Concepto N° C-996, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 01-05-2025
Año | 2024 |
Fecha | 01 Mayo 2025 |
Número de oficio | C-996 |
REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad financiera – Autonomía
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
[…]
Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”. La Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar la capacidad financiera necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer, no obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe ser establecida con sustento en el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.
CAPACIDAD FINANCIERA – Acreditación – Endeudamiento – Manual para determinar los requisitos habilitantes
La capacidad financiera se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación2, “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”. La capacidad organizacional, por su parte, “[…] es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. El Decreto 1082 de 2015 definió los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable”.
Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]
Señora
Ana Alejandra Garzón Jamaica
aramysmirandamorales.arq@gmail.com
Puerto Carreño, Vichada
Concepto C- 996 de 2024 | |
Temas: | REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad financiera – Autonomía / CAPACIDAD FINANCIERA – Acreditación – Endeudamiento – Manual para determinar los requisitos habilitantes |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20241214012529 |
Estimada señora Ana:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011,así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 14 de diciembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:
“En el caso de que se evidencie que la simbologia del indicador de endeudamiento fue mal establecido es decir >=,sabiendo que el manul de colombia compra eficiente indica que la entidad debe establecer un indice de endeudamiento maximo. que se debe hacer? es decir se debe evaluar el indicador <= como establece el manual de colombia compra eficiente o se debe regir a lo estipulado en el pliego de condiciones definitivo?.”(SIC)
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el (los) problema(s) jurídico(s) de su consulta.
Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo se debe definir el indicador de endeudamiento requisito habilitante en un proceso de contratación?
Respuesta:
Es relevante señalar que, al establecer los requisitos habilitantes relacionados con la capacidad financiera en un proceso de selección regido por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), cada entidad tiene la responsabilidad de definir los indicadores adecuados, en función de la naturaleza y el valor del contrato. Para ello, se debe considerar el análisis del sector y los resultados obtenidos en los estudios previos correspondientes al proceso de contratación. En este contexto, De acuerdo con las indicaciones de la Guía para la Determinación y Verificación de los Requisitos Habilitantes, el indicador de endeudamiento como requisito habilitante en un proceso de contratación debe definirse tomando en cuenta el análisis del sector, la naturaleza del contrato, los riesgos asociados y el valor del mismo. Este indicador se calcula como la relación entre el pasivo total y el activo total de la empresa, reflejando su grado de apalancamiento financiero. La entidad debe establecer un umbral adecuado para el indicador, fijando valores máximos o mínimos aceptables con los operadores "menor o igual (≤)" o "mayor o igual (≥)", según lo que considere apropiado para asegurar que el proponente pueda cumplir con sus obligaciones contractuales sin comprometer su estabilidad financiera. Además, debe basarse en los estudios previos del proceso de contratación y en el contexto económico del sector, siguiendo la normativa vigente, como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015. |
Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
A partir de lo dicho se deduce que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en...
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