Concepto N° C128, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 27-02-2025 - Doctrina Administrativa - VLEX 1072873448

Concepto N° C128, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 27-02-2025

Año2025
Fecha27 Febrero 2025
Número de oficioC128




FORMATO PQRSD



REQUISITOS HABILITANTES – Concepto


Los requisitos habilitantes constituyen los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para participar en el procedimiento de selección, por tal razón éstos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.


REQUISITOS HABILITANTES – Acreditación – RUP – Otros documentos


Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, establece que “todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP). En dicho registro constará la información relacionada previamente con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación la cual ha tenido que ser acreditada con certificaciones y soportes ante las Cámaras de Comercio para que se surta su inscripción. Estos soportes en el caso de la experiencia igual podrán provenir de empresas nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas.

[…] No obstante lo anterior, la norma ibidem también prescribe que “no se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes”.


[…] Sin perjuicio de lo anterior, cuando por las características del objeto a contratar y con la finalidad de acreditar una debida idoneidad y experiencia del proponente, se requieran verificar requisitos o información adicional a los contenidos en el RUP, las entidades deben hacer la verificación de forma directa. Esto también sucede en los procedimientos de selección en los cuales no es exigible el RUP, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. En ambos supuestos, la Entidad Estatal, en el marco de la autonomía y la potestad de dirección que le asiste en los procesos de contratación que adelanta debe establecer en los Documentos del Proceso –particularmente en el pliego de condiciones o la invitación– los documentos o instrumentos que exigirá a los proponentes para acreditar dicha experiencia, contando con cierta discrecionalidad para establecer qué documentos son adecuados y proporcionales para verificar el requisito de experiencia establecido. Las entidades por ejemplo suelen requerir documentos como actas de liquidación, actas de entrega, actas de terminación, o de recibo definitivo, certificaciones expedidas con posterioridad a la fecha de terminación del contrato, entre otros documentos.


REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA – Concepto


[…] el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, indica que la experiencia tiene un carácter personal, lo cual significa que la experiencia se obtiene en razón a la participación, con anterioridad, en actividades que le permitieron conocer cómo ejecutar determinado objeto contractual, que la entidad ahora pretende desarrollar.


REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA – Forma de acreditación

En efecto, este requisito se acreditará a través del registro único de proponentes en los procesos de selección que así lo exija la norma. No obstante lo anterior, cuando por las características del objeto a contratar y con la finalidad de acreditar una debida idoneidad y experiencia del proponente, se requieran verificar requisitos o información adicional a los contenidos en el RUP, las entidades deben hacer la verificación de forma directa. Lo mismo ocurre en los procesos de selección en los cuales no es exigible el RUP. En ambos escenarios, la Entidad Estatal, en el marco de la autonomía y la potestad de dirección que le asiste en los procesos de contratación que adelanta debe establecer en los Documentos del Proceso –particularmente en el pliego de condiciones o la invitación– los documentos o instrumentos que exigirá a los proponentes para acreditar dicha experiencia, contando con cierta discrecionalidad para establecer cuáles documentos resultan ser adecuados y proporcionales para verificar el requisito de experiencia establecido.

Las entidades por ejemplo suelen requerir documentos como actas de liquidación, actas de entrega, actas de terminación, o de recibo definitivo, certificaciones expedidas con posterioridad a la fecha de terminación del contrato, entre otros documentos. Estos documentos permiten que la entidad pueda comprobar la experiencia del proponente, como, por ejemplo, el objeto del contrato, las actividades desarrolladas, el valor del contrato o el valor debidamente ejecutado, esto es, cualquier información que le de certeza y seguridad a la entidad estatal en la verificación del requisito de experiencia.

REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA – acreditación del valor de los contratos

[…] la entidad estatal podrá adoptar, dentro de los términos que fija la ley, de manera proporcional y adecuada, alternativas que le permitan definir la verificación del valor ejecutado de un contrato como es dividir el valor ejecutado por el valor del salario mínimo legal mensual vigente del contrato realmente ejecutado.



















Bogotá D.C., 26 de febrero de 2025


Señor

KEVIN EDUARDO VERJEL CACERES

kevinverjelc@gmail.com

Arauquita, Arauca




Concepto C-128 de 2025

Temas:

REQUISITOS HABILITANTES – Concepto / REQUISITOS HABILITANTES – Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 / REQUISITOS HABILITANTES - Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos / EXPERIENCIA – Concepto / REQUISITOS HABILITANTES – Acreditación – RUP – Otros documentos

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250205001014


Estimado señor Verjel:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 5 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:



(…) ¿Es correcto que el valor total de los contratos que se aporten para acreditar la experiencia específica sea el valor ejecutado hasta la fecha del acta de terminación del contrato? Además, en cuanto a la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), ¿la forma correcta consiste en dividir el valor total ejecutado del contrato a la fecha de terminación entre el valor del salario mínimo mensual legal vigente correspondiente al año de la terminación? En cualquier caso. ¿El procedimiento indicado sería el adecuado, o existen otros lineamientos específicos que deban seguirse para calcular dicho valor? (…)”.


De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares, desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro...

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