, incluyendo las circunstancias que los hacen procedentes para la adquisición de obras, bienes y servicios. Con base en este marco jurídico, cada entidad es responsable de determinar la modalidad de selección adecuada para satisfacer su necesidad y estructurar sus procedimientos contractuales en cumplimiento de los principios de la función administrativa, los presupuestales y los de contratación pública. En efecto, los Procesos de Contratación que deben adelantar las Entidades Estatales para adquirir los bienes, obras o servicios que requieren, se rigen por procedimientos reglados establecidos por la ley y el reglamento.


PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Fundamento


Con respecto a la elección y aplicación de las modalidades de selección expuestas, es importante mencionar que uno de los principios transversales de los procedimientos es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora deba fundamentarse en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. Si bien dentro de la historia de la contratación pública en Colombia se vislumbran antecedentes normativos que consagraban dicho principio, en la actualidad la disposición legal que lo prevé es el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.



Bogotá D.C., 25 Agosto 2025  


S eñora

Erika Lucía Urrutia Crispín

erikaucrispin@gmail.com

Tunja, Boyacá



Concepto C-992 de 2025

Temas:

MODALIDADES DE SELECCIÓN – Clases / PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Fundamento


Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_07_21_007439



Estimada señora Urrutia:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 21 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:


Por medio de la presente, solicito información clara y precisa sobre las modalidades y todo el proceso mediante las cuales una entidad pública puede contratar un centro de contacto (call center) para atención a la ciudadanía por canales telefónico y virtual que serán administrados por la Entidad, teniendo en cuenta que la entidad no cuenta con uno propio y se rige por la Ley 80 de 1993.

Específicamente, requiero orientación sobre:

Modalidades de contratación viables para la vigencia actual y para 2026 ej: (contratación directa, licitación, convenios, APP, etc.).

Viabilidad de un modelo mixto: por ejemplo, que la entidad aporte el talento humano y un tercero proporcione infraestructura y equipos.

Ejemplos y sustentos legales aplicables en Colombia, incluyendo referencias a normas como la Ley 80, Ley 1508 (APP), y conceptos de Colombia Compra Eficiente o el DNP. Agradezco que la información sea muy completa, ya que requiero desarrollar un proceso de contratación de este tipo”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.


  1. Problema planteado:


De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuáles son las modalidades de selección aplicables a los procesos contractuales que adelanten las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP)?


  1. Respuesta:


Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, con la reforma introducida por la Ley 1474 de 2011, las modalidades de selección a las que actualmente pueden recurrir las Entidades Estatales para adelantar sus procesos de contratación estatal son: 1) la licitación pública, 2) la selección abreviada, 3) el concurso de méritos, 4) la mínima cuantía y 5) la contratación directa.

En términos generales, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía son modalidades de selección competitivas o abiertas a competencia, ya que en ellas tiene lugar la participación de varios proponentes en una fase pública de presentación de ofertas. Esto permite que todas las personas interesadas concurran al proceso en igualdad de condiciones y compitan en el mismo. En contraste, la modalidad de selección de contratación directa no es competitiva, es decir, que no es abierta a los proponentes para que los interesados presenten sus ofertas. En esta, es la entidad la que determina, de forma directa, la persona que puede participar y que será seleccionada. En relación con esta última, es importante señalar que es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia por lo que es de aplicación restrictiva, es decir, solo procede por las causales señaladas expresamente en la ley.

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (compuesto principalmente por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015) señala las etapas y requisitos que deben cumplir las entidades para adelantar cada uno de estos procedimientos, incluyendo las circunstancias que los hacen procedentes para la adquisición de obras, bienes y servicios. Con base en este marco jurídico, cada entidad es responsable de determinar la modalidad de selección adecuada para satisfacer su necesidad y estructurar sus procedimientos contractuales en cumplimiento de los principios de la función administrativa, los presupuestales y los de contratación pública. En efecto, los Procesos de Contratación que deben adelantar las Entidades Estatales para adquirir los bienes, obras o servicios que requieren, se...

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